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Las figuras de tres Budas tapándose ojos, orejas y boca

Acuerdos de confidencialidad: aspectos críticos que determinan su eficacia jurídica

Los acuerdos de confidencialidad (Non-Disclosure Agreements, NDA) se utilizan habitualmente en contextos donde se comparte información estratégica, como la evaluación de oportunidades comerciales, el desarrollo conjunto de productos o tecnología, o procesos de Due Diligence. 

Sin embargo, su uso extendido ha llevado a la adopción de modelos estandarizados que, si bien pueden ser jurídicamente válidos, no siempre responden a las particularidades de cada operación ni a los riesgos reales que enfrentan las partes. 

 

Desde esta perspectiva, identificamos algunas cláusulas críticas cuya revisión resulta imprescindible:

 

1. Alcance material de la información confidencial y canales de transmisión

Una definición amplia de “información confidencial” puede parecer suficiente, pero si el acuerdo no contempla de forma expresa los distintos canales por los cuales dicha información puede circular, su eficacia queda comprometida. En la práctica, los intercambios de información se producen no solo mediante documentos formales, sino también a través de correos electrónicos, videollamadas, aplicaciones de mensajería, plataformas digitales o reuniones presenciales. 

Excluir estos medios o no contar con protocolos internos que permitan identificar adecuadamente la información compartida dificulta la acreditación del incumplimiento. Por ello, el NDA debe incluir todos los formatos y medios relevantes, y las partes deben aplicar mecanismos de control compatibles con su uso operativo.

 

2. Extensión del deber de confidencialidad

El deber de confidencialidad debe extenderse a toda persona que acceda a la información por cuenta de la parte receptora, incluidos empleados, asesores o proveedores externos. Para que esta previsión sea jurídicamente eficaz, es necesario que dichas personas asuman por escrito obligaciones equivalentes a las del acuerdo principal.

Además, cualquier comunicación a terceros solo debe permitirse cuando sea imprescindible para cumplir con el objeto del contrato y siempre bajo autorización expresa y documentada. Si no se verifica esta exigencia, la parte receptora será responsable por cualquier uso indebido, incluso cuando provenga de un tercero.

 

3. Duración del acuerdo y vigencia del deber de confidencialidad

Un aspecto frecuentemente descuidado es la delimitación temporal del NDA. Es necesario distinguir entre el periodo durante el cual se intercambiará la información y el plazo posterior en el que subsiste el deber de confidencialidad. 

Esta doble precisión es esencial para que el acuerdo jurídicamente claro y proporcional. Prolongar indefinidamente las obligaciones puede resultar ineficiente o desproporcionado; por el contrario, establecer un periodo excesivamente breve puede dejar desprotegida información valiosa. La duración debe adecuarse al valor estratégico de la información y al contexto de la relación entre las partes.

 

4. Devolución y conservación residual

La cláusula de devolución o destrucción de la información al término de la relación contractual cumple una función clave: acotar el uso autorizado, formalizar el cierre de la relación y reforzar el carácter reservado de los datos compartidos. No obstante, es igualmente importante prever situaciones en las que no resulte viable eliminar por completo todos los registros, como sucede con copias automatizadas, archivos de respaldo o documentación sujeta a retención legal o regulatoria. 

En esos casos, la conservación residual debe quedar sujeta a las mismas restricciones de confidencialidad y, en ningún caso, habilitar su utilización posterior. 

 

5. Titularidad y límites de uso

Es indispensable que el NDA establezca claramente que el acceso a información confidencial no implica cesión alguna de derechos sobre la misma. Esta cláusula protege la titularidad de la parte reveladora y restringe el uso de la información exclusivamente a los fines pactados. 

El receptor no puede reutilizar, transformar ni incorporar dicha información en desarrollos propios sin autorización previa y expresa. La omisión de esta limitación puede dar lugar a controversias sobre derechos derivados, apropiación indebida o uso no consentido. La redacción debe ser precisa y excluir cualquier cesión tácita o ambigua.

 

6. Exigibilidad y medidas frente al incumplimiento

Para que el NDA sea jurídicamente exigible y no una simple declaración de intenciones, debe prever mecanismos claros de respuesta frente al incumplimiento. Esto incluye la posibilidad de exigir la cesación inmediata del uso indebido, la reclamación de daños y perjuicios, y la colaboración activa de las partes para mitigar las consecuencias de una eventual divulgación no autorizada. 

Adicionalmente, muchos acuerdos contemplan el derecho a solicitar medidas cautelares urgentes sin necesidad de acreditar el daño de forma previa, lo cual fortalece su efecto preventivo. También es recomendable que el deber de confidencialidad subsista tras la finalización anticipada del contrato, por un plazo razonable.

 

7. Exclusión de garantías

El NDA puede establecer que la información compartida se entrega sin garantía de exactitud, integridad ni veracidad. Esta cláusula, habitual en acuerdos preliminares, aclara que la parte reveladora no asume responsabilidad por errores u omisiones en la documentación proporcionada.

En este sentido, es recomendable incluir esta cláusula en todo NDA cuando la información se proporciona en una etapa preliminar o con fines meramente evaluativos. Al mismo tiempo, la parte receptora debe documentar por separado cualquier garantía específica que eventualmente se otorgue fuera del marco del acuerdo, para evitar contradicciones o expectativas no cubiertas por el NDA. Esto permite preservar la función informativa del acuerdo sin extender su alcance a responsabilidades no asumidas.

 

8. Cláusulas ajenas al objeto del acuerdo 

Es frecuente que algunos NDA incorporen disposiciones que exceden su objeto, como compromisos de exclusividad en la negociación, limitaciones para contactar a terceros, o prohibiciones de captar empleados. Aunque estas cláusulas pueden ser legítimas, su inclusión dentro de un acuerdo centrado en la confidencialidad plantea riesgos de interpretación y puede desnaturalizar su función principal.

Desde una perspectiva jurídica, estas obligaciones deben regularse en documentos autónomos —como pactos de exclusividad o memorandos de entendimiento— con su propio régimen de vigencia, incumplimiento y consecuencias. Incluirlas en un NDA puede generar ambigüedad sobre el alcance del consentimiento y dificultar su exigibilidad diferenciada.

 

Pablo Charlín — On Tax & Legal

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