La Administración obligada a devolver una sanción al administrado.
El pasado 30 de enero, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, dictó una sentencia en la que, dando la razón al administrado, obligaba a la Administración a devolver la sanción pagada por éste, a pesar de que se había reconocido la comisión de la infracción.
Como es sabido, la Administración tiene la obligación de resolver expresamente cualquier procedimiento administrativo, y como no podía ser de otra manera, los procedimientos sancionadores, también.
En este sentido, la Ley establece que, iniciado un expediente sancionador:
(i) Si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
(ii) Si el presunto responsable, accede al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, implará la terminación del procedimiento.
En ambos casos, la Administración tiene la obligación de resolver el procedimiento sancionador en el plazo legalmente previsto. En caso contrario, se producirá la caducidad acordándose el archivo de las actuaciones.
Nuestro caso, es el siguiente:
El 24 de junio de 2021 la Capitanía Marítima notifica el Acuerdo de Incoación del expediente administrativo sancionador de fecha 21 de junio de 2021, siendo el plazo máximo para dictar resolución de 12 meses (365 días) desde la fecha del Acuerdo de Inicio (21 de junio de 2021).
El 28 de abril de 2022 se acuerda la suspensión del procedimiento sancionador la cual se levanta el 22 de junio de 2023.
El 27 de junio de 2023 se notifica la Propuesta de Resolución del Expediente sancionador al administrado, quien reconoce los hechos y se acoge al pago voluntario, viéndose favorecido por la reducción del 40% de la sanción propuesta.
Finalmente, el 23 de agosto de 2023, se notifica la Resolución del expediente sancionador acordándose la imposición de la sanción.
Las fechas relevantes de este expediente sancionador son:
De lo anterior se extrae que, en total, el expediente sancionador duro 793 días, de los cuales estuvo en suspenso, 420 y en activo, 373 días, superándose, en 8 días, el plazo de 12 meses establecido por la Ley procedimental.
Con ello, se presentó demanda de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
En la Sentencia 19/2024 del Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, el Magistrado-Juez entiende que:
El efecto de la declaración de la caducidad del expediente sancionador ha de ser precisamente el de la devolución de una sanción pecuniaria que ha devenido ineficaz por actuaciones posteriores a dicho pago. Porque el procedimiento había caducado al momento en que se dicta la resolución que le puso fin –el acuerdo impugnado–, el efecto no puede ser sino la anulabilidad de la resolución sancionadora, en este caso, el acuerdo que, en la interpretación que se sostiene, es el que realmente ejercita la potestad sancionadora de la Administración.
Por ello, a pesar de haberse reconocido la responsabilidad y haberse efectuado el pago voluntario el procedimiento devino ineficaz por actuaciones posteriores de la Administración a dicho pago.
Por lo anterior, el Magistrado-Juez, falla estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y declara la resolución recurrida no ajustada a derecho, anulándola, acordando la caducidad del procedimiento sancionador y ordena la devolución de la cuantía abonada y el pago de intereses legales desde que se produjo el pago, todo ello, con imposición de costas a la Administración. La resolución es firme.
A nuestro entender, el Magistrado-Juez acogió la tesis del Tribunal Supremo expresada en la Sentencia 3576/2022 de 6 de octubre de 2022, que, ante un supuesto similar, donde el administrado únicamente se había acogido al pago voluntario, consideró que, al igual que en el caso presente, debía producirse la devolución de la sanción pecuniaria por haber devenido ineficaz por actuaciones posteriores a dicho pago por haberse dictado la resolución cuando el procedimiento había caducado.
Lo llamativo, en nuestro caso, es que el administrado había reconocido la comisión de la infracción y, pese a ello, debido a un error de la Administración, se beneficia de la devolución de la sanción, más los intereses legales, y restantes efectos jurídicos que ello conlleva.