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Una mano sostiene una estructura compleja formada por varias piezas de madera encajadas

Artículo 53 LME y el régimen de información a los trabajadores en fusiones intragrupo por absorción

Análisis de la Resolución de la DGSJFP de 16 de diciembre de 2024

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de diciembre de 2024 ofrece una interpretación particularmente relevante sobre el régimen de información a los trabajadores en las fusiones intragrupo bajo el Real Decreto-ley 5/2023 (“LME”). 

El análisis se plantea en un caso en que una sociedad absorbente integra a su filial participada al cien por cien. La absorbida carecía de trabajadores y la absorbente declaró que la fusión no produciría efecto alguno sobre el empleo. No obstante, el registrador exigió acreditar que se había elaborado y puesto a disposición de los trabajadores el informe previsto en el artículo 5 LME, por entender que el artículo 9.2 LME -que preserva los derechos de información incluso en juntas universales- impedía prescindir del informe en cualquier supuesto. La decisión de la Dirección General viene a aclarar esta cuestión y lo hace no solo resolviendo el caso concreto, sino configurando un criterio general aplicable a todas las fusiones por absorción de sociedad íntegramente participada.

Para valorar esta cuestión, conviene recordar el contenido de los preceptos aplicables. El artículo 5.1 LME establece que “los administradores elaborarán un informe para los socios y los trabajadores explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, en particular, para la actividad empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores”, añadiendo que “al menos un mes antes de la fecha de celebración de la junta general que apruebe la operación, los administradores (…) pondrán el informe o informes a disposición (…) de los representantes de los trabajadores (…) junto con el proyecto de modificación estructural, de estar disponible”. A su vez, el artículo 9.1 LME permite aprobar la modificación estructural en junta universal y por unanimidad simplificando los requisitos de publicidad “sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley (…) sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni informe de los administradores sobre el proyecto de modificación”, pero su apartado 2 precisa que “los derechos de información de los trabajadores (…) incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal.”.

La propia Dirección General había confirmado en resoluciones anteriores (Resoluciones de 10 y 11 de abril de 2014, confirmadas por las Resoluciones de 21 de octubre de 2014 y 20 de junio de 2017) que, incluso en juntas universales, la información sobre los efectos de la fusión en el empleo debe estar disponible para los trabajadores, dado que el hecho de que se apruebe la fusión por todos los socios no implica que la operación sea inocua para los trabajadores de las sociedades afectadas. Este planteamiento llevó a una parte de la doctrina a preguntarse si, pese a la literalidad del artículo 9 LME, podría prescindirse del informe de administradores dirigido a los trabajadores cuando la sociedad absorbida carece de empleados y cuando la operación, acordada por unanimidad, se declara expresamente inocua para el empleo de la absorbente.

Sin embargo, la Dirección General aclara que, para resolver este recurso, no es necesario pronunciarse con carácter general sobre esa cuestión, porque concurre un elemento determinante: la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente. Esta circunstancia activa la aplicación preferente del artículo 53 LME, norma especial para fusiones internas intragrupo, que dispone que “la operación podrá realizarse sin necesidad de que concurran (…) 2.º Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión”. Como señala la resolución, el artículo 53 LME desplaza la regla del artículo 9 LME, aplicable con carácter general a todas las modificaciones estructurales, porque el legislador ha previsto expresamente un régimen específico para las fusiones intragrupo.

A partir de esta premisa, la Dirección General revoca la calificación impugnada, concluyendo que la dispensa establecida en el artículo 53 LME operaría con carácter general, abarcando tanto la sección del informe destinada a los socios como la sección destinada a los trabajadores. La resolución indica que cuando el legislador desea mantener la exigencia del informe laboral en un supuesto de simplificación, lo indica expresamente, como ocurre en el artículo 9.2 LME, sin que conste una previsión semejante en el artículo 53 LME. La argumentación se vincula a la naturaleza de la operación: a criterio de la Dirección General, la absorción de una filial íntegramente participada constituye una reorganización interna que “no afecta sustancialmente a la estructura de poder ni a la composición societaria”, porque la sociedad absorbente ya disponía de la totalidad de las participaciones representativas de capital de la sociedad absorbida.

Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General aclara que la simplificación prevista en el artículo 53 LME debe interpretarse de forma conjunta con la normativa laboral. La resolución recuerda que la disposición adicional primera de la LME establece que la regulación del libro primero se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral, y que, cuando la operación comporte un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación en todo caso las previsiones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, la Dirección General concluye que la simplificación de las fusiones internas intragrupo del artículo 53 LME no afecta a los derechos laborales de los trabajadores.

A partir de este razonamiento, cabe considerar que la Dirección General admite un criterio con vocación general: en las fusiones internas intragrupo sujetas al artículo 53 LME no resulta exigible el informe de los administradores -incluida la parte relativa a los trabajadores-, criterio que también se extiende al régimen simplificado de absorción de sociedades participadas al 90 % (artículo 54 LME) y a determinadas escisiones del artículo 71 LME. Ello no implica una reducción de la protección laboral, ya que la LME salvaguarda la aplicación de la normativa laboral específica y, en particular, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran los supuestos de sucesión de empresa.

Como consecuencia práctica, la resolución permitiría reducir los plazos y las cargas formales en las fusiones intragrupo que no presentan incidencia sobre el empleo. Al mismo tiempo, se subraya que la simplificación del procedimiento mercantil no afecta a la aplicación de la normativa laboral, que seguirá operando plenamente si la operación incide en la posición jurídica de los trabajadores. De este modo, se delimita con mayor claridad qué aspectos del proceso corresponden al ámbito mercantil y cuáles quedan sujetos a las garantías propias del Derecho del Trabajo.

 

Pablo Alonso — On Tax & Legal

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