Cambio de criterio en la acreditación de la experiencia para la clasificación de contratistas de obras: se computarán las obras ejecutadas en los últimos diez (10) años
El pasado 28 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/34/2026, de 21 de enero, por la que se fija la relación de subgrupos de clasificación para los cuales se tendrán en cuenta las obras ejecutadas en el curso de los últimos diez años a los únicos efectos de acreditación de la solvencia técnica de los empresarios en contratos de obras.
Hasta ahora, la solvencia técnica de los contratistas de obras se acreditaba por distintos medios, entre los que tradicionalmente destacaba la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco (5) años. Sin embargo, ante la evidente escasez de concurrencia que afecta actualmente a la contratación pública, el Ministerio de Hacienda ha decidido hacer uso de la habilitación legal prevista en el artículo 88.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Dicho precepto establece que, a efectos de la clasificación de los contratistas de obras y de la asignación de categorías de clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá fijar, mediante Orden y a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos de clasificación para los que resulte aplicable un período de acreditación las obras ejecutadas de diez (10) años.
En este contexto, la referida Orden se configura como una medida orientada a facilitar el acceso de un mayor número de empresas a los procedimientos de licitación. Así, su artículo único fija la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras para los que, a los solos efectos de acreditar la experiencia necesaria para la clasificación y la asignación de categorías, se computarán las obras ejecutadas durante los diez (10) años anteriores al inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de la clasificación, así como las ejecutadas en el año en curso.
En concreto, la relación de subgrupos de clasificación de contratistas de obras incluida en el Anexo de la Orden es la siguiente:
– A05: Túneles.
– B03: De hormigón pretensado.
– B04: Metálicos.
– D01: Tendido de vías.
– D02: Elevados sobre carril o cable.
– D03: Señalizaciones y enclavamientos.
– D04: Electrificación de ferrocarriles.
– E02: Presas.
– E03: Canales.
– E06: Conducciones con tubería de presión de gran diámetro.
– F01: Dragados.
– F02: Escolleras.
– F04: Con cajones de hormigón armado.
– F05: Con pilotes y tablestacas.
– F06: Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas.
– F08: Emisarios submarinos.
– G01: Autopistas, autovías.
– H01: Oleoductos.
– H02: Gasoductos.
– I03: Líneas eléctricas de transporte.
– K01: Cimentaciones especiales.
– K03: Tablestacados.
La Orden HAC/34/2026 entrará en vigor el 28 de abril de 2026 y podrá ser objeto de actualización anual en función de la evolución de la adjudicación de contratos de obras, con el objetivo de reforzar el principio de libre concurrencia, promover una gestión más eficiente de los recursos públicos y garantizar un nivel adecuado de competencia en la contratación pública de obras.