Cláusulas de gastos: solución a la prescripción de la acción de restitución
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su sentencia de 14 de junio de 2024 sobre el inicio del plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios por el consumidor cuando la cláusula resulte ser abusiva. Este asunto había traído cierta controversia, habida cuenta de algunos pronunciamientos judiciales que habían abierto la puerta a otra posible solución, en particular, el de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de marzo de 2024.
De esta manera, algunas Entidades Financieras, habían comenzado a articular un argumento que podía resumirse de la siguiente manera:
Efectivamente, las cláusulas por las que se trasladaba al consumidor la obligación exclusiva de pago de los gastos de constitución en que se incurría al formalizar un préstamo hipotecario, fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de diciembre de 2015. Dicha sentencia fue publicada el 21 de enero de 2016, haciéndose notoria en los meses posteriores no sólo entre los sectores profesionales sino también entre los consumidores, apareciendo en todo tipo de publicaciones, comunicaciones, publicidad y noticias. Por lo tanto, rezaba este argumento, debería entenderse que a partir del mes de enero de 2017 se tendrían que considerar cumplidas las circunstancias que permitían iniciar el cómputo del plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos. Y en apoyo de este argumento, se invocaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de marzo de 2024 que aplicaba este criterio interpretativo.
De esta forma y en tanto el plazo para solicitar la devolución de cantidades es, de conformidad con la normativa vigente, de cinco años, desde enero de 2022 se podría considerar que ya se habría superado el plazo para poder solicitar dicha devolución, cerrando la puerta a cualquier reclamación.
Sin embargo, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2024, viene a echar por tierra esa interpretación, considerando que el momento de inicio para el cómputo de los 5 años, no sería enero de 2017, sino la fecha en la que adquiera firmeza la resolución que declare nulas las cláusulas que en cada caso concreto se esté reclamando.
En el supuesto de hecho que analiza la resolución, en el año 1999 los demandantes habían concertado con la entidad Banco de Santander, un préstamo hipotecario que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios la obligación de pago de todos los gastos generados por el contrato. Posteriormente, en el año 2017 se presentó una demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula fundamentándose en su carácter abusivo, pretensión que fue estimada en primera instancia, condenando así a la entidad bancaria.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que estimó parcialmente el recurso en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos.
Finalmente, los demandantes interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo en defensa de que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios abonados indebidamente como consecuencia de una cláusula declarada nula por abusiva en un contrato con consumidores, sería el día que se declaró la nulidad de la cláusula, pues con anterioridad no podía haber nacido la acción de restitución.
Conforme a la jurisprudencia comunitaria, la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre cláusulas en contratos celebrados con consumidores, establece la imprescriptibilidad de la acción destinada a declarar la nulidad de una cláusula incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, y somete a un plazo de prescripción a la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esa declaración.
Esta idea fue reiterada en numerosas sentencias del TJUE anteriores al planteamiento de la petición de la cuestión prejudicial, que determinaron que era posible la declaración de la prescripción de la acción de restitución, pese a que la acción de nulidad fuera imprescriptible en un plazo que no debiera imposibilitar en la práctica ni dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión.
Destaca el Tribunal Supremo en su sentencia que la Directiva 93/13 no se opone a que la prescripción de la acción comience el día en el que adquirió firmeza la sentencia que declaró el carácter abusivo de la cláusula por ser el momento en el que el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula. En consecuencia, lo que exige el Tribunal es el pleno conocimiento por parte del consumidor de la abusividad de la cláusula conforme al artículo 1969 CC.
Partiendo de esta idea, el siguiente paso argumental estriba en que, a criterio del Alto Tribunal, no cabe presumir que el consumidor pueda tener conocimiento de que una cláusula contenida en su contrato es abusiva por ser de la misma o similar tipología que otra cláusula que el Tribunal Supremo nacional haya declarado abusiva en un procedimiento judicial, pues tal calificación depende de circunstancias específicas de la celebración de cada contrato y, especialmente, de la información proporcionada al consumidor.
En conclusión, el Tribunal se pronuncia definitivamente estableciendo que, salvo en aquellos casos en los que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales el consumidor pudo conocer la abusividad de la cláusula en cuestión, el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de 5 años de la acción de restitución de los gastos de formalización de las hipotecas, será el de la firmeza de la sentencia que declare la nulidad de la cláusula concreta que obligue a ese consumidor a sufragar tales pagos.