
Condiciones y Plazos: Deudas Tributarias Aplazadas
Pese al compromiso de transparencia del Gobierno, nuevamente se aprovecha una disposición adicional de una Ley no fiscal, concretamente la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para modificar sustancialmente una norma tributaria de recaudación que afecta mucho a los contribuyentes de todo tipo y condición, incluida por supuesto la clase media trabajadora.
La Disposición Adicional Undécima de dicha Ley 16/2022 modifica la normativa sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, endureciendo las condiciones y recortando los plazos para el pago de las deudas tributarias aplazadas.
A partir de ahora los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. Los aplazamientos que se concedan no podrán superar los siguientes plazos:
a) Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con garantías distintas al aval bancario u otras medidas cautelares, así como para los aplazamientos de cuantía inferior a 30.000 € (en los que no se exige la prestación de garantía).
b) Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval bancario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica.