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Imagen de Europa desde el espacio durante la noche

Consecuencias jurídico-legales derivadas de la interrupción del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025

La interrupción del suministro eléctrico acaecida el pasado 28 de abril en todo el territorio español peninsular, ha afectado no solo al normal funcionamiento de infraestructuras, comunicaciones, carreteras, trenes, aeropuertos, colegios, hospitales, etc., sino también a la posibilidad tanto de cumplir con plazos procesales como de proceder a la presentación y registro de documentación. 

Y es que la gravedad y magnitud de esta situación ha propiciado su calificación como emergencia de interés nacional, primero en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia, a través de la Orden INT/399/2025, y luego en Castilla-La Mancha, Galicia y la Comunidad Valencia, por medio de la Orden INT/400/2025. La calificación recogida en las referidas órdenes, publicadas en el BOE el 29 de abril, implica la coordinación directa por parte del Estado (concretamente, del Ministerio de Interior) en dichas Comunidades y se mantendrá hasta que se declare su finalización una vez restablecida la normalidad, lo cual se comunicará a los órganos competentes de las CCAA afectadas. 

Como adelantábamos, este apagón masivo ha dificultado gravemente el correcto desarrollo de la actividad jurídica desde alrededor de las 12:30 del 28 de abril hasta la noche de ese mismo día o, en el caso extremo de algunas localidades gallegas, hasta la madrugada del 29 de abril, obligando a cerrar muchos establecimientos e incluso organismos públicos, dada la imposibilidad de prestar sus servicios con normalidad. A tal efecto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública comunicaba, por medio de la Resolución R-891/2025-19.2, autorizaba ayer el cierre de todos los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles desde las 12 horas del día 28 de abril de 2025, a los solos efectos de presentación de documentación en los citados Registros. 

Por otro lado, habida cuenta de esta circunstancia de fuerza mayor que imposibilitaba el correcto funcionamiento y acceso a la red eléctica –y, en particular, a LexNET–, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, mediante un comunicado difundido esta mañana, ha declarado la suspensión de los plazos procesales en los órganos judiciales de toda España durante los días 28 y 29 de abril de 2025, pudiendo proceder a su presentación el primer día hábil siguiente, con las siguientes particularidades:

(i) Que tal decisión no afectará a la realización de actos procesales urgentes e inaplazables, ni a aquellos necesarios para la tutela de derechos fundamentales, o a aquellos que puedan celebrarse con plenitud de garantías; 

(ii) Que cada órgano judicial podrá valorar la suspensión de vistas y otros actos procesales programados para el día de hoy, en atención a las circunstancias concretas de cada supuesto, y,

(iii) Que, en todo caso, ante la dificultad de los desplazamientos, la inasistencia de profesionales, partes o personas citadas se presumirá justificada, toda vez que de acuerdo con el artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general”.

 

Finalmente, la Comisión Permanente ha anunciado que volverá a reunirse el día 30 de abril para valorar la necesidad de prorrogar esta medida u adoptar otras adicionales según la evolución de la situación.

 

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