Declaración de Bienes en el Extranjero
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto que el modelo 720, que obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión, por ir contra el principio de libertad de movimiento de capitales.
El Tribunal señala que:
1. La multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades, acumulables a otras multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos, es excesivo por «muy elevado» y le confiere un carácter «extremadamente represivo», al superar el total del valor de los bienes en el extranjero, lo que causa «un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales».
Según esta norma, el ciudadano se enfrentaba a una multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso en el documento, con un mínimo de 10.000 euros; y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos si existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1500 euros. Este sistema, dice el TJUE, impone sanciones «muy elevadas» para incumplimientos de «meras obligaciones declarativas».
2. La normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica.
Cabe preguntarse ahora qué pasa con las sanciones impuestas a los contribuyentes con fundamento en este régimen y con las regularizaciones administrativas o, incluso, las voluntarias, efectuadas sobre ganancias patrimoniales o rentas que ahora puede defenderse, tuvieron lugar en ejercicios prescritos.
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