Despidos durante la baja médica: un riesgo jurídico en aumento
“Los despidos en baja médica son hoy un foco de alto riesgo jurídico. Basta un indicio para que se presuma discriminación y se declare la nulidad.»
El despido de un trabajador en situación de baja médica se ha convertido en uno de los mayores riesgos legales para las empresas. Las últimas resoluciones judiciales están reforzando la protección del trabajador enfermo hasta el punto de que basta un simple indicio de relación entre la baja y la decisión extintiva para presumir la existencia de discriminación y declarar la nulidad del despido.
El marco normativo, impulsado por la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, y por la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha elevado la exigencia probatoria a niveles muy altos. En la práctica, si el trabajador acredita una coincidencia temporal entre la baja y el despido, una carta genérica o sin motivación suficiente, o la falta de documentación objetiva, la carga de la prueba se invierte: será la empresa quien deba demostrar que la medida se adoptó por causas reales, ajenas a la enfermedad, y rigurosamente justificadas.
La Ley 15/2022 modificó el panorama de forma expresa al incluir en su artículo 2.1 la enfermedad o condición de salud como motivo de discriminación prohibido. Además, el artículo 26 declara la nulidad de pleno derecho de cualquier acto que constituya o cause de discriminación por razón de alguno de los motivos previstos, incluida la condición de salud.
La reciente Sentencia del TSJ de Cataluña, de 6 de marzo de 2025, ha confirmado esta línea interpretativa al determinar que el despido en situación de baja médica constituye por sí mismo un indicio de discriminación, lo que invierte automáticamente la carga de la prueba y obliga a la empresa a acreditar que la decisión extintiva no guarda relación alguna con la enfermedad del trabajador.
Ya no basta con alegar la existencia de una causa: es imprescindible poder demostrarla con precisión y soporte documental. Cuando esto no ocurre, los tribunales declaran el despido nulo, ordenan la readmisión inmediata, el abono de los salarios de tramitación y, con creciente frecuencia, indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales, que pueden alcanzar cuantías significativas.
Un riesgo que va más allá del procedimiento
La nulidad no solo implica consecuencias económicas. Supone también la creación de un blindaje judicial a favor del trabajador. Una vez que un juez reconoce la vulneración de derechos fundamentales, cualquier intento posterior de extinguir la relación laboral se examina bajo la sospecha de represalia, otorgando al trabajador una protección reforzada difícil de revertir.
Esto deja a la empresa en una posición comprometida: se ve obligada a reincorporar a un trabajador con el que la relación está deteriorada, asumiendo un riesgo constante de conflicto interno y nuevas reclamaciones. El efecto práctico es un auténtico calvario jurídico y organizativo que puede prolongarse en el tiempo.
Conclusión
Los despidos durante la baja médica se han convertido en un terreno de máximo riesgo jurídico. El solo indicio de relación con la enfermedad basta para invertir la carga de la prueba y desencadenar consecuencias graves: nulidad, readmisión, salarios de tramitación e indemnizaciones por discriminación.
La prevención, la documentación exhaustiva, y el asesoramiento especializado previo, son hoy las únicas herramientas eficaces para evitar una nulidad que puede condicionar no solo un procedimiento, sino el futuro de la empresa.