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Día Internacional de la LOPD

El 28 de enero de 1981 se firmó, en Estrasburgo, el primer instrumento legislativo internacional vinculante en materia de protección de datos, el Convenio nº108 del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. La finalidad del Convenio era garantizar el respeto de los derechos y libertades fundamentales, concretamente al derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona.

Estos últimos tiempos habiendo pasado casi cuarenta años desde aquella fecha y dados los avances tecnológicos y las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías digitales, la Unión Europea se vio en la necesidad de desarrollar una estrategia para alcanzar un Mercado Único Digital, siendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos un paso esencial para proteger los derechos de los ciudadanos en lo relativo a la protección de sus datos personales y a la libre circulación de estos.

Otro hito para alcanzar el Mercado Único Digital, vendría de la mano de la modificación de la Directiva 2002/58/CE con la aprobación y entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el respeto de la vida privada y la protección de datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas. La propuesta de este Reglamento, dio sus primeros pasos en 2017 con el objeto de garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentes y, en particular, el derecho al respeto a la vida privada, la privacidad de las comunicaciones y la protección de los datos personales de estas.

Debemos tener en cuenta que los datos albergados en las comunicaciones electrónicas proporcionan información muy delicada de las partes que en ellas intervienen, de las personas físicas se puede extraer información relativa a gustos, referencias, problemas de salud, ideologías políticas e incluso, hábitos de conducta, costumbres, relaciones sociales, etc.; de las personas jurídicas pueden revelar información confidencial y secretos empresariales de alto valor económico.

Por ello, el Reglamento, al completar las normas relativas a la protección de los datos personales en las comunicaciones electrónicas, tiene la consideración de ley especial y su aplicación sería prioritaria frente al Reglamento General de Protección de Datos.

A pesar de ello, uno de los aspectos más controvertidos de la propuesta de Reglamento es la regulación sobre las Cookies, ya que con carácter general prohíbe el uso de las mismas. También, de entrar en vigor, supondrá un quebradero de cabeza para aquellas empresas cuya financiación deriva de la publicidad online, ya que requerirán el consentimiento explícito de los usuarios y se verá dificultada la publicidad personalizada.

Sin embargo, el pasado noviembre, el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea no otorgó el apoyo suficiente a la propuesta por lo que su aprobación definitiva quedará pendiente del trabajo de consenso que realice, este primer semestre de 2020, Croacia como Presidenta del Consejo de la Unión Europea.

Sin duda, su aprobación de ser acorde el borrador actual, dará lugar a una modificación sustancial de las condiciones bajo las cuales se acceden a los datos albergados en las Cookies y la forma de consentir las mismas otorgando mayor seguridad para los usuarios finales.