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El anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo: principales cambios y alcance real de la reforma

  1. Un cambio de paradigma en la regulación del crédito al consumo

El anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de enero de 2026, tiene como finalidad la transposición al ordenamiento jurídico español de las Directivas europeas en materia de crédito al consumo y de servicios financieros celebrados a distancia —en particular, la Directiva (UE) 2023/2225, de 18 de octubre de 2023, y la Directiva (UE) 2023/2673, de 22 de noviembre de 2023— y supone una reforma de alcance significativo del régimen jurídico aplicable al crédito al consumo, al introducir cambios estructurales tanto en la configuración del mercado como en las condiciones de concesión y comercialización de estos productos.

El objetivo declarado de la norma no es únicamente reforzar la protección del consumidor, sino corregir disfunciones persistentes del mercado, especialmente visibles en los segmentos de crédito de alto coste, microcréditos y productos de financiación rotativa. Para ello, el anteproyecto combina tres grandes líneas de actuación: (i) la imposición de límites legales al coste del crédito, (ii) la creación de una reserva de actividad sujeta a autorización y supervisión, y (iii) el refuerzo de las obligaciones de conducta del prestamista, en particular en la fase previa al contrato.

  1. Reserva de actividad y profesionalización del mercado

Uno de los cambios más relevantes del anteproyecto es la introducción de una auténtica reserva de actividad para la concesión profesional de crédito al consumo. Hasta ahora, el ordenamiento español había mantenido una posición excepcionalmente flexible en este ámbito, permitiendo la concesión de crédito sin necesidad de autorización administrativa específica, salvo en sectores concretos.

El nuevo marco rompe con esta tradición y somete la actividad de concesión e intermediación de crédito al control del Banco de España, de tal modo que, a partir de la entrada en vigor de la norma, solo podrán operar quienes cuenten con la correspondiente autorización y en su caso, inscripción registral. El incumplimiento de este requisito no se limita al plano sancionador, sino que tiene consecuencias directas sobre la validez de las operaciones realizadas, pudiendo determinar su nulidad.

Este cambio tiene un impacto significativo en términos de seguridad jurídica y protección del consumidor. La profesionalización forzosa del sector pretende eliminar modelos de negocio oportunistas o escasamente estructurados y garantizar que los prestamistas cuenten con medios organizativos, sistemas de control interno y estándares mínimos de solvencia y gobernanza.

  1. La creación de nuevas figuras: prestamista de alto coste y EFC de actividad limitada

El anteproyecto introduce nuevas categorías jurídicas para adaptarse a la diversidad real del mercado; destacando, en primer lugar, la figura del prestamista de alto coste, concebida como un operador autorizado específicamente para este tipo de financiación, pero sometido a condiciones estrictas de acceso y funcionamiento.

Esta figura no solo delimita quién puede conceder crédito de alto coste, sino que permite al legislador imponer un régimen singular de límites económicos, publicidad, información previa al contrato y estructura del producto. Así, el crédito de alto coste deja de ser un fenómeno difuso para convertirse en una categoría jurídica claramente delimitada y sujeta a supervisión reforzada.

Junto a ello, se introduce la figura del establecimiento financiero de crédito de actividad limitada (EFCAL), que reordena el régimen aplicable a determinados operadores ya existentes, incluidos aquellos que conceden préstamos hipotecarios o no hipotecarios sin realizar el resto de las actividades propias de un EFC tradicional. Este rediseño afecta de forma directa a la estructura del sector y obliga a muchos operadores a replantear su encaje regulatorio.

  1. Limitación general del coste del crédito: el fin de la ausencia de topes legales

Otro de los cambios centrales del anteproyecto es la introducción de un régimen general de limitación del coste del crédito al consumo mediante topes máximos a la TAE (Tasa Anual Equivalente). Frente al sistema anterior, basado casi exclusivamente en la aplicación judicial de la Ley de Represión de la Usura, el legislador opta ahora por establecer límites objetivos de carácter normativo.

El esquema previsto, que excluye los créditos de alto coste, fija límites máximos de la TAE a partir de la adición al tipo de interés medio de los contratos de crédito al consumo de diferenciales establecidos para diferentes segmentos de créditos, de tal forma que el incumplimiento de estos topes conllevará la nulidad de pleno derecho de la prestación.

Con carácter transitorio, y hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario, el tipo de interés máximo se fija en veintidós (22) puntos porcentuales, límite que resulta igualmente aplicable a los contratos preexistentes que sean objeto de novación con posterioridad a la entrada en vigor de la norma.

Este cambio introduce una barrera preventiva que altera de forma sustancial el equilibrio del mercado, pues ya no será posible trasladar íntegramente al control judicial posterior la corrección de los excesos más evidentes.

  1. Régimen específico del crédito de alto coste

El anteproyecto no se limita a fijar un límite general, sino que diseña un régimen singular para el crédito de alto coste, caracterizado por reglas mucho más detalladas sobre su estructura económica y temporal, estableciendo límites específicos al tipo de interés, a las comisiones y al coste total del crédito, así como restricciones a los gastos por impago y a las refinanciaciones.

Además, se imponen exigencias adicionales en materia de información previa al contrato, como la entrega de documentación específica con antelación suficiente, y se limita la posibilidad de conceder nuevos créditos cuando existan otros similares pendientes de reembolso. Estas medidas buscan evitar la rotación permanente de deuda y el encadenamiento de operaciones que caracterizan muchos supuestos de sobreendeudamiento.

Desde el punto de vista práctico, este régimen obliga a rediseñar completamente los productos de alto coste y reduce significativamente el margen para estrategias basadas en la reiteración de créditos a corto plazo.

  1. Otras materias.

    El Anteproyecto y su desarrollo reglamentario regulan múltiples materias adicionales, entre otras:

En materia de seguros, se introduce una regulación sistemática de un régimen de «prácticas de venta vinculada» y «prácticas de venta combinada».

Se refuerza la regulación de los créditos vinculados, el derecho de desistimiento y de reembolso anticipado, el vencimiento anticipado y la cesión de créditos.

  1. Conclusión: una reforma con impacto estructural

El anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo introduce una transformación relevante del marco jurídico aplicable, al intervenir de forma directa tanto en la estructura del mercado como en el diseño y comercialización de los productos financieros. No se trata de una reforma meramente técnica, sino de un cambio de enfoque que desplaza el centro de gravedad del sistema desde la corrección judicial posterior hacia una lógica de control previo y prevención del riesgo.

Ahora bien, el alcance efectivo de la reforma no dependerá únicamente de los nuevos límites legales ni de la reordenación de los operadores, sino de la interpretación que se haga de estos instrumentos: si los topes de coste y las obligaciones de conducta se aplican como estándares materiales de control, o si, por el contrario, se entienden como umbrales formales de cumplimiento, en cuyo caso el sistema corre el riesgo de redefinir las fronteras del problema sin alterar su lógica de fondo.

 

Ana CarballidoOn Tax & Legal