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Señal de peligro en la carretera indicando desnivel del 10%

Empresas en Crisis: Planes de Reestructuración vs Prepack

La reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (“Ley 16/2022”) permite que un Plan de Reestructuración pueda tener como objeto la transmisión preconcursal tanto de la totalidad del negocio como de una o varias unidades productivas de la compañía en crisis en cuestión antes de su declaración de concurso.

El legislador acogió así una idea asentada en el mercado, conforme a la que la venta del negocio o unidades productivas resulta en un gran número de ocasiones mas ventajoso en términos de recuperación que la venta individual de sus activos o la refinanciación de la deuda del deudor cuando resulta complejo plantear un plan de viabilidad realista para el mismo.

La venta del negocio o de unidades productivas en el marco de un escenario preconcursal y antes de la entrada en concurso de la compañía, evita alguno de los efectos perversos de la declaración de concurso en el negocio, tales como la pérdida del crédito comercial y financiero, el deterioro de reputación o la dificultad de relación con clientes y proveedores.

En este contexto, la Ley 16/2022 recoge la homologación de Planes de Reestructuración que prevean la venta de partes o incluso de la totalidad de la empresa, los llamados “planes liquidativos”, haciendo partícipes a los acreedores de las decisiones de liquidación, en la medida en que su apoyo será necesario para la aprobación del Plan de Reestructuración que establezca la venta del negocio. En este sentido, es importante resaltar que se someterán a la regulación prevista en la Ley 16/2022 los Planes de Reestructuración que establezcan la extensión de sus efectos a los acreedores o socios disidentes, así como aquellos que pretendan proteger los actos y operaciones enmarcados en el mismo.

 

PREPACK CONCURSAL

Asimismo, la Ley 16/2022 incorporó modificaciones relevantes en el régimen relativo al concurso iniciado con presentación de oferta vinculante sobre una o varias unidades productivas de la concursada, el conocido como prepack concursal, en el que la negociación y cierre de la oferta vinculante se produce en un escenario preconcursal, con la finalidad de que una vez declarado el concurso se autorice judicalmente la venta con la protección que ello conlleva.

Una de las novedades más relevantes consiste en no limitar la potencial adquisición a unidades productivas en funcionamiento, siempre y cuando la oferta incorpore un compromiso del adquirente de reiniciar dicha adquisición. En este sentido se incluye asimismo la obligatoriedad de que la oferta vinculante formulada por el adquirente incluya un compromiso de mantenimiento o reinicio de la actividad por un plazo de tres años. 

El juzgado deberá analizar si la oferta cumple con los requisitos establecidos por el artículo 224 bis.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, concediendo en el propio auto de declaración de concurso un plazo de quince días para que (i) se emita informe de evaluación por el administrador concursal, (ii) los acreedores se puedan personar y formular alegaciones y (iii) cualquier interesado pueda formular una oferta vinculante alternativa, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en dicho artículo.

En este sentido, es importante tener presente asimismo que el artículo 220 del Texto Refundido de la Ley Concursal exige que de forma previa a la adopción de las resoluciones relativas a la transmisión del negocio o unidades productivas se conceda audiencia a los representantes de los trabajadores, así como a los acreedores privilegiados para la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial.

 

Xoán López-CoronaOn Tax & Legal

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