España: Régimen de Impatriados
Con la campaña de la renta iniciada, conviene recordar qué posibilidades de tributación existen para optimizar la situación fiscal del contribuyente, centrándonos en este momento en aquellas personas que han trasladado su residencia a España en 2023, las cuales pueden verse obligadas a presentar su declaración en nuestro país.
El artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) regula un régimen específico de tributación para estas personas, que pueden aplicar con carácter opcional.
El régimen especial consiste en la posibilidad de tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), en lugar del IRPF, con unas tarifas que, en determinadas rentas, pueden resultar más ventajosas para el contribuyente.
Así, se tributará, con carácter general, de acuerdo con la siguiente escala:
Para determinadas rentas, que en IRPF tributarían en la base imponible del ahorro, se aplica una escala específica:
1. Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
2. Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3. Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introdujo algunas modificaciones en el régimen, con aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir de 01/01/2023, siendo las más relevantes la modificación del plazo de no residencia previa en España, así como la posibilidad de aplicación del régimen a los familiares del contribuyente desplazado.
NOVEDADES
1. Contribuyentes asociados:
Además del contribuyente principal, se permite ejercer la opción por este régimen, siembre que acrediten su vinculación, al cónyuge del contribuyente y a los hijos menores de 25 años, o de cualquier edad en caso de discapacidad. En el caso de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de éstos (contribuyentes asociados).
El plazo para el ejercicio de la opción será de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España (contribuyente principal) o desde la fecha de su entrada en territorio español (contribuyentes asociados), mediante la presentación ante la Agencia Tributaria del modelo 149, aprobado por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre.
2. Período de residencia anterior:
Se exige, desde 01/01/2023, no haber sido residente en España durante los 5 períodos impositivos anteriores; hasta el 31/12/2022, el plazo era de 10 años.
3. Circunstancias que motivan el desplazamiento:
• Contrato de trabajo. Es igualmente válido el supuesto en el que la actividad laboral se preste a distancia (teletrabajo).
• Nombramiento de administrador de una entidad, independientemente de su condición de socio.
• Realización en España de una actividad calificada como emprendedora, definida como aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por la Empresa Nacional de Innovación, SME (ENISA).
• Realización de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
El contribuyente que traslada su domicilio fiscal a España debe analizar sus fuentes de renta e importes, así como los de las personas a él vinculadas, para valorar la posibilidad de aplicar este régimen, que normalmente será más ventajoso que la tributación de acuerdo con las reglas generales del IRPF.