
Exención fiscal del artículo 7.p) del IRPF y Sector Marítimo
La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el artículo 7.p) de la ley del IRPF ha generado gran controversia sobre su aplicación o no en determinados sectores como por ejemplo en el sector marítimo.
Es de vital importancia tener presente que dicha sentencia reconoce la exención a favor de militares españoles desplegados en misiones internacionales y cuyo destinatario de las operaciones son organizaciones internacionales como la OTAN o la ONU.
El articulo 7.p) de la ley del IRPF establece de manera detallada los requisitos que el contribuyente ha de cumplir para así beneficiarse de la exención de 60.100 € al año:
1. Ser residente fiscal en España y cobrar un sueldo (puede no ser aplicable si cobras como administrador de una sociedad, por ejemplo).
2. Trabajar físicamente fuera de España (no es válido teletrabajar desde casa para otro país).
3. Trabajar para una empresa extranjera, o al menos que el trabajo beneficie a una entidad no española (aunque te pague tu empresa española).
4. Que el país donde trabajas tenga un impuesto parecido al IRPF y no esté en la lista de paraísos fiscales.
Por ello, en el caso de barcos de la Armada, aunque se trate de en un barco con bandera española (que normalmente se considera territorio español), sí puede contarse como trabajo en el extranjero si estás en aguas internacionales y si el trabajo es para la ONU, la OTAN o una entidad extranjera, aunque el pagador de los sueldos sea, como en este caso, una institución española como es la Armada.
¿Qué le pasa a una empresa si aplica esta exención directamente en la nómina?
• Ventaja para el trabajador: cobra más neto sin que le cueste más a la empresa.
• Riesgo para la empresa: si Hacienda luego dice que no se cumple algún requisito, puede pedirle a la empresa que pague las retenciones no ingresadas, con intereses y multa.
Por eso muchas empresas prefieren no aplicarlo en nómina y que sea el trabajador el que lo reclame en su declaración de la renta.
¿Por qué esto es importante para las empresas armadoras?
En el caso de que se cumplan los requisitos que recoge la normativa, aplicar bien esta exención puede hacerlas más competitivas: los marineros prefieren empresas que les permiten pagar menos impuestos (más neto en el bolsillo). Pero mal aplicado, puede generar problemas con Hacienda.
Conclusión
Tras las sentencias de abril de 2025, se abre la puerta a que más tripulantes en barcos con bandera española puedan beneficiarse, pero las armadoras de pesca españolas tienen que poder demostrar qué entidad o persona extranjera se beneficia de los trabajos desarrollados en alta mar y ello en la práctica es delicado e incluso complicado porque en muchos de los casos, al realidad es que el destinatario de los servicios es una empresa española.