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FISCALIDAD INTERNACIONAL: CLAVES DE LA ÚLIMA ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE LA UE DE JURISDICCIONES NO COOPERATIVAS

El pasado 17 de febrero de 2026, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó las conclusiones sobre la revisión de la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales (doc. 5869/26), actualizando sus anexos:

  • Anexo I: jurisdicciones no cooperativas.
  • Anexo II: estado de situación de compromisos asumidos por jurisdicciones cooperativas.

La revisión se integra en la estrategia exterior de la UE en materia de fiscalidad y mantiene una lógica de seguimiento periódico: incorporación ante incumplimientos relevantes, mantenimiento cuando los avances son insuficientes y exclusión cuando se acredita cumplimiento efectivo de los estándares acordados.

Actualización de febrero de 2026: cambios principales

Se incluyen en el Anexo I:

  • Islas Turcas y Caicos
  • Vietnam

Se retiran del Anexo I:

  • Fiyi
  • Samoa
  • Trinidad y Tobago

Jurisdicciones no cooperativas actualmente incluidas en el Anexo I

Tras la última revisión, la lista queda integrada por las siguientes jurisdicciones:

 

1 Samoa Americana 6 Rusia
2 Anguila 7 Islas Turcas y Caicos
3 Guam 8 Islas Vírgenes de los Estados Unidos
4 Palaos 9 Vanuatu
5 Panamá 10 Vietnam

 

Razones de permanencia o inclusión: análisis por jurisdicción

De acuerdo con las conclusiones y los anexos aprobados por el ECOFIN, los motivos técnicos de inclusión o mantenimiento son los siguientes:

1. Samoa Americana: no aplica intercambio automático de información financiera, y la situación no se considera resuelta.

2. Anguila: se mantiene por deficiencias en la aplicación de requisitos de sustancia económica, al facilitar estructuras que atraen beneficios sin actividad económica real suficiente.

 

Además, aunque ha asumido compromisos para corregir carencias en el intercambio de información previa solicitud y solicitar revisión en profundidad del Foro Global antes del 24 de julio de 2026, ello no justifica aún su salida.

 

3. Guam: continúa incluida por no aplicar intercambio automático de información financiera.

4. Palaos: permanece por no haber firmado ni ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, extremo aún pendiente de resolución.

5. Panamá: se mantiene en la lista por la existencia de un régimen perjudicial de exención de rentas de fuente extranjera. No obstante, constan compromisos para subsanar las deficiencias detectadas en materia de intercambio de información previa solicitud y obtener una revisión en profundidad antes del 17 de julio de 2026, sin que ello tenga efecto inmediato sobre su estatus actual.

 

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) de Panamá ha propuesto una modificación integral de su Código Fiscal, medida clave para alinear el sistema tributario panameño con los estándares de la OCDE y fortalecer su atractivo para el capital extranjero, garantizando un entorno de inversión más previsible y robusto.

 

6. Rusia: permanece por la existencia de un régimen preferencial perjudicial (International Holding Companies), no resuelto.

7. Islas Turcas y Caicos (nueva inclusión): se incorporan por facilitar estructuras y acuerdos extraterritoriales destinados a atraer beneficios sin sustancia económica real, al no adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de los requisitos de sustancia, conforme al criterio 2.2.

8. Islas Vírgenes de los Estados Unidos: se mantienen por una doble causa:

 

  • ausencia de intercambio automático de información financiera, y
  • existencia de regímenes preferenciales perjudiciales (Economic Development Programme, Exempt Companies, International Banking Center Regulatory Act), sin compromiso suficiente de corrección integral.

 

9. Vanuatu: Se mantiene su inclusión al entenderse que facilita estructuras y acuerdos extraterritoriales orientados a captar beneficios sin sustancia económica real, de conformidad con el criterio 2.2.

10. Vietnam (nueva inclusión): se incorpora a la lista, al no existir consenso mayoritario en el Foro acerca de si el territorio cumplía los criterios de intercambio de información previa solicitud.

Jurisdicciones bajo supervisión según el Anexo II (Lista Gris)

Junto con la «lista negra» (Anexo I), el Consejo actualizó el Anexo II. Este recoge a las jurisdicciones cooperativas que permanecen bajo seguimiento debido a los compromisos asumidos y sus respectivos plazos de ejecución:

 

Categoría Jurisdicción Compromiso
Transparencia Fiscal Intercambio automático de información Turquía Intercambio efectivo con los 27 países UE.
Jordania Cumplir estándares para el informe de 2026.
Montenegro Cumplir estándares para el informe de 2026.
Intercambio de información previa solicitud Belice En espera de revisión exhaustiva.
Montenegro Solicitar revisión antes del 15/08/2026.
Islas Vírgenes Británicas Solicitar revisión antes del 15/02/2027.
Fiscalidad Justa: eliminación de regímenes fiscales perjudiciales Eswatini Pendiente de evaluación final tras modificar o suprimir el régimen fiscal.
Brunéi Darussalam Finalizar reforma antes del 30/06/2026.
Aplicación estándar mínimo de información país por país (BEPS Acción 13) Groenlandia, Jordania, Marruecos Corregir marcos legales para 2026.

 

En conclusión, la revisión del 17 de febrero de 2026 confirma la continuidad del enfoque europeo: firmeza frente a incumplimientos persistentes y reconocimiento cuando los avances se traducen en cumplimiento efectivo.

La inclusión de las Islas Turcas y Caicos y Vietnam, junto con la salida de Fiyi, Samoa y Trinidad y Tobago, refleja un criterio de evaluación activo, no estático. El mensaje del Consejo es claro: en cooperación fiscal internacional no basta con asumir compromisos; lo determinante es su implementación real, contrastable y sostenida en el tiempo.

Con la próxima revisión prevista para octubre de 2026, el seguimiento del Anexo II será nuevamente un indicador clave para anticipar posibles movimientos de entrada, permanencia o salida en la lista de la UE.

 

Valeria Díaz — On Tax & Legal