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Los pies de un peregrino se paran ante una flecha amarilla que señala hacia Santiago de Compostela

Fundaciones de Interés Gallego: extinción y liquidación

Epidemia Zombi: sobre la Extinción y Liquidación de Fundaciones de Interés Gallego

Dentro del extenso ámbito de la interacción con la Administración Pública, no resulta infrecuente toparse con trámites o procedimientos que evocan la complejidad kafkiana y están plagados de intrincados laberintos burocráticos. En esta ocasión, abordaremos las claves de uno de ellos, el procedimiento de liquidación de fundaciones, centrándonos en aquellas de interés gallego.

Aunque la liquidación de una fundación a priori debería ser una tarea sencilla, la realidad nos revela que esta tarea, en apariencia simple, se ha convertido en una auténtica exhibición de trámites, formularios y obstáculos que, en muchos casos, parecen tener la capacidad de convertir a estas entidades en lo que podríamos calificar como “zombies burocráticos”. No nos referimos a las criaturas de la cultura popular que deambulan en busca de materia gris, sino a aquellas fundaciones que, atrapadas en la maleza burocrática, quedan en un estado de inactividad. Son organizaciones sin substancia, pero formalmente existentes, atrapadas en un limbo legal.

En este artículo, exploraremos los pasos clave y las consideraciones legales vinculadas a este proceso, de acuerdo con la legislación española y gallega, buscando arrojar luz sobre un camino que, con frecuencia, está sumergido en la oscuridad y en una complejidad burocrática aparentemente interminable.

 

¿Qué es una fundación de interés gallego?

Una fundación de interés gallego es una entidad sin ánimo de lucro que, según la voluntad de sus fundadores, destina de manera permanente su patrimonio a la consecución de fines de interés general para Galicia. Estas fundaciones centran principalmente su actividad y tienen su sede en el territorio de la comunidad autónoma, inscribiéndose en un registro específico, el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Estas entidades están dotadas de un órgano colegiado de gobierno y representación, denominado el patronato. Además, están vinculadas a un protectorado, que será la correspondiente Conselleria de la Xunta de Galicia encargada de las competencias relacionadas con los objetivos de cada fundación y que supervisa su correcto funcionamiento.

Las fundaciones de interés gallego se rigen por sus estatutos y están sujetas a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, junto con su normativa de desarrollo reglamentario correspondiente.

 

¿Cuándo se debe considerar la extinción y liquidación de una fundación de interés gallego?

En términos generales, las razones legales que pueden dar lugar a la extinción de una entidad son las siguientes:

(i) Expiración del plazo para el que fue constituida.
(ii) Concurrencia de cualquier otra condición legal.
(iii) Resultado de una fusión o escisión de la fundación.
(iv) Realización integra del fin fundacional.
(v) Imposibilidad de llevar a cabo el fin fundacional.
(vi) Concurrencia de alguna causa estatutaria.

 

¿Cómo es el proceso de extinción y liquidación de una fundación de interés gallego?

En el caso de la causa mencionada en el punto (i), la fundación se extinguirá automáticamente. En cuanto al punto (ii), la extinción requerirá una resolución judicial. Por otro lado, en el caso de la fusión o escisión según el punto (iii), la fundación se extinguirá en el momento de la inscripción correspondiente.

En el escenario de los puntos (iv) a (vi), la extinción de la fundación exigirá la aprobación del patronato, ratificada por el protectorado. Nos enfocaremos en este grupo, ya que implica el mayor número de trámites administrativos, a saber:

1. Adopción del acuerdo de extinción por el patronato, aprobando asimismo la memoria justificativa
de la causa de extinción y el proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la
liquidación y las cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo.

2. Remisión al protectorado de la solicitud de ratificación del acuerdo de extinción.

3. Ratificación del acuerdo de extinción por el protectorado (plazo máximo 3 meses).

4. Procedimiento de liquidación, ejecutándose todas aquellas operaciones que sean necesarias en el contexto de la liquidación.

5. Adopción del acuerdo de liquidación definitiva por el patronato, aprobando los documentos contables que acrediten el cierre de la contabilidad de la fundación.

6. Escritura pública de liquidación.

7. Solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la extinción y liquidación de la fundación, remitiendo la escritura pública de liquidación al protectorado.

8. Resolución del protectorado sobre la inscripción de los acuerdos de extinción y liquidación, por la que se dispone cancelación de oficio los asientos registrales de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

 

Pablo AlonsoOn Tax & Legal

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