Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas: novedades
El pasado mes de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, número 149/2023, de 7 de noviembre, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad 616-2023 interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF).
El Alto Tribunal ha declarado la constitucionalidad del ITSGF, pese a las discrepancias de algunos de los integrantes del pleno que se materializan en el voto particular suscrito por cuatro de sus magistrados. A través de este enlace puede accederse al contenido íntegro de la sentencia. No obstante, en el siguiente cuadro, os sintetizamos los principales argumentos utilizados en la sentencia emitida por la mayoría del Tribunal Constitucional y por los magistrados que han suscrito el voto particular:
Como respuesta a la constitucionalidad del tributo, algunas Comunidades Autónomas han tratado de reforzar su posición desarrollando las siguientes reformas:
• La Comunidad Autónoma de Madrid ha eliminado la bonificación general del Impuesto sobre el Patrimonio (100% de la cuota) y, en su lugar, mientras esté vigente el ITSGF, sus contribuyentes podrán aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.
De esta forma, se da la opción a los contribuyentes de ingresar el equivalente a la cuota del ITSGF por medio del Impuesto sobre el Patrimonio, bonificándose el excedente (y así, mantener la tributación en la Comunidad Autónoma) o de aplicar íntegramente la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio preexistente.
• Mismo criterio ha seguido la Comunidad Autónoma de Andalucía, que también bonificaba el 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y, de forma similar y mientras esté vigente el ITSGF, da la opción a sus contribuyentes de aplicar respecto a este impuesto:
• Una bonificación determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3.Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre;
• La bonificación general del impuesto sobre el patrimonio establecida en el artículo 25 bis de la Ley Autonómica.
• En cuanto a la Comunidad Autónoma de Galicia, también durante la vigencia del ITSGF, ha incrementado el tipo aplicable en un punto porcentual (de 2,5% a 3,5%) el último tramo del Impuesto sobre el Patrimonio (bases liquidables superiores a 10.695.996,06 €), y, respecto a la bonificación del 50% de la cuota íntegra, se limita su aplicación de la siguiente forma: la deducción se reduce en el importe a pagar que deriva de la aplicación del ITSGF, sin que el resultado pueda ser negativo y, en el caso de que como consecuencia de la reducción se agote la bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, de nuevo, sin que el resultado pueda ser negativo.
• La Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, no permite su aplicación si el contribuyente tiene la consideración de sujeto pasivo del ITSGF (es decir, si su patrimonio neto supera los 3.700.000,00 €).
En cuanto al Gobierno estatal, por medio del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, ha modificado dos cuestiones del ITSGF:
• Ha equiparado el mínimo exento de los contribuyentes por obligación personal y real, estableciéndolo en 700.000,00 € para ambos. En la redacción original de la norma, los contribuyentes por obligación real no se beneficiaban de tal mínimo, y;
• Ha prorrogado el tributo “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”.
En definitiva, tras la declaración de constitucionalidad del ITSGF y su indeterminada prórroga, todo apunta a que este “complemento” al Impuesto sobre el Patrimonio se mantendrá en nuestro ordenamiento jurídico (por lo menos, temporalmente), aunque desde On Tax & Legal consideramos que existen argumentos suficientes como para plantear recursos.