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El propietario de un restaurante lleva las cuentas sobre el mostrador

Impuesto sobre Sociedades: tipo de gravamen

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2023, se modificó el tipo de gravamen de las empresas que puedan aplicar los beneficios de las empresas de reducida dimensión, fijándose en el 23% para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1 millón de euros.

Este artículo se modifica nuevamente, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2025, por la Disposición Final Octava, apartado tercero, de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, estableciéndose dos tipos diferenciados de aplicación condicionada al importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior:

• Inferior a 10 millones euros, pero igual o superior a 1 millón euros: tipo de gravamen del 20%.

• Inferior a 1 millón euros (microempresas): tributan de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros, al tipo del 17%.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.

 

La Disposición Final Octava de la Ley 7/2024 añade además una Disposición transitoria cuadragésima cuarta a la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la que se establece la aplicación escalonada del tipo de gravamen, hasta llegar al 20%:

 

 

1 Aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable (artículo 101 Ley de IS).

 

Las entidades patrimoniales no pueden aplicar los incentivos fiscales reservados para las empresas de reducida dimensión, y tampoco este tipo impositivo especial, sino que deben tributar al tipo general de gravamen del 25%.

TRIBUTACIÓN MÍNIMA

Para adaptar el régimen de tributación mínima recogido en el artículo 30.bis de la Ley de IS —artículo que tiene efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025—, el apartado primero establece que, para microempresas y ERD, el porcentaje señalado en el mismo será el resultado de multiplicar la escala prevista en el apartado 1 del artículo 29 por quince veinticincoavos, redondeado por exceso.

Recordamos que el artículo 30.bis se introduce por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

En virtud de este artículo, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15 por ciento a la base imponible, sin tener en cuenta reducciones, deducciones o incentivos fiscales (con determinadas excepciones).

 

Rebeca AriasOn Tax & Legal

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