
IVA en la cesión de vehículos a empleados para fines particulares: ¿operación onerosa o gratuita?
En el artículo de hoy trataremos uno de los temas más recurrentes en las comprobaciones que realiza la Agencia Tributaria. El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) ante cesiones de vehículos a trabajadores para fines particulares.
Por regla general, cuando la Agencia Tributaria inicia un procedimiento de comprobación de IVA en torno a un empleador que cede determinados vehículos para fines empresariales o profesionales a sus empleados, pero también para sus fines particulares, respecto al IVA, la Administración suele limitarse a aplicar la presunción de afectación del vehículo al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50% prevista en el artículo 95. Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA) y, en consecuencia, únicamente permite la deducción del 50% del IVA soportado relacionado con el vehículo (renting, mantenimiento, gasolina, etc.).
No obstante, la comprobación podría ser otra, puesto que podría entenderse que el vehículo se encuentra íntegramente afecto a la actividad y que la cesión del vehículo para fines particulares del empleado supone una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA, por medio de la cual el empleador debería repercutir IVA al empleado.
Para entender cuándo podría producirse este supuesto, debemos acudir a dos consultas de la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT): la Consulta Vinculante V3216-18, de 18 de diciembre y la V1374-24, de 10 de junio del 2024.
En dichas Consultas Vinculantes, la DGT reproduce diversas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Económico – Administrativo Central y el Tribunal Supremo para diferenciar dos posibilidades: que la cesión del vehículo para usos particulares sea una operación onerosa y, en consecuencia, deba repercutir IVA al trabajador, o una operación gratuita.
CESIÓN ONEROSA DEL VEHÍCULO
Para que la cesión del vehículo tenga la consideración de operación a título oneroso, es necesario que se produzca alguno de estos supuestos:
• Que el trabajador efectúe un pago por el vehículo;
• Que el trabajador emplee parte de su retribución monetaria por el uso del vehículo. En este supuesto, el empleador detraería del salario del trabajador un importe a cambio del uso del vehículo;
• Que el trabajador deba elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes, de suerte que la elección por una de esas ventajas conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico;
• Que una parte determinada del trabajo prestado por el trabajador, valorable económicamente, pueda considerarse como contraprestación por el bien o servicio recibido del empleador por estar así expresamente previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.
En este sentido, es importante destacar que el mero hecho de que, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cesión del vehículo tenga la consideración de retribución en especie, no determina que en el IVA estemos ante una cesión onerosa.
CESIÓN GRATUITA DEL VEHÍCULO
Para que la cesión del vehículo tenga la consideración de operación a título gratuito, es necesario que se produzca alguno de estos supuestos:
• Que el uso del vehículo sea voluntario para el trabajador y, además, el hecho de que el empleado se acoja o no a tal opción no tenga repercusión alguna a sus retribuciones;
• Que el trabajador no realice ningún pago ni emplee una parte de su retribución en metálico, así como tampoco tenga que elegir entre diversas ventajas ofrecidas por el empresario conforme a un acuerdo entre las partes en virtud del cual el derecho al uso del vehículo de empresa esté vinculado a la renuncia de otras ventajas.
Como anticipábamos, las consecuencias fiscales derivadas de la consideración de la cesión del vehículo como onerosa o gratuita son relevantes puesto que, ante una cesión onerosa, el empleador debería, (1) valorar la cesión del vehículo (cuestión que podría ser compleja), (2) repercutir IVA al empleado y, (3) si este no lo ingresa, asumir dicha cuota.
En cambio, si la cesión de vehículos es gratuita, el empleador gozaría de la presunción de afectación del vehículo en un 50% prevista en el artículo 95. Tres LIVA, recayendo sobre la Administración Tributaria la carga de la prueba para variar el grado de afectación del vehículo.
En definitiva, la cesión de un vehículo a un trabajador puede ser tratada, a efectos del IVA, como una operación onerosa o gratuita, y esta distinción tiene consecuencias clave en su fiscalidad.