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Columnas y friso del edificio de un juzgado

Juicio Verbal tras la reforma introducida por el Decreto-Ley 6/2023

El Juicio Verbal tras la reforma introducida por el Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (en delante, Decreto-Ley 6/2023).

 

El Real Decreto-Ley 6/2023, ha traído diversas modificaciones a la Ley Enjuiciamiento Civil y, todas ellas con especial trascendencia. Con estas medidas lo que se trata es de otorgar mayor eficiencia procesal a los procedimientos judiciales en el orden civil.

En esta modificación, nos hemos encontrado con diversos cambios relevantes: obligación por parte de las personas jurídicas de recibir notificaciones electrónicas, posibilidad de las personas físicas de acceder al “Expediente judicial electrónico” (Carpeta Justicia); adaptación de ciertas actuaciones judiciales a personas mayores de 80 años, así como su tramitación preferente y, entre algunas modificaciones más, llama especialmente la atención las modificaciones introducidas en relación al juicio verbal, que es  el tema  que trataremos de abordar en este artículo.

 

Las modificaciones más trascendentales tras esta reforma, que entró en vigor el 20 de marzo de 2024, podemos enumerarlas del siguiente modo:

 

1. En primer lugar, la modificación de la cuantía que hasta ahora abarcaba el juicio verbal (art. 249 L.E.C)

Si, hasta el momento, el ámbito del procedimiento del juicio verbal por razón de la cuantía era el de todos aquellos procedimientos que no superaran los 6.000 euros, tras esta reforma, dicha cuantía se eleva hasta los 15.000 euros, lo que supone un importante cambio. Por un lado, nos encontramos con un acortamiento de los procedimientos de hasta 15.000 € ya que, si antes se veían sometidos a las reglas del juicio ordinario y, por lo tanto, el procedimiento se dividía en dos fases (audiencia previa y juicio), ahora, con la reforma, tras la contestación a la demanda, se citará a las partes directamente a la celebración de la vista, lo que, en teoría, debería hacer menguar los tiempos de tramitación de los procedimientos.

Por otro lado, ese aumento de la cuantía tiene efectos también respecto a la interposición del recurso de casación.

Las sentencias dictadas en el seno de un juicio verbal por razón de la cuantía no tienen acceso al recurso de casación, por lo que, todos aquellos procedimientos que se tramiten por el juicio verbal por tratarse de cuantía iguales o inferiores a 15.000 €, se quedan fuera de dicho recurso, posibilidad que, antes de la presente reforma, existía para aquellos cuya cuantía era superior a 6.000 €, y que se tramitaban por el juicio ordinario.

 

2. El aumento del ámbito del juicio verbal por razón de la materia:

Hasta este momento, el art 250.1, regulaba 13 materias que debían ser tramitadas por el juicio verbal. Tras la presente reforma, nos encontramos con que aumentan a 16, siendo las nuevas inclusiones las siguientes:

a) Las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

b) Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, siempre que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, sea cual fuere dicha cantidad.

c) Las acciones relativas a la división de la cosa común, que hasta ahora se tramitaban mediante juicio ordinario.

 

3. Hasta la fecha, en los juicios verbales no era posible la práctica de diligencias finales, si bien, tras esta reforma, se contemplan dicha posibilidad (art. 445 L.E.C):

Con carácter previo a la reforma, el hecho de que no se pudieran practicar diligencias finales, podría provocar diversas consecuencias, entre ellas, la suspensión de la vista y, con ello, un retraso en la resolución del procedimiento. Por ejemplo, si faltaba un perito o no asistía a juicio un testigo, el juzgado se veía abocado a suspender la vista si la práctica de los mismos era indispensable. A día de hoy, se permite evadir esa unidad de acto para poder llevar a cabo alguna de las diligencias que no se pudo practicar el día señalado para la vista mediante las diligencias finales.

 

4. Eliminación de la exigencia de prestar caución en los casos en los que el demandado se oponga a la demanda de ejercicio de acciones de derechos reales inscritos (antiguo art. 444.2 LEC).

 

5. Modificación del plazo para presentar informes periciales o dictámenes cuando no han sido aportados con la demanda o con la contestación:

Si hasta ahora se podían presentar dictámenes (previo anuncio en la demanda o en la contestación) hasta 5 días antes de la celebración de la vista, a partir del 20 de marzo de 2024, el plazo para presentar dichos documentos es de treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación. Si bien, se establece una pequeña flexibilidad a este plazo y, es que, tal y como dice el art. 337 L.E.C, “este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada”

 

Como podemos observar, estas modificaciones que hemos señalado, pretender acortar los tiempos de los procedimientos judiciales, ya sea acortando plazos o requisitos o, ampliando en ámbito de los procedimientos más sencillos, como es el juicio verbal.

Si bien estas medidas pueden suponer una pequeña agilización de la justicia, no podemos dejar de evidenciar que la Administración de Justicia está carente de medios suficientes para alcanzar las expectativas mínimas que, tanto profesionales como ciudadanos, tenemos ante la misma.

 

Ana Pazó — On Tax & Legal

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