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Carritos de la compra apilados

Las Plataformas Digitales deberán informar a la Admon. Tributaria

El pasado 30 de enero el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 117/2024 que desarrolla las normas y procedimientos relativos a la obligación de información por parte de los operadores de plataformas digitales.

Esta norma tiene como objeto fijar los procedimientos que deberán aplicar determinados operadores de plataformas digitales y regular las nuevas obligaciones de registro e información de dichos operadores.

Lo que supone que, conocidas plataformas digitales como, por ejemplo, Wallapop, Vinted o Airbnb, entre otros, deberán informar a la Administración Tributaria de las operaciones que los usuarios, denominados «vendedores», realicen. Ello implica:

i. La obligación de informar por parte de los operadores digitales.

ii. La obligación de declarar por parte de los vendedores.

 

El citado Real Decreto, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, modifica y completa la Ley General Tributaria a través de la Disposición Adicional 25ª, la cual recoge las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a la declaración informativa de los operadores de plataforma obligados en el ámbito de la asistencia mutua.

La digitalización de la economía es una realidad que cada día adquiere mayor relevancia, el comercio electrónico está en auge y la Administración Tributaria no se va a quedar fuera de la ecuación. Por ello necesita de un bien preciado, la información.

Dicha información será obtenida por la Administración a través de los «operadores de plataforma obligados a comunicar» y a través de las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» al imponerle una serie de normas y procedimientos de diligencia debida.

Ahora bien, no todo «vendedor» está sujeto a revisión, hay lo que la norma denomina «vendedores excluidos» y que son, según consta en la Sección I del Anexo al Real Decreto 117/2024, las entidades estatales, las entidades cotizadas o aquellos vendedores que mediante la venta de bienes hayan realizado anualmente menos de 30 operaciones por la que el importe total de la contraprestación no haya superado los 2.000 euros.

Asimismo, la citada norma recoge también las operaciones objeto de información o como la norma las define «actividades pertinentes», que son: (i) el arrendamiento o cesión temporal de uso de bienes inmuebles; (ii) los servicios personales; (iii) la venta de bienes y (iv) el arrendamiento de cualquier medio de transporte.

Las declaraciones que los operadores de las plataformas digitales están obligados a presentar son:

i. Modelo 040: Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.

ii. Modelo 238: Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas.

 

Los plazos de presentación respecto del modelo 040 varían en función del tipo de declaración, mientras que el modelo 238 es una declaración anual que se presentará en el mes de enero siguiente al año natural. No obstante, respecto de la información correspondiente al ejercicio 2023, la presentación del modelo 238 se amplía hasta el 6 de abril del presente año.

Por último, no debemos obviar el régimen sancionador que deriva del incumplimiento de estas obligaciones de registro y suministro de información, constituyendo infracción tributaria:

i. La ausencia absoluta de registro en la Unión Europea de un operador de plataforma obligado a comunicar información conforme a la Directiva 2011/16/UE.

ii. El incumplimiento de las normas y procedimientos de diligencia debida.

iii. No comunicar la información obligatoria en plazo o comunicar información falsa, incompleta o inexacta a los operadores de plataforma obligados a comunicar información por los vendedores.

 

En definitiva, nos encontramos con una nueva obligación de información, de registro y diligencia debida para los operadores de plataformas digitales, que permite a la Administración Tributaria ampliar su red de información incluso respecto del resto de Estados Miembros, puesto que, atendiendo al Acuerdo Multilateral suscrito en la OCDE la información es intercambiable incluso entre jurisdicciones ajenas a la Unión Europea.

 

Uxía Abelenda — On Tax & Legal

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