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On Tax & Legal - Abogados de Empresa - Avogados de Empresa - Corporate Lawyers - Ley reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones

Protección de las personas que informen sobre infracciones

El pasado 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que entrará en vigor el próximo 13 de marzo. La Ley, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La Ley establece la obligatoriedad de implantar un Sistema Interno de Información (comúnmente denominado Canal de Denuncias) en entidades del sector privado que tengan 50 o más trabajadores o actúen en sector de servicios financieros. También deberán contar con este Canal los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y las fundaciones, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Asimismo, las Administraciones públicas también están obligadas a disponer de un Sistemas Interno de información.

En cuanto a entidades del sector privado se refiere, la Ley prevé la posibilidad de que los grupos de sociedades dispongan de un Sistema Interno de información único. Además, aquellas entidades que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán disponer de un Sistema Interno de información conjunto.

En todo caso, la implantación del Canal de Denuncias deberá realizarse previa consulta con la representación legal de las personas trabajadores y deberá garantizar la confidencialidad del informante y terceros mencionados en la comunicación, permitir la presentación de comunicaciones verbales o escritas y que éstas sean tratadas de manera efectiva.

Sin perjuicio de los requisitos técnicos, anteriormente relacionados, las entidades y organizaciones deberán establecer: (I) una política, debidamente publicitada, que recoja los principios generales y la defensa del informante; (II) un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas; (III) garantías para la protección de los informantes; (IV) información clara y fácilmente accesible, incluida su publicación en su página web, sobre el uso del canal implantado.

A través del canal deberá informarse de (I) las infracciones de Derecho de la Unión Europea; (II) las infracciones penales y administrativas graves y muy graves, incluidas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Por todo lo anterior, todas aquellas entidades que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley hayan implantado un Sistema Interno de información deberán adaptarlo a las nuevas exigencias y, por el contrario, aquellas que no disponga de este, deberán implantarlo. La implantación o adaptación deberá realizarse antes del 13 de junio del 2023 o antes del 1 de diciembre de 2023 para aquellas entidades del sector privado con menos de 249 trabajadores.

De no cumplirse las previsiones establecidas por la ley, las personas físicas se enfrentan a sanciones que oscilan entre los 1001 euros hasta los 300.000 euros dependiendo si la infracción es leve, grave o muy grave. Para las personas jurídicas las sanciones podrán ascender hasta los 100.000 euros para las infracciones leves, de 100.001 a 600.000 euros para las infracciones graves y de 600.001 a 1.000.000 euros para las infracciones muy graves. Adicionalmente y para el supuesto de las infracciones muy graves podrá acordarse una amonestación pública, la prohibición de obtener subvenciones y beneficios fiscales en un periodo máximo de cuatro años o la prohibición de contratar con entidades del Sector Publico durante un plazo máximo de 3 años.

 

Gabriel BeiroAsociado de On Tax & Legal

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