Lotería de Navidad 2025: cómo tributa tu premio
La Agencia Tributaria nos recuerda la fiscalidad que subyace al premio de la Lotería de Navidad. Lejos de ser una cuestión menor, entender bien el régimen aplicable evita sorpresas, por lo que a través de este artículo os ofrecemos una guía sencilla para su comprensión.
La Lotería de Navidad se integra en el conjunto de premios que están sujetos a un gravamen especial. En este ámbito se incluyen, entre otros, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
Son dos las características principales de dicho gravamen especial para los contribuyentes personas físicas:
Que los primeros 40.000,00.-€ están exentos de tributación;
Que, a partir de los primeros 40.000,00.-€, se establece un tipo de gravamen fijo del 20%.
Además, se establece un mecanismo diseñado para que el impuesto se gestione de forma sencilla para el premiado. En este sentido, cuando el premio está sujeto a gravamen, el pagador (en este caso, el SELAE) practica directamente la retención en el momento del cobro.
Con un ejemplo se entiende mejor. Si un décimo resulta agraciado con el premio Gordo, cuyo importe por décimo es de 400.000,00.-€, los primeros 40.000,00.-€ quedarían exentos y los 360.000,00.-€ restantes estarían sujetos al gravamen especial del 20%. La cuota resultante (es decir, el impuesto a pagar) sería de 72.000,00.-€, que se retendrían directamente en el cobro, de manera que el beneficiario percibiría, netos (es decir, después de impuestos) 328.000,00.-€.
Donde suelen aparecer las dudas más delicadas es en los premios compartidos. Es habitual que un décimo se adquiera entre familiares o amigos, que se juegue mediante participaciones en peñas o cofradías o que simplemente se compren participaciones de uno o dos euros. En estos supuestos, la exención de 40.000,00.-€ se prorratea entre los cotitulares en función de la cuota de participación de cada uno. Siguiendo con el ejemplo del Gordo, si un único décimo se adquiere entre cuatro familiares a partes iguales, a cada uno le corresponderían 100.000,00.-€ del premio. En ese caso, la parte exenta para cada cotitular sería de 10.000,00.-€ (40.000,00.-€ divididos entre cuatro) y la parte sujeta a gravamen sería de 90.000,00.-€. Aplicando el 20%, la cuota retenida sería de 18.000,00.-€, por lo que cada beneficiario percibiría, netos, 82.000,00.-€.
Para ilustrar mejor los ejemplos previamente utilizados, a continuación os facilitamos un cuadro comparativo:

Ahora bien, más allá del cálculo, el punto crítico aquí es la trazabilidad en el caso de décimos compartidos. Cuando el premio está sujeto al gravamen (por superar los 40.000,00.-€), la SELAE debe identificar a los ganadores, incluso en casos de cobro conjunto. Y cuando una persona actúa como cobradora en nombre de un grupo, debe poder acreditar ante la Administración Tributaria el reparto del premio, identificando a cada ganador y el porcentaje de participación. En la práctica, esto exige que el reparto no sea “de palabra”: conviene disponer de un soporte mínimo que permita justificar quiénes son los cotitulares y cuál era la distribución acordada. Este aspecto, aunque suele pasarse por alto en el momento de comprar el décimo, es el que después marca la diferencia si surge cualquier incidencia.
En cuanto a las obligaciones posteriores del contribuyente, deben diferenciarse dos posibilidades:
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan soportado la retención al cobrar el premio no deben presentar ninguna otra autoliquidación por este concepto. Lo mismo ocurre con los no residentes sin establecimiento permanente, en la medida en que se hubiese practicado la oportuna retención.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, en cambio, deben integrar en su base imponible del periodo el importe del premio y la retención del 20% se computará como un pago a cuenta más.
En definiva, el régimen del gravamen especial ofrece una estructura relativamente clara: exención hasta 40.000,00.-€ por premio para los contribuyentes personas físicas, tributación del exceso al 20% y retención en el cobro como regla general.