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El martillo de un juez ilustrado como un dibujo digital

Otra oportunidad para modernizar la Administración de Justicia

Con fecha de anteayer, 20 de diciembre de 2023, fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Como suele ser habitual, esta norma escenifica el sprint prenavideño o aceleración normativa tan acostumbrada de cada final de año.

La norma, que deberá ser objeto de un detallado análisis, recoge diferentes reformas en el ámbito de la administración de justicia, alguna de las cuales, que consideramos de considerable calado, merecen un somero análisis en los siguientes párrafos.

Quizás para comprender mejor la orientación de las reformas establecidas, se debe realizar una adecuada contextualización de la disposición. Tal como detalla de manera profusa la Exposición de Motivos, tras la pandemia, España inició un proceso de reformas e inversiones financiadas con los fondos europeos Next Generation EU, que se tradujo en el conocido como Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tal como refiere el citado texto introductorio, la generalización del uso de las nuevas tecnologías, y, sobre todo, la utilidad de las nuevas herramientas tecnológicas al servicio de los recursos públicos (también, por supuesto, en el marco de la Administración de Justicia), implica para la Administración la necesidad de potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer un más eficiente ejercicio de dicha gestión.

Ese proceso ya se inició con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que impulsó la transición desde la tramitación completamente en papel a la creación de un expediente judicial electrónico, y que ya preveía la firma electrónica, así como la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos. Asimismo, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo las subastas judiciales electrónicas y la obligatoriedad general de comunicación con la Administración de Justicia por medios electrónicos, salvo algunas excepciones. En ese mismo año 2015 se introdujo el sistema Lexnet, bien conoció en el ámbito profesional de la abogacía. Posteriormente, ya con motivo de la excepcionalidad provocada por la pandemia, se aprobó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que introdujo la posibilidad de celebración de vistas y actos procesales mediante presencia telemática.

Pues bien, en este contexto, esta norma publicada en el día de ayer, pretende constituir el marco normativo que instituya como ordinaria y habitual, la relación digital en el ámbito de la Administración de Justicia, procurando establecer cauces de gestión y comunicación, más veloces y eficaces. De esta manera, se prevé la creación de la Carpeta Justicia (artículo 13 de la norma), a través de cual cada persona podrá, a través de un sistema de identificación seguro, acceder y consultar los expedientes en los que sea parte o interesado y pedir cita previa. Asimismo, se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática. Se pretende también con la implementación de medios tecnológicos, la itineración y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales; así como la interoperabilidad de datos entre cualesquiera tribunales, oficinas judiciales y fiscales.

En definitiva, se pretende la mejora del acceso digital a la Administración de Justicia, para lo cual se implementan tres vías:

• La mejora del funcionamiento de la sede judicial electrónica.

• La regulación del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia (PAGAJ), facilitando el servicio a la ciudadanía. Dentro de dicho Punto, se integra la antes citada Carpeta Justicia.

• La actualización y mejora de los sistemas de identificación y autenticación (firma digital y otros sistemas).

 

Además de este aspecto relativo a la transformación digital en el ámbito de la Administración, el otro gran asunto abordado por la norma aprobada, es el relativo a las medidas de agilización procesal para hacer frente al incremento de la litigiosidad. Dichas medidas se introducen básicamente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, y en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

En relación a ello, la novedad que se introduce con vocación estructural es la relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, respecto de la cual cabe destacar los siguientes aspectos:

a) La iniciación y tramitación de los procedimientos deberán ser electrónicas para aquellas personas que estén obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos.

b) Se introduce el principio general de orientación al dato, por entender que es una pieza o elemento clave en las políticas públicas en todo lo que se refiere a su almacenamiento, análisis, publicación, incorporación a documentos, comunicaciones…

c) Desarrollo del concepto de expediente judicial electrónico, incluyendo en el mismo los documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial.

d) Desarrollo del concepto de documento judicial electrónico, que se presenta como una nueva herramienta más amplia que deberá llevar asociada un sello o firma electrónica en el que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora. 

 

Tal como referíamos anteriormente, en este contexto de tramitación electrónica, se recogen las medidas de eficiencia a través de la modificación de las principales leyes procesales, civil, penal, contencioso-administrativa y social. Así, se introduce un artículo 258 bis en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone una regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática, de la que se exceptúan expresamente las actuaciones de naturaleza personal, como los interrogatorios de partes o testigos.

En el ámbito civil la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluye medidas  como la ampliación de materias que se tramitarán por las normas del juicio verbal. Pero las más relevantes son las que inciden, al igual que en el caso anterior, en la posibilidad de realización de actos procesales por vía telemática. 

En tal sentido, se aprueba la modificación del artículo 129 y la introducción de un artículo 129.bis, que establece la preferencia en la realización de actuaciones dentro del proceso por dicha vía, con las excepciones que el propio precepto recoge. Asimismo, se incorpora un nuevo artículo 137.bis que regula las actuaciones judiciales que se vayan a desarrollar mediante el sistema de videoconferencia. En tal sentido, el precepto dispone que los profesionales, así como las partes, peritos y testigos que deban intervenir en cualquier actuación por videoconferencia lo podrán hacer desde la oficina judicial o, si fuese posible, desde el Juzgado de Paz correspondiente al partido judicial de su domicilio o lugar de trabajo. No obstante, se contempla la posibilidad de que el Juez acuerde, en atención a las circunstancias, que estas intervenciones puedan hacerse desde cualquier lugar, siempre que disponga de los medios que permitan asegurar la identidad del interviniente.

En definitiva, y a falta de un análisis más detallado tanto de estos como de otros muchos aspectos que contiene, se constata que el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre persigue una implantación estable y ordinaria del aprovechamiento de las herramientas tecnológicas en el ámbito de la Administración de Justicia, introduciendo modificaciones de las principales normas procesales que obedecen a dicha finalidad. De su acierto y utilidad, dará cuenta el tiempo.

 

Ignacio PintosOn Tax & Legal

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