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On Tax & Legal | Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

El próximo 29 de julio de 2023 entrará en vigor el nuevo régimen legal aplicable a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (el RDL 5/2023). Este nuevo régimen legal tiene por objeto regular las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo, tanto internas como transfronterizas, de las sociedades mercantiles.

 

La entrada en vigor del RDL 5/2023 implica, entre otros aspectos:

(I) La íntegra derogación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

(II) La adaptación de las modificaciones estructurales transfronterizas a la Directiva de Movilidad.

(III) La creación de un nuevo régimen legal aplicable tanto a las modificaciones estructurales internas como a las transfronterizas.

 

La nueva normativa sobre modificaciones estructurales distingue tres tipos de operaciones: las internas (nacionales), las transfronterizas intraeuropeas y las transfronterizas extraeuropeas, incluyendo disposiciones específicas para cada tipo. Los principales cambios afectan a las operaciones transfronterizas, si bien se introducen algunos cambios en las operaciones nacionales con el objeto de armonizar la regulación entre ambas.

 

Modificaciones internas (nacionales)

En las operaciones internas, en general se mantienen las reglas existentes, si bien se introducen algunos cambios tanto de carácter formal como sustantivo, destacando aspectos como:

Proyecto de modificación. La presentación de un proyecto detallado de la modificación, acompañando al proyecto los certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las sociedades. Con carácter general, el proyecto de modificación estructural deberá contener, entre otros aspectos: (i) la oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones o participaciones; (ii) las implicaciones de la operación para los acreedores y garantías, en su caso; y (iii) las consecuencias probables de la operación para el empleo.

Informe de los Administradores. Los administradores deberán elaborar un informe para los socios y trabajadores, explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, para la actividad de la sociedad y para sus acreedores.

Protección de socios. Se establece un derecho de enajenación de acciones o participaciones sociales a cambio de una compensación en efectivo adecuada, a favor de los socios que hubieran votado en contra del proyecto de modificación, en los supuestos de (i) transformación interna; (ii) fusiones por absorción de sociedad participada al 90% o más cuando no se elaboren los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; y (iii) operaciones transfronterizas cuando se vayan a someter a una ley extranjera.

Protección de acreedores. Se sustituye el derecho de oposición de los acreedores por un nuevo sistema de garantías, en virtud del cual la sociedad tendrá que garantizar de forma adecuada los créditos de los acreedores.

Protección de trabajadores. Derechos de información y consulta, pudiendo realizar observaciones al proyecto de modificación.

Informe de experto independiente. Un experto independiente emitirá su opinión sobre si es adecuada la compensación en efectivo ofrecida a los socios como consecuencia de la modificación estructural. También podrá contener una valoración sobre la adecuación de las garantías ofrecidas los acreedores.

Fusión. Como novedad, se introduce la fusión simplificada por concentración del capital en unos mismos socios.

Escisión. Se simplifican algunos requisitos de la escisión por segregación y se introduce la responsabilidad solidaria de las sociedades beneficiarias de la escisión por las deudas que quedan a cargo de la sociedad escindida o segregada.

Publicidad preparatoria. Por regla general (excepto en el supuesto de adopción de acuerdos por unanimidad en junta general universal) los administradores deberán publicar con un mes de antelación un anuncio o aviso que informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o los propios trabajadores), de la posibilidad de plantear observaciones al proyecto de modificación.

 

Modificaciones intraeuropeas

Algunos de los principales cambios se centran en las modificaciones intraeuropeas. Se establece un marco para mejorar la transparencia de estas operaciones y proteger los derechos de socios, acreedores y trabajadores. Se exige que una autoridad de cada Estado expida un certificado previo a la operación, tanto por el Estado de origen como por el de destino, para acreditar que se han cumplimentado todos los procedimientos. La protección de socios, acreedores y trabajadores coincide con la prevista para las internas con especialidades:

Acreedores. Se mantiene en el Estado de origen un foro de competencia judicial a favor de los acreedores durante dos años desde la operación.

Socios. Derecho de los socios participantes de la modificación que, a consecuencia de la misma vayan a quedar sometidos a leyes extranjeras a enajenar sus acciones o participaciones a cambio de una compensación.

Autoridad en España. Se le atribuye al Registro Mercantil.

 

Modificaciones extraeuropeas

En las modificaciones para operaciones extraeuropeas de las sociedades mercantiles, se aplica de forma análoga el régimen de las intraeuropeas, incluyendo el certificado de la autoridad. Como especialidad, el contenido del certificado se podrá adaptar para cumplir requisitos específicos que puedan ser exigibles conforme al derecho del estado de destino. Cuando España sea el Estado de destino, el certificado se sustituirá por una certificación del Registrador o autoridad competente extranjera que acredite la legalidad de la operación.

 

Guillermo Martínez
Asociado Senior en On Tax & Legal

 

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