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primer plano de un ojo en el grabado de un billete

Money laundering is dead: nueva normativa UE contra el blanqueo.

Bien podría parafrasearse la canción de Lenny Kravitz, cuando señala que… you think you are on the top of the world but you know it’s really over, porque la Unión Europea ha aprobado un nuevo paquete normativo, compuesto por dos Reglamentos y una Directiva, que vienen a reforzar las medidas de cumplimiento (compliance) y de debida diligencia (customer due diligence) que se aplican en el ámbito bancario, notarial, crediticio, asegurador, inmobiliario, fiscal, juego, o de inversiones internacionales, entre otros ámbitos destacados, para iniciar una maniobra de jaque contra el money laundering. 

Como puede comprenderse, la aprobación de un Reglamento europeo pretende conseguir la máxima armonización en el cumplimiento, en todos y cada uno de los veintisiete Estados Miembros, por aplicación de los principios de eficacia directa y primacía respecto del Derecho nacional. Por su parte, la Directiva, aunque también posee dichas cualidades, sí que deja cierto margen a las disposiciones nacionales para su transposición. 

Los aspectos señalados en los dos párrafos precedentes son relevantes para no minusvalorar la relevancia de los instrumentos jurídicos con los que se pasan a regular las obligaciones de cumplimiento con la normativa que trata de luchar contra el lavado de activos o, dicho de otro modo, de prevenir el blanqueo de capitales y que tiene, entre los sujetos obligados a aplicar normas de cumplimiento, a Bancos, Notarios, Asesores legales, Aseguradoras, Entidades de Inversión mobiliaria e inmobiliaria, prestadores de servicios a sociedades, proveedores de servicios a criptoactivos y que incluye, como novedad, a Clubes de Fútbol profesional y Agentes de futbolistas. 

Quizás el lector más especializado ya haya identificado la normativa a la que me refiero, y conoce su repercusión, pero la mayoría de clientes desconoce que todas las operaciones que se realizan en los ámbitos descritos y por los profesionales de ese sector deben cumplir con una serie de protocolos o, dicho más claramente, de obligaciones de diligencia debida para identificar al cliente, para conocer al titular real de las entidades jurídicas, para conocer el propósito e índole de la relación de negocios, para realizar un seguimiento continuo de la operación realizada, para analizar el riesgo de las personas intervinientes en la operación o, en fin, para valorar si una operación inusual o compleja puede servir para blanquear capitales. 

Estas obligaciones son las que se refuerzan, a nivel armonizado europeo, para que los filtros antiblanqueo sean idénticos, no como hasta ahora, en todos los países de la Unión Europea y para que resulte posible, tanto la colaboración entre Unidades de Inteligencia Financiera, como entre Registros Mercantiles para conocer, por ejemplo, la titularidad financiera de determinados fondos o la persona que es la beneficiaria efectiva de una estructura de sociedades, entre otras cuestiones. 

Ello se realiza, en primer lugar, desde el punto de vista normativo, como vengo señalando, pero también, en segundo lugar, potenciando los poderes de supervisión nacionales y europeos, creando una Autoridad Anti Blanqueo (AMLA, por las siglas en inglés) europea que no sólo elaborará criterios y guías sino que marcará los ámbitos y objetivos de las inspecciones nacionales. De hecho, esta cuestión ya se está manifestando en España donde el SEPBLAC está inspeccionando a despachos de abogados y a otros sujetos obligados por la Ley 10/2010. 

No obstante, donde se trata de incrementar el nivel de cumplimiento de estas medidas de prevención es en el ámbito del sector privado estableciendo unos contornos más precisos para las obligaciones que ya establecían por la Directiva 2015/849 que secuencialmente se irá derogando. La privatización de la función preventiva es lo que viene caracterizando a este conjunto normativo que, además, establece una regulación silenciosa del ejercicio de determinadas profesiones. 

Así pues, las organizaciones tienen que dedicar tiempo y recursos humanos para cumplir con la obligación de contar con documentación actualizada de los clientes, con la búsqueda de las personas que poseen el 25 por ciento o más de sociedades, para analizar los riesgos de una operación de acuerdo con los criterios que hagan públicos el supervisor nacional o el europeo, para contar con un plan formativo anual para empleados, con autoinformes y con informes de expertos externos, con canales internos de comunicación y denuncia, con una persona que haga las funciones de Compliance Officer y otra que haga de Compliance Manager, con órganos de Control Interno, con herramientas de comunicación con la Financial Intelligence Unit (FIU) o Unidad de Inteligencia Financiera (SEPBLAC) nacional o con inspecciones de ésta o de su superior europea (AMLA), para certificar sus procedimientos internos, para contratar a profesionales externos que externalicemos el cumplimiento de estas medidas pero, sobre todo, para evitar las cuantiosas sanciones de hasta 1.500.000 euros por incumplir todas estas obligaciones. 

Ciertamente, estas medidas tienden a luchar contra el fraude, intentando evitar -como señaló el Tribunal Constitucional- que lo que unos no pagan, lo tengan que pagar otros pero, en todo caso, no todos los clientes de un Banco o que realizan operaciones formalizadas ante Notario, por señalar dos de los ámbitos más frecuentes, son defraudadores, sino todo lo contrario. Sin embargo, las medidas de prevención se aplican a todas las operaciones que superen los 1.000 euros y, ahora ya, de forma armonizada a nivel europeo.

Finalizo con lo que, quizás, debiera haber comenzado pero que, intencionadamente, dejé para el final de estas líneas. Me he venido refiriendo al Reglamento UE 2024/1620 y al Reglamento UE 2024/1624, así como a la Directiva 2024/1640 de Prevención del Blanqueo de Capitales. Este conjunto normativo tiene distintas entradas en vigor (26 de junio de 2024, 1 de julio de 2025, 31 de diciembre de 2025, 10 de julio de 2027) pero inicia un proceso de endurecimiento de los controles que tendrá, como punto de inflexión, el año 2027. Es tiempo, pues, de prepararse para el cambio de cultura de cumplimiento y del nivel de exigencia de las obligaciones o, como dicen algunos compatriotas, para cambiarse de latitudes.

 

Jaime Aneiros — On Tax & Legal

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