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NOVEDADES INTRODUCIDAS EN GALICIA POR LA LEY 5/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

El pasado 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que modifica el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado.

Enumeramos a continuación las variaciones introducidas en los distintos tributos, con entrada en vigor en la mayoría de los casos el 1 de enero de 2026, salvo —entre otras— las relativas a las ayudas por ELA y talidomida, así como ayudas por arrendamientos, cuya nueva redacción surtirá efectos de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2025.

IRPF

Se declaran no sujetas las ayudas por los incendios forestales de 2025 y se introducen deducciones autonómicas para neutralizar la tributación de ayudas por ELA y por talidomida.

Se flexibiliza la deducción por adecuación de inmuebles vacíos destinados al alquiler, permitiendo deducir gastos en el ejercicio en que se formaliza el arrendamiento y concretando plazos y requisitos de las obras.

Se configura una nueva deducción por libros de texto y material escolar (15 %, hasta 105 € por descendiente), con límite de renta per cápita.

ITP y AJD

Adquisición de vivienda habitual: se actualizan y amplían los límites de precio y patrimonio (hasta 240.000 €) para aplicar tipos reducidos, incorporando expresamente a las familias monoparentales.

Áreas rurales: se mantiene y amplía la deducción del 100 % de la cuota en adquisiciones de vivienda habitual en zonas poco pobladas, incluyendo ahora a familias monoparentales.

ISD

Nos detenemos, por tratarse de una figura particular en el derecho civil de Galicia, en la clarificación efectuada respecto de la acumulación de la reducción por parentesco en los pactos de mejora en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Esta reducción alcanza los 1.000.000 € para descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II). En el caso de descendientes o adoptados menores de 21 años, la reducción puede llegar hasta los 1.500.000 €, en función de la edad (Grupo I).

Hasta ahora —con la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2025— no existía una prohibición expresa de acumular reducciones por parentesco en distintas adquisiciones mortis causa.

No obstante, podía entrar en juego la regla de acumulación del artículo 30 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que prevé la acumulación de pactos sucesorios a la sucesión si no han pasado más de cuatro años entre ellos. En principio, esta regla parecía limitarse al cálculo del tipo medio de gravamen, pronunciándose en algunas de sus resoluciones el Tribunal Superior de Justicia de Galicia a favor de aplicar la reducción por parentesco de forma independiente en cada adquisición mortis causa.

Con la modificación introducida por la Ley 5/2025 se zanja la discusión al añadir un apartado cinco al artículo 6 del Decreto Legislativo 1/2011, con la siguiente redacción:

«Cinco. Aplicación de las reducciones por parentesco y discapacidad.

Los importes de las reducciones por parentesco y discapacidad serán únicos para todos los hechos imponibles del artículo 3.1 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que tengan lugar entre la misma persona causante y persona causahabiente, de tal forma que solo serán aplicables en las segundas y sucesivas adquisiciones en el importe que no se hubiese agotado en las anteriores de forma acumulativa.»

En consecuencia, con efectos desde el 1 de enero de 2026, e independientemente del tiempo transcurrido entre cada hecho imponible, queda claro que la reducción es única, limitando un poco más este beneficio fiscal particular aplicable a una figura característica en Galicia.

Área de derecho fiscal y tributario — On Tax & Legal