
Novedades sobre la Normativa de Envases y Residuos de Envases
Con el nuevo año, han entrado en vigor nuevas obligaciones para los productores de producto en base a lo establecido en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, el “RD 1055/2022”).
Debemos recordar que el RD 1055/2022 estableció un régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo el ciclo de vida. Además, se creó la sección de envases del Registro de Productores de Producto.
El Registro de Productores de Producto se crea a través del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo. Con la creación de este Registro, y hasta la fecha, se fueron creando varias secciones estando compuesto actualmente por la Sección de bolsas de plástico, sección de neumáticos de reposición, de productos del tabaco con filtros y filtros y, por último, la sección de envases.
Por ello, desde la entrada en vigor del RD 1055/2022 se obligada a que los productores de productos se inscriban y reporten información anual sobre de la puesta en el mercado de envases.
Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que los Productores de Producto, es decir, aquellos agentes económicos envases productos y tengan su sede en España o que importen o adquieran en otros Estados Miembros de la Unión Europea productos envasados para su puesta en el mercado deberán estar inscritos en el Registro de Productores de productos en la sección de envases disponible a través de este enlace.
Además, los Productores de Producto una vez registrados deberán reportar la declaración anual de envases antes del 31 de marzo del año siguiente al de reporte, y en el caso de envases comerciales o industriales, proporcionar el certificado de pertenencia al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) o Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor (SIRAP).
También debe tenerse en cuenta que el número de Registro deberá incorporarse en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
Asimismo, a efectos de facilitar el control y seguimiento de las obligaciones de financiación previstas en el RD 1055/2022, en las facturas que emitan los productores por las transacciones comerciales de los productos puestos en el mercado a través de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, se deberá identificar la contribución efectuada al SCRAP correspondiente a los envases, de manera claramente diferenciada del resto de los conceptos que integren dicha factura. La citada aportación no se incluirá en el precio unitario y tendrá la consideración de coste efectivo de producción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 ter de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Los productores podrán dar la información producto a producto de la contribución efectuada a solicitud de los clientes. Cuando el importe de la contribución a los sistemas colectivos no conste en la factura, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la aportación devengada por los envases que comprende no ha sido satisfecha.
También debe tenerse en cuanta que los productores de producto que incorporen al mercado envases por encima de ciertos umbrales (por ejemplo, 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico o 15 toneladas si se trata de cartón) deberán aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño.
A estas obligaciones que, ya vienen exigiéndose desde la entrega en vigor del RD 1055/2022, desde el 1 de enero de 2025 se añaden las siguientes:
¿Qué obligaciones entran en vigor el 1 de enero de 2025 según el RD 1055/2022?
El 1 de enero de 2025 comienzan a aplicarse diversas obligaciones para los productores de producto, que incluyen:
• Obligaciones específicas de marcado y etiquetado de envases.
• Adhesión o constitución de un Sistema de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP o SIRAP).
• Cumplimiento de requisitos para sistemas de depósito, devolución y retorno (SDDR) en envases reutilizables en el ámbito doméstico.
¿Cuáles son las obligaciones específicas de marcado y etiquetado de envases?
Los productores de productos deberán recabar de los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos la información relativa a su composición, y cuando proceda, la resistencia de sustancias peligrosas o que puedan afectar a su correcta gestión. Antes de la primera puesta en el mercado del envase, los Productores de Producto los pondrán a disposición de los gestores de residuos de envases de forma gratuita, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
El marcado deberá aparecer en el propio envase o bien en la etiqueta y deberá ser claramente visible y fácilmente legible, además, deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.
En el envase deberá:
• Marcarse la fracción o contenedor donde depositar los residuos domésticos.
• Marcarse la condición de reutilizable y el símbolo asociado al sistema de depósito, devolución y retorno. Asimismo, podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertinencia al sistema de responsabilidad ampliada del productor.
• Los envases de plástico compostable deberán informar del cumplimiento de la certificación UNE EN 13432:2021 u otro estándares europeos y nacionales. Además, aquellos envases que sean compostables en compotaje domestico o industrial llevarán la indicación de “no abandonar en el entorno”.
• Se establece la prohibición de que se utilice las palabras “respetuoso con el medio ambiente”.
¿Qué sucede con los envases adquiridos antes del 1 de enero de 2025?
Los envases adquiridos antes de esta fecha no están sujetos a las nuevas exigencias de marcado, siempre que puedan demostrar su fecha de puesta en el mercado.
¿Qué es un SCRAP y un SIRAP, y cuáles son sus diferencias?
• El SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor): Agrupa a varios productores bajo un sistema común que requiere autorización administrativa. En la página web del MITECO mantiene actualizada la lista de SCRAP autorizados que se puede visitar en este enlace.
• SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor): Es un sistema gestionado directamente por el productor y requiere comunicación previa.
Desde el 1 de enero de 2025 es obligatorio que los productores de productos estén adheridos a un SCRAP o constituyan un SIRAP.
¿Qué implica la contribución financiera al SCRAP?
La contribución al SCRAP cubre los costes asociados a la gestión de residuos de envases, incluyendo:
• Recogida separada, transporte y tratamiento de residuos.
• Información a los consumidores o poseedor final de los residuos de envases.
• Los costes de recogida y comunicación de datos a las CCAA y Entidades Locales.
• Limpieza de basura dispersa.
• Los costes asociados a las garantías financieras.
Además, el importe de esta contribución debe incluirse en las facturas. Si no se indica, se presumirá que no se ha satisfecho, salvo prueba en contrario.
¿Qué información debe proporcionarse al SCRAP?
Los productores deben informar al SCRAP sobre los envases puestos en el mercado durante el año anterior, antes del 28 de febrero de cada año.
Por todo lo anterior, debemos tener en cuenta que desde la entrada en vigor del RD 1055/2022 es necesario que los Productores de Producto se inscriban en el Registro de Productores de Producto y presenten una declaración anual de envases. Además, los productores deben incluir el número de registro en las facturas.
Desde el 1 de enero de 2025, entraron en vigor nuevas obligaciones adicionales, como el marcado y etiquetado obligatorio de envases y la exigencia de adhesión a un SCRAP para gestionar los residuos de envases.