Nueva Ley 5/2025: lo que cambia (y mucho) si sufres un accidente de tráfico en España
Desde el 26 de julio de 2025 está en vigor la Ley 5/2025, de 24 de julio, una norma que ha transformado de arriba abajo el sistema de indemnizaciones por accidentes de tráfico en España. Y en 2026, varias de sus medidas más importantes han terminado de desplegarse. Si bien es una norma que data del año pasado, su diseño de implementación progresiva ha hecho que sus efectos más visibles para el profesional litigante se estén desplegando precisamente entre enero y abril de 2026: la primera actualización del baremo por IPC, la obligatoriedad efectiva del seguro para VPL, la primera ola de reclamaciones extrajudiciales bajo las nuevas reglas procedimentales, y la pendencia del desarrollo reglamentario (entre otros elementos). A continuación exponemos qué ha cambiado, y que alcance tienen esas modificaciones.
La Ley 5/2025 nace de la necesidad de transponer al derecho español la Directiva (UE) 2021/2118, una norma europea que moderniza las reglas del seguro de automóviles en toda la Unión. Pero el legislador español ha ido más allá de lo estrictamente exigido por Bruselas: ha incorporado también las 50 recomendaciones del Informe Razonado de la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, un grupo de expertos que llevaba años identificando aspectos mejorables en el baremo de tráfico vigente desde la reforma de 2015. El resultado es una reforma muy profunda del sistema de responsabilidad civil y seguro de circulación.
– ¿Qué cambia en la práctica? Los cinco puntos clave
1. Más vehículos obligados a tener seguro. La ley amplía el concepto de «vehículo a motor» para incluir, por ejemplo, tractores agrícolas, vehículos industriales que circulen en recintos privados o determinados ciclomotores y bicicletas eléctricas de alta velocidad. Además, desde el 2 de enero de 2026 los llamados vehículos personales ligeros —como ciertos patinetes eléctricos— deben contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil, registro en la DGT e identificación.
2. Indemnizaciones más altas y actualizadas con el IPC. Hasta ahora, las cuantías del baremo se actualizaban con el Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), un indicador que en los últimos años se había quedado por debajo de la inflación real. La nueva ley sustituye ese criterio por el Índice de Precios al Consumo (IPC), de modo que las indemnizaciones se ajustan de verdad al coste de la vida. También se incrementan los límites mínimos de cobertura obligatoria: 70 millones de euros para daños personales (antes eran 60) y 15 millones para daños materiales. Y se incorporan mejoras concretas: se garantiza que el cómputo de ingresos del perjudicado nunca sea inferior al salario mínimo interprofesional; se crean tablas específicas de lucro cesante para personas dedicadas a las tareas del hogar; y se reconocen nuevos supuestos indemnizables como los gastos de tratamiento psicológico de los familiares de grandes lesionados durante un máximo de doce meses.
3. Reclamaciones más ágiles y transparentes. El procedimiento de reclamación extrajudicial —el paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales— se ha simplificado. Ahora la reclamación no necesita estar cuantificada, lo que elimina una barrera que perjudicaba a muchas víctimas en los primeros momentos tras el accidente. Las aseguradoras disponen de un plazo máximo de tres meses para emitir una oferta motivada de indemnización o, en su caso, una respuesta motivada explicando por qué rechazan la reclamación, y ese plazo se aplica ya tanto a daños personales como a daños en los bienes. Si la compañía se basa en un informe pericial médico y no lo aporta, no podrá utilizarlo luego en el procedimiento judicial: una medida de transparencia que equilibra la posición de la víctima frente a la aseguradora. Además, los atestados policiales sobre las circunstancias del accidente deben facilitarse de forma gratuita y accesible al perjudicado.
4. El papel reforzado de los Institutos de Medicina Legal. Cuando la aseguradora niega la existencia de lesiones o discrepa de la valoración del daño, la víctima puede solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, un perito imparcial e independiente. La ley fija un plazo máximo de tres meses para el reconocimiento y de un mes para la emisión del informe, lo que impide que la valoración se eternice. También se reconoce expresamente la libertad de elección de centro sanitario por parte del lesionado, con derecho a ser reembolsado por la aseguradora.
5. Mayor protección ante aseguradoras insolventes o vehículos sin seguro. Si el vehículo causante del accidente no tiene seguro, ha sido robado o la aseguradora ha entrado en concurso, el Consorcio de Compensación de Seguros se hace cargo de la indemnización, incluidos los accidentes causados por vehículos extranjeros en territorio español. Es una red de seguridad que garantiza que ninguna víctima se quede sin reparación por causas ajenas a su voluntad.
En resumen: más protección, más rapidez y más justicia. La Ley 5/2025 obliga a las aseguradoras a ser más transparentes y diligentes, eleva las indemnizaciones para ajustarlas a la realidad económica, y cierra vacíos que dejaban desprotegidas a las víctimas de accidentes con patinetes, bicicletas eléctricas y otros vehículos de nueva movilidad.