Nuevo Salario Mínimo Interprofesional 2023
El BOE de 15 de febrero de 2023 publica el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (BOE 15/02/2023) por el que se fija el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que el importe del mismo se establece, con efectos 1 de enero, por lo que pese a haber transcurrido ya más de treinta días desde esa fecha, afecta también a las retribuciones abonadas en el mes de enero y obligará a revisar o a ajustar los importes que estén referenciados a esta variable.
El artículo 1 establece que el SMI mensual será de 1.080€, lo que supone un SMI diario de 36€ y un SMI anual de 15.120€, incluidas las pagas extras
En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que se eleva su importe. El artículo 1 establece que el SMI mensual será de 1.080€, lo que supone un SMI diario de 36€ y un SMI anual de 15.120€, incluidas las pagas extras. Estas cantidades son importes brutos, por lo que sobre ellas se aplicarán las retenciones que puedan proceder y ello puede generar la percepción de una cantidad neta inferior. También es independiente de las repercusiones fiscales que pueda tener puesto que, en el IRPF, el umbral a partir del cual se empieza a pagar se sitúa en 15.000€.
Hay que señalar que los importes difieren si se trata de contratos temporales o de la retribución del servicio del hogar. Para las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán una cuantía de salario que no podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada. En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.
En tercer lugar, es necesario tener en cuenta las situaciones de quienes ya viniesen percibiendo un importe superior. Es de gran interés lo establecido en el art. 3 del Real Decreto, donde se regula la absorción y compensación en relación a la subida del salario mínimo, lo que supone que esta subida no afectará a los trabajadores que viniese percibiendo —en su cómputo anual y global— un salario superior al establecido como SMI. Se absorbe esa subida con los conceptos retribuidos en la nómina, con lo que no tendrá consecuencias económicas ni para el trabajador ni para la empresa.
La problemática surge cuando el salario del trabajador sea inferior al establecido en el Real Decreto 99/2023, ya que las empresas deberán actualizarlo de forma retroactiva, es decir, la subida que se establece en 80€, deberá hacerse efectiva en la nómina de febrero, que deberá retribuir, además, los 80€ del mes de enero.
Como es obvio, si no se realiza la actualización descrita, las empresas tendrán que prepararse para un aluvión de reclamaciones de cantidad por parte de los trabajadores, siendo un incumplimiento indefendible judicialmente.
Para cualquier otra cuestión de interés, quedamos a vuestra disposición en On Tax & Legal
Emilia Macayo — Departamento de Derecho Laboral