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Buque en alta mar en una puesta de Sol

Origen de los productos del mar capturados por nuestros buques

¿Cuál es el país de origen de los productos del mar capturados por los buques españoles en alta mar? 

Aunque podría parecer sencillo asumir que los productos del mar capturados por buques españoles son considerados de origen español al exportarse, la realidad es más compleja y la respuesta, es: “Depende”, siendo necesario acudir los acuerdos adoptados por la UE con los países a los que se quiera exportar dichos productos.

Así, por ejemplo, debemos tener en cuenta que en el año 2012 se la Unión Europea (UE), adoptó el Convenio Paneuromediterraneo (Convenio PEM) sobre normas de origen preferenciales paneuromediterráneas para establecer normas comunes de origen y acumulación entre 25 Partes contratantes y la UE, con el fin de facilitar el comercio e integrar las cadenas de suministro en la zona. 

Las 25 Partes Contratantes del Convenio PEM son:

  • la UE,
  • los Estados de la AELC (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein),
  • las Islas Feroe,
  • los participantes en el Proceso de Barcelona (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria, Túnez y Turquía),
  • los participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación de la UE (Albania, Bosnia y Herzegovina, la República de Macedonia del Norte, Montenegro, Serbia y Kosovo.
  • la República de Moldavia,
  • Georgia,
  • Ucrania.

 

En la versión inicial del Convenio PEM, en vigor desde el año 2012, se establece que son completamente originarios de la Parte contratante Exportadora (supongamos España), los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, cuando son obtenidos fuera de las aguas territoriales de la Parte contratante exportadora por sus buques o buques factoría que reúnan todos los siguientes requisitos:

(i) que estén matriculados o registrados en la Parte contratante de exportación;

(ii) que enarbolen pabellón de la Parte contratante de exportación;

(iii) que pertenezcan al menos en un 50% a nacionales de la Parte contratante de exportación o a una empresa cuya sede principal esté situada en la Parte contratante de exportación, cuyo gerente o gerentes, el presidente del consejo de administración o de vigilancia y la mayoría de los miembros de estos consejos sean nacionales de la Parte contratante de exportación, y cuyo capital, además, cuando se trate de sociedades de personas o de sociedades de responsabilidad limitada, pertenezca al menos en un 50% a esta Parte contratante de exportación o a organismos públicos o nacionales de la misma;

(iv) en los cuales, el capitán y los oficiales sean nacionales de la Parte contratante de exportación, y

(v) cuya tripulación esté integrada, al menos en un 75%, por nacionales de la Parte contratante de exportación.

 

Por ello, en el marco del Convenio PEM, para considerar que un producto obtenido del mar tiene origen español, es necesario que el buque este registrado en España, tenga pabellón español y pertenezca en un 50% a una persona española o una empresa cuyo capital social este compuesto por más de un 50% de capital español, tenga sede en España su equipo directivo y la mayoría del órgano de administración sean españoles. Además, el capitán del buque, sus oficiales y, al menos, un 75% de la tripulación deben ser españoles.

Desde la entrada en vigor del Convenio PEM, en 2021, la UE emprendió un proceso para modificar 21 protocolos de origen en el área PEM, introduciendo un conjunto alternativo de normas de origen. Estas nuevas disposiciones comenzaron a aplicarse de forma complementaria a las reglas de la Convención PEM, bajo acuerdos bilaterales, mientras se avanzaba hacia la adopción de su versión revisada, lo que supuso cambios en los requisitos previamente establecidos.

En este contexto, el Convenio PEM revisado entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se aplicará de manera alternativa junto con los protocolos bilaterales formalizados hasta el 1 de enero de 2026.

En consecuencia, el texto del Convenio PEM revisado, establece que se considerarán enteramente obtenidos en una Parte contratante, cuando se exporten a otra Parte contratante, los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de cualquier mar territorial por sus buques que cumplan las siguientes condiciones: 

(i) estar registrados en la Parte contratante de exportación o de importación;

(ii) enarbolar pabellón de la Parte contratante de exportación o de importación;

(iii) cumplir una de las condiciones siguientes:

a. que pertenezcan al menos en un 50 % a nacionales de la Parte contratante de expor tación o de importación, o

b. que pertenezcan a sociedades que:

• tengan su sede social y su principal lugar de actividad económica en la Parte contratante de exportación o de importación, y
• pertenezcan al menos en un 50 % a la Parte contratante de exportación o de importación o a entidades.

 

Como puede observarse, se modula los criterios de registro, pabellón y propiedad y se elimina la necesidad de que el Capitán, Oficiales sean nacionales del país exportador o importador y que al menos el 75% de la tripulación sean de alguno de estos dos estados.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que, los productos de la acuicultura tendrán origen español, cuando los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos hayan nacido o hayan sido criados en España a partir de huevos, larvas o crías.

Por último, es necesario indicar que la determinación del origen de la mercancía resulta especialmente relevante en la aplicación de los derechos arancelarios aplicables a la exportación e importación de los productos de la pesca y que fuera del territorio PEM es necesario revisar cada uno de los acuerdos alcanzados entre la UE y el tercer Estado. 

 

Gabriel BeiroOn Tax & Legal

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