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On Tax & Legal

Pactos sucesorios: ¿ahora o nunca?

El pasado 27 de diciembre el DOG publica la LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para la CC.AA. de Galicia, en virtud de la cual se incrementa, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que afecta a las adquisiciones mortis causa por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II), elevando la reducción que corresponde de 400.000 euros a 1.000.000.

Parece que lo mencionado, por favorecer a muchos de los contribuyentes del ISD, podría, entre otras cosas, estimular la formalización de pactos sucesorios (mejoras y apartaciones) entre los ciudadanos de Galicia, toda vez que hay quien sospecha que, más pronto que tarde, el nuevo Gobierno socialista tratará de corregir de algún modo la actual situación de desequilibrio entre CC.AA. respecto de las bonificaciones autonómicas en materia de ISD, en virtud de las cuales los ciudadanos de algunas CC.AA. – entre ellas Galicia – gozan de un tratamiento fiscal mucho más amable que otros.

No obstante, quizá sea oportuno recordar que el anteproyecto de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que el anterior Gobierno sometió a información pública el 23 de octubre de 2018 y que se quedó en el fondo de un cajón, preveía que en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de pactos sucesorios, el beneficiario de los mismos que transmitiera antes del fallecimiento del causante los bienes adquiridos, se subrogara en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en la transmisión. Por tanto, de producirse la reforma con el contenido previsto en el anteproyecto, un ciudadano que adquiere un bien por pacto sucesorio tendría que considerar como valor de adquisición en el momento de transmitirlo a un tercero, no el valor consignado en el pacto sucesorio por el que adquirió, sino el valor de adquisición originario de su causante mientras éste esté vivo.

Ello querría decir que es probable que se pierda una de las ventajas que, en casos, pueden tener los pactos sucesorios tal cual están hoy regulados, que no es otra que la actualización de los valores de adquisición para el adquirente.

Aun así, a la hora de planificar la sucesión hereditaria y su fiscalidad, la actual regulación de la imposición de los pactos sucesorios sigue siendo un aliciente más.