
La Pesca Recreativa en España
Con la llegada del verano, numerosos entusiastas se animan a practicar la pesca recreativa, ya sea desde un muelle nocturno o desde las rocas mientras disfrutan de un día de playa con familiares y amigos. En estas fechas, hemos recibido un par de consultas de clientes sobre la posibilidad de practicar la pesca recreativa en diferentes ciudades y la necesidad de contar con una licencia habilitante adicional.
Sin pretender entrar en un análisis jurídico exhaustivo, es fundamental señalar que la pesca recreativa en España está sujeta a una doble regulación. La pesca en aguas interiores se rige por normativas autonómicas, mientras que la pesca en aguas exteriores se regula a nivel estatal. Para evitar duplicidades, esta dualidad normativa exige una coordinación efectiva entre ambas administraciones. Si bien una licencia de pesca recreativa obtenida en una comunidad autónoma es válida en otra, gracias al reconocimiento mutuo de las licencias, es crucial considerar otros aspectos relevantes, como la edad mínima, horarios permitidos y limitaciones de captura a fin de evitar posibles sanciones.
En cuanto a la edad mínima para la práctica de la pesca recreativa, existen variaciones significativas entre las distintas comunidades autónomas. Por ejemplo, en Illes Balears, los menores de 14 años están exentos de poseer una licencia, mientras que en Galicia esta exención se aplica a los menores de 16 años. En Andalucía, Cantabria y la Región de Murcia, los menores de 14 años pueden pescar si están acompañados por un adulto con licencia. En Ceuta y el País Vasco, esta edad mínima se eleva a los 16 años, y en la Comunitat Valenciana, a los 18 años. En Murcia, los niños de entre 10 y 14 años pueden participar en competiciones deportivas federadas con la correspondiente licencia federativa y autorización parental.
La práctica de la pesca desde embarcaciones de recreo sigue las mismas restricciones, con excepción de la Comunitat Valenciana, Illes Balears y la Región de Murcia, donde la licencia de pesca recreativa se expide a nombre de la embarcación.
En cuanto a la franja horaria, la pesca recreativa desde tierra está permitida en cualquier momento del día en varias comunidades, incluyendo Andalucía, Canarias, Cantabria, Ceuta, Comunitat Valenciana, Galicia, Illes Balears, País Vasco, Asturias y Murcia. No obstante, en Cataluña, entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, se puede restringir el horario diurno y los espacios de pesca en las playas, y en Illes Balears, la pesca está prohibida en las playas entre las 7 y las 22 horas desde el 1 de mayo hasta el 30 de septiembre.
Para la pesca desde embarcación, Galicia, País Vasco, Asturias y Cataluña prohíben esta práctica entre el orto y el ocaso, excepto la pesca con potera en Cataluña, permitida por la noche sin luz artificial.
Generalmente, la captura de especies está limitada a 5 kg por licencia y día, con excepciones y condiciones específicas según la comunidad autónoma. Andalucía establece un límite de 5 kg (4 kg eviscerado), excluyendo el peso de una pieza y permitiendo hasta 6 cefalópodos por día. Canarias permite 5 kg por persona y día, con una pieza excluida del total; en Cantabria, el límite es similar con incrementos permitidos para la última captura y restricciones para ciertas especies.
Cataluña permite 10 kg para peces, 5 kg para cefalópodos, excluyendo piezas que excedan el peso autorizado. Galicia y País Vasco mantienen el límite de 5 kg por persona y día, con variaciones en el total permitido por embarcación. En Asturias, se permiten 5 kg para especies piscícolas y cefalópodos, incluyendo hasta 2 pulpos, y un límite similar para erizos de mar y bígaros. Murcia y Ceuta se rigen por el Real Decreto 347/2011, al igual que la Comunitat Valenciana.
Por último, en relación con los aparejos de pesca, Andalucía, permite un máximo de 6 anzuelos por licencia, con restricciones sobre el número máximo de cañas que pueden ser utilizadas simultáneamente. Canarias, por otro lado, restringe la cantidad total de anzuelos a 3 por aparejo, prohibiendo el uso de dispositivos electrónicos para la concentración de la pesca. En Cataluña, se establecen requisitos específicos para el tamaño mínimo de anzuelos y se prohíbe el uso de ciertos métodos que puedan dañar los hábitats marinos.
Por su parte, el País Vasco permite hasta 10 anzuelos por licencia, considerando tanto poteras como cebos artificiales como parte del límite. En comunidades como Galicia, Illes Balears y Principado de Asturias, se autoriza el uso de diferentes tipos de cañas, sedales y poteras, con restricciones específicas sobre los artefactos auxiliares permitidos.
Finalmente, en la Región de Murcia, se permite el uso de diversos tipos de aparejos, limitando la cantidad de anzuelos por línea o caña, y restringiendo el uso de carretes eléctricos a un máximo de dos por embarcación. Estas regulaciones están diseñadas no solo para preservar los recursos pesqueros, sino también para garantizar la sostenibilidad y conservación de los ecosistemas acuáticos en cada región española. Es crucial que los pescadores recreativos consulten y cumplan con estas normativas locales antes de iniciar cualquier actividad de pesca.
Esta nota no conforma asesoramiento legal, siendo su contenido únicamente informativo. Por ello, recomendamos consulten la normativa vigente en cada caso.