Planes de Ordenación del Espacio Marítimo Español
El pasado sábado, 4 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 150/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueban los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo Español y de las cinco demarcaciones marinas (en adelante, el “RD 150/2023”) el cual, está causando un gran revuelo en el sector de la pesca debido a la posible priorización del fomento de la energía eólica frente a la actividad pesquera.
El RD 150/2023, aprobado, está formado por un preámbulo, 4 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 finales y un anexo compuesto, a su vez, por 5 bloques (de los que únicamente se han publicado 4 en el BOE ya que, el bloque 3 se publica a través de la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y un apéndice.
Puede tenerse acceso a los textos completos de los diferentes POEM en la página web del Ministerio para la Transición ecológica y el reto demográfico a través de este enlace. Asimismo puede accederse a un mapa interactivo en este enlace.
El RD 150/2023, tiene por objeto aprobar los cinco planes de ordenación de las cinco demarcaciones marinas de España conforme a lo establecido en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (en lo sucesivo, el “RD 363/2017”).
Las 5 demarcaciones definidas son:
Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, Levantino-Balear y Canaria.
¿Qué son los planes de ordenación del espacio marítimo?
Los POEM son una herramienta que deben servir para garantizar la sostenibilidad de las actividades humanas en el mar, y al mismo tiempo, facilitar el desarrollo de los sectores marítimos, y la consecución de los objetivos que dichos sectores se han fijado.
Por ello, atendiendo a las demarcaciones anteriormente descritas, el RD 150/2023 aprueba los siguientes POEM:
a) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina noratlántica.
b) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina sudatlántica.
c) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina levantino-balear.
e) Plan de ordenación del espacio marítimo de la demarcación marina canaria.
¿Cuáles son los sectores marítimos identificados?
El artículo 5 del RD 363/2017 establece que los POEM deberán contribuir al desarrollo sostenible de los sectores marítimos, “entre otros, la pesca, la acuicultura, el turismo, el patrimonio histórico, el transporte marítimo, y los aprovechamientos energéticos y de materias primas en el mar, sin menoscabo de la conservación, protección y mejora del medio ambiente marino, incluida la resiliencia a los efectos del cambio climático.”
Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo establece que los POEM deberán establecer la distribución espacial y temporal de las correspondientes actividades y usos, existentes y futuros, de las aguas marinas españolas. Para ello, “se tendrán en cuenta las interacciones pertinentes de las actividades y usos. Entre las actividades y usos e intereses posibles se incluirán, entre otros, y según proceda, los siguientes:
a) las zonas de acuicultura,
b) las zonas de pesca,
c) las instalaciones e infraestructuras para la prospección, explotación y extracción de petróleo, gas y otros recursos energéticos, minerales y áridos minerales, y la producción de energía procedente de fuentes renovables,
d) las rutas de transporte y el tráfico marítimos,
e) las zonas de vertido en el mar,
f) los distintos tipos de zonas definidas en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, así como las zonas marinas utilizadas para el desarrollo de ejercicios de las Fuerzas Armadas.
g) los espacios protegidos, los lugares y hábitats que merezcan especial atención por su alto valor ambiental y las especies protegidas, en especial los disponibles en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
h) las zonas de extracción de materias primas,
i) la investigación científica,
j) los tendidos de cables y de tuberías submarinos,
k) las actividades turísticas, recreativas, culturales y deportivas,
l) el patrimonio cultural submarino.
m) los elementos de entre los listados u otros adicionales que deban formar parte de la infraestructura verde del artículo 15 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.”
Pero, si los POEM pretenden ser una herramienta para favorecer el desarrollo sostenible y la interactividad de la pesca con otros sectores, ¿Cuál es el problema?
De una forma sencilla y según lo comentado anteriormente podemos decir que los POEM tienen por objeto zonificar las áreas marinas teniendo en cuenta los usos y actividades que se vienen desarrollando, o se pretenden desarrollar en el futuro, en cada una de las zonas con la finalidad de mejorar la interactividad entre ellas.
Para ello, teniendo en cuenta los usos y actividades de intereses general, los POEM han establecido seis categorías de zonas de uso prioritario:
– para la protección de la biodiversidad;
– para la extracción de áridos destinados a la protección costera;
– para la protección del patrimonio cultural; para investigación, desarrollo e innovación (I+D+i);
– para la defensa nacional y,
– para la seguridad en la navegación.
Asimismo, los POEM prestan especial atención a determinadas actividades sectoriales y actividades cuyo desarrollo futuro es previsible, y en las que además es necesario tener identificado el espacio más adecuado para su desarrollo. A estas zonas se les denomina zonas de alto potencial.
Las zonas de alto potencial se han clasificado en seis categorías:
– para la conservación de la biodiversidad;
– para la extracción de áridos destinados a la protección costera;
– para la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i);
– para la actividad portuaria;
– para el desarrollo de la energía eólica marina y para la acuicultura marina.
Centrándonos en la demarcación Noratlántica y trasladando lo anteriormente comentado a un plano más visual, en la tabla siguiente se pueden observar las zonas de uso prioritario y las zonas de alto potencial establecidas por el POEM:
Como se puede observar, los POEM no consideran a la pesca extractiva como “uso o actividad prioritaria”, ni como actividad que deba tener un espacio identificado para su desarrollo (zona de alto potencial). Por ello, no se la ha asignado una zona, o zonas, a esta actividad.
¿Qué sucede con la actividad pesquera?
Los POEM no consideran la actividad pesquera como un uso o actividad prioritaria, ni tampoco se señala una zona en la que se desarrolle este sector marítimo.
Esta ausencia se justifica en el punto primero, denominado “esquema de ordenación”, del Bloque IV del Anexo del RD 150/2023 al establecerse que:
“Aquellas actividades sectoriales que por su naturaleza se desarrollan de manera ubicua en el conjunto de las aguas marinas, como puede ser el caso de la pesca, la navegación, o el turismo y las actividades recreativas, no han sido objeto de zonificación. Esto no supone en absoluto una priorización de unas actividades (aquellas con zonificación) frente a otras (aquellas para las que los planes no establecen dicha zonificación).”
Por tanto, los POEM consideran que no es necesario zonificar la actividad pesquera porque este se desarrolla a lo largo de toda la demarcación noratlántica.
Sin embargo, en el punto segundo del mismo Bloque, relativo a la “Coexistencia de usos y actividades en el espacio marítimo.”, se establece lo siguiente:
e. En lo referente a los usos, actividades e intereses de los sectores marítimos, se priorizará la ubicación espacial de cada actividad en aquellas zonas identificadas como de uso prioritario o de alto potencial para su desarrollo en la demarcación marina correspondiente.
Por ello, a priori, si parece deducirse que se antepondrá el desarrollo de los usos y actividades prioritarios y de alto potencial en las zonas identificadas frente aquellas actividades e intereses que no han sido reconocidas, como por ejemplo, la pesca extractiva.
Además, la controversia se ve agravada si analizamos la ubicación de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica (por requerir la instalación de artefactos fijos) con la actividad pesquera de en el caladero noratlántico. Este análisis lo mostraremos en las cuatro imágenes siguientes:
1) En la imagen insertada a continuación, observamos la zona de alto potencial para el desarrollo de la energía eléctrica.
Llama la atención, por su tamaño, un área denominada NOR3 situada en frente de las costas de A Coruña.
2) En la tabla siguiente podemos ver de manera superpuesta la zona de alto potencial para el desarrollo de la energía eléctrica y la actividad pesquera en la modalidad de pesca de arrastre en pareja (la zona en color más oscuro indica áreas de mayor actividad pesquera).
Como se puede observar según los datos extraídos del MITECO, existe una gran interacción entre la zona NOR3 y la actividad pesquera para esta modalidad pesquera.
3) En la tabla siguiente, observamos la confluencia entre la energía eólica y la pesca de arrastre con puertas:
Se observa que las zonas reservadas a la energía eólica coinciden con las mayores zonas de actividad pesquera para la modalidad pesquera analizada.
4) Por último, en la tabla siguiente se puede ver la interacción de las zonas reservadas para la energía eólica y la actividad pesquera en la modalidad de palangre (fondo y superficie).
De las imágenes anteriores se comprueba que los POEM reservan las zonas para el desarrollo de la energía eólica donde se está realizando la mayor actividad pesquera. Por ello, parece deducirse que la zonificación y la posible instalación de parques eólicos en frente de las costas gallegas podrá afectar al desarrollo de la actividad pesquera.
Nota: las imágenes y datos han sido obtenidos a de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Gabriel Beiro — Asociado de On Tax & Legal