Novedades en la prórroga de concesiones portuarias
Con fecha 25 de mayo de 2023 se publicó en el B.O.E. la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
La Disposición final cuarta de dicha ley efectúa una importante modificación del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en virtud del cual el apartado 1, letra a), epígrafe cinco, de la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, queda redactado como sigue:
«Cinco. En ningún caso podrá otorgarse prórroga del plazo de las concesiones u otros títulos de ocupación del dominio público portuario existentes a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en condiciones que se opongan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o en las disposiciones que lo desarrollen y, en particular, a lo regulado en el artículo 82 del mismo texto refundido.»
Mediante esta reforma, se aclara de manera definitiva (y de manera afirmativa) la posibilidad de prorrogar aquellas concesiones portuarias que tienen fecha de adjudicación anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que prohibía por primera vez la extensión de estas concesiones más allá de los 30 años (ampliados a 35 años en el año 2003), estableciendo en su Disposición Transitoria 4ª el régimen aplicable con carácter transitorio.
Con posterioridad, se incorporaron diferentes mecanismos que permitían conceder prórrogas extraordinarias que permitían superar el límite ordinario, que como consecuencia de la redacción de las disposiciones normativas que los creaban provocaron un efecto pernicioso, al generar una discordancia evidente con la redacción literal de la de la Disposición Transitoria 4ª anteriormente citada.
La posterior modificación de la Disposición Transitoria 4ª por medio de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia no solucionó de manera definitiva la cuestión, pues una interpretación literal de la nueva redacción provocaría que las concesiones anteriores a 1992 solo pudieran extenderse más allá de los 35 años en los supuestos previstos en la disposición transitoria décima del TRLPEMM.
Todo ello pese a que el espíritu claro de la norma era aclarar que las concesiones anteriores a 1992 podían ampliar su plazo inicial de 35 años hasta los 50 años en los términos de la Disposición Transitoria 10ª.
La aclaración de la situación jurídica de las concesiones de fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 27/1992 venía solicitándose desde diversos sectores, así como por parte de la doctrina, demanda que se ha visto finalmente recogida en la Disposición Final 4ª de la Ley 13/2023 de 24 de mayo, que entró en vigor el pasado 25 de mayo.
La modificación acaba por tanto con una situación de ambigüedad que había mantenido al sector en vilo desde el año 2014, y provoca que la norma aclara, en su nueva redacción, de forma expresa, establezca la posibilidad de esas concesiones de acogerse a prórrogas de 50 y 75 años bajo supuestos específicos.
Concretamente, el marco legal establecido por la normativa aprobada a lo largo del año 2011 prevé la posibilidad de extender la duración de las concesiones portuarias en los términos del artículo 82.2 TRLPEMM, en los siguientes casos:
1. Prórrogas ordinarias hasta un máximo de 50 años contando el periodo inicial
• cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas; o
• cuando, pese a no reconocerse la posibilidad en el título concesional no se haya reconocido tal posibilidad, el concesionario efectué una inversión (superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional) dirigida a mejorar la productividad, la eficiencia energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad.
2. Prórrogas extraordinarias hasta un máximo 75 años contando el periodo inicial (o con una duración inferior a la mitad del periodo inicial)
• cuando, En aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, el concesionario realice una inversión superior al 50% del valor actualizado de la inversión inicial en una de las alternativas descritas en los apartados (a), (b) y (c) del párrafo 3(A)(i) de esta circular; o
• cuando el concesionario efectúe una contribución a la financiación de determinadas mejoras estructurales que contribuyan a mejorar la competitividad de los puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías. La contribución deberá ser superior a (a) la diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y la concesión prorrogada, y (b) el 20% de la inversión inicial actualizada.
El importe de este compromiso económico no podrá ser inferior a la mayor de las siguientes cuantías:
• La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesión sin prórroga y el de la concesión prorrogada. Estas valoraciones deberán ser realizadas por una empresa independiente designada por la Autoridad Portuaria y a costa del concesionario.
• El 20% de la inversión inicial actualizada.