Close
Type at least 1 character to search
Back to top
Un operario trabaja con una radial, produciendo chispas

Proyectos industriales estratégicos en Galicia: novedades legislativas

Novedades legislativas en materia de proyectos industriales estratégicos en Galicia al amparo de la reciente Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

El presente análisis está referido a las últimas novedades legislativas en materia de proyectos industriales estratégicos (PIE) en Galicia al amparo de la recientemente publicada Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; y en particular, se centra en realizar una aproximación específica a la simplificación de la declaración como estratégicos de otros proyectos industriales; por lo que, es menester, con carácter previo, situar al lector en el marco legal en el que se encuadran los proyectos industriales en esta Comunidad Autónoma.

Esta materia se fundamenta jurídicamente en la citada Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2023) la cual modifica en su artículo 41 la regulación dada por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial (DOG núm. 128, de 9 de julio de 2015).

Dicho esto, conviene diferenciar que, en lo referente a la planificación de la política industrial encontramos, por un lado, los planes directores de los distintos sectores industriales; y, por otro lado, el Plan Autonómico de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, que es dónde nos vamos a situar; pues éste se configura como un instrumento que se integra en la estrategia de la política industrial, dirigido a impulsar y facilitar la implantación y ampliación de determinados proyectos industriales en la Comunidad Autónoma de Galicia y reducir sus plazos, teniendo en cuenta su relevancia y su interés en el marco de la indicada política industrial.

Entrando en las cuestiones de fondo del presente análisis, primeramente, conviene señalar que, hasta el momento, se declaraban proyectos industriales estratégicos aquellas iniciativas que cumplían al menos dos de los siguientes requisitos (con la excepción de los proyectos eólicos):

• Que supusieran un volumen de inversión mínima de 20 millones de euros.

• Que supusieran una creación de empleo mínimo de 100 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.

• Que complementasen cadenas de valor o que perteneciesen a sectores considerados estratégicos y estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”.

Sus principales efectos son el carácter prioritario de la tramitación de los procedimientos, reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, no sujeción a los títulos habilitantes urbanísticos, declaración de utilidad pública y de interés social a efectos expropiatorios, necesidad y urgencia de la ocupaciónde los bienes y de los derechos afectados, declaración de incidencia supramunicipal y declaración de urgencia o de excepcional interés público, declaración de prevalencia sobre otras utilidades públicas, adjudicación directa de suelo empresarial promovido por el IGVS, posible concesión de subvenciones sin concurrencia competitiva, imposición o la ampliación de servidumbre de paso

Nos detenemos ahora en la principal novedad a este respecto, la encontramos en el artículo 78 bis. que se introduce en el Decreto Legislativo 1/2015, el cual dispone que también podrán ser declarados como proyectos industriales estratégicos (con excepción de los proyectos eólicos, insistimos), aquellos proyectos industriales para los que, sin cumplir con los requisitos establecidos para ser declarados proyectos industriales estratégicos, se estime de forma justificada que tienen un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política y el tejido industriales gallegos, y que por su magnitud o características tienen un incidencia territorial, económica y social que trasciende el ámbito municipal, de tal forma que se consideren portadoras de un interés supramunicipal cualificado.

Cabe advertir que, para valorar estos aspectos a los efectos de la declaración de los proyectos como estratégicos, se tendrán en cuenta factores que caractericen al proyecto o a la cadena de valor del sector industrial afectado tales como: su inserción y coherencia con los instrumentos en que se desarrolle la política industrial gallega; el impacto positivo que su ejecución comporte en un sector específico del tejido industrial gallego; la mejora de la competitividad de la industria; la promoción de la internacionalización y de la atracción de inversiones en el tejido empresarial de nuestra Comunidad y la necesidad de evitar la deslocalización empresarial; las necesidades derivadas de la promoción de las pequeñas y medianas empresas; la cohesión social, el equilibrio territorial y la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de calidad; y la susceptibilidad de que el proyecto sea financiado con fondos comunitarios.

En todo caso, y esto es lo más relevante y novedoso, a los efectos de la simplificación de su declaración como estratégicos, los proyectos previstos en este artículo deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

• Que supongan una creación de empleo mínima de 25 puestos de trabajo, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa. A estos efectos, se computarán también los empleos indirectos generados en las actividades auxiliares al proyecto industrial, siempre que quede debidamente justificada su futura creación.

• Que supongan una inversión en el proyecto industrial superior a dos millones de euros, en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud.

• Que se acredite la titularidad del suelo donde se va a implantar el proyecto o el acuerdo con las personas titulares de este, salvo que el proyecto se vaya a implantar en suelo empresarial promovido por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o por empresas públicas participadas por este que tengan entre sus objetos la creación de suelo empresarial, en las condiciones establecidas por la normativa sectorial.

Señalado todo lo anterior, actualmente, el equipo del Departamento de Derecho Administrativo de On Tax & Legal está estudiando la tramitación y procedimiento de dichos proyectos industriales estratégicos. Nuestra recomendación para los interesados en la declaración de estos proyectos es solicitar el asesoramiento necesario con el fin de obtener un acompañamiento y orientación en todas las fases del procedimiento, para lo cual On Tax & Legal pondrá a su disposición el equipo técnico y jurídico necesario.

 

Jorge ValdésOn Tax & Legal

Descargar artículo en PDF