¿Soy o no soy una Startup? “Yes, no, maybe, I don’t know.”
El 22 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la “Ley de Startups”. Esta Ley, que resulta un gran paso para el ecosistema de las startups en España (pero tan sólo es el primero de un gran camino que queda por recorrer), abarca cuestiones y materias tan relevantes como: incentivos fiscales, inversión extranjera, captación y fidelización de talento, stock options, constitución y registro de sociedades, contratación pública, entornos controlados de pruebas, ayudas y subvenciones, etc., con una serie de especialidades que resultarán única y exclusivamente de aplicación a las empresas catalogadas como “empresas emergentes”. Pero, ¿qué es una Startup?…
Llegados a este punto, los emprendedores deben formularse la pregunta más importante, que no es otra que ¿mi empresa puede considerarse una “empresa emergente”?
La primera respuesta que me viene a la cabeza a esta pregunta se plasma de forma inmejorable en la letra de la mítica canción “Boss of me” del grupo They Might Be Giants, que empieza con la frase “Yes, no, maybe, I don’t know”, ya que creo que esa es la reacción más lógica cuando cualquier emprendedor o founder lee el apartado g) del artículo 3.1 de la Ley de Startups, que indica, cito textualmente: “Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4”
Cuando nos dirigimos al artículo 4 de la Ley, la conclusión que alcanzamos es que, para poder acogerse a los beneficios y especialidades que se contemplan en dicha Ley para las empresas emergentes, la startup correspondiente deberá someterse a una evaluación por parte de ENISA en la que esta última valorará y decidirá en base a una serie de criterios si la startup cumple con todas las características recogidas en los artículos 3 y 6 de la Ley y, además, si dispone del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable en su modelo de negocio.
Además, se recoge que “ENISA, o en su caso, el organismo público o dependiendo de la Administración General del Estado en el que delegue el Gobierno esta función, podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos”. Esto es, se publica la Ley pero todavía no se sabe si será ENISA u otro organismo quien tenga la potestad de denegar la acreditación de empresa emergente por los anteriores motivos.
Expuesto lo anterior, cabe señalar que el proceso de certificación como empresa emergente todavía está pendiente de la aprobación de una Orden Ministerial, por lo que actualmente no está operativo y, en consecuencia, todavía no es posible obtener el “sello startup”, con lo que ello implica, sin ir más lejos, por ejemplo, que estas empresas no puedan beneficiarse todavía de la reducción del impuesto sobre sociedades del 25% al 15% durante un plazo máximo de 4 años, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley.
Por tanto, hasta que se publique la Orden Ministerial correspondiente y se aclaren y definan de forma concreta cómo se valorarán y parametrizarán los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la Ley, en la cabeza de los emprendedores la respuesta a la pregunta ¿soy una startup? continuará siendo como decía aquella canción: “Yes, no, maybe, I don’t know, Can you repeat the question?”
Guillermo Martínez — On Tax & Legal