Close
Type at least 1 character to search
Back to top
Varias tarjetas revolving amontonadas

Reclamaciones por las Tarjetas Revolving tras la Sentencia del TS

En fecha 15 de febrero de 2023 el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno ha dictado la Sentencia 258/2023, mediante la cual fija doctrina estipulando que para considerar abusivo el interés de una tarjeta revolving, el TAE aplicado deberá ser superior en más de seis puntos porcentuales por encima del tipo medio establecido por las tablas del Banco de España.

¿Qué es la usura y dónde se regula?

La Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de contratos de préstamos usuarios establece en su artículo primero que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Esto es lo que se conoce como usura en nuestro ordenamiento jurídico.

Hasta ahora para determinar si un préstamo se consideraba usurario había que entrar a analizar caso
por caso las circunstancias del mismo, pudiendo declararse usurarios préstamos con un interés del 10%, 15% o 28%. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023, del 15 de febrero (en adelante, “STS 258/2023”) ha modificado esta situación, buscando un criterio más uniforme para establecer cuándo un préstamo es usurario en relación a las tarjetas revolving.

¿Qué dice la STS 258/2023?

La STS 258/2023 viene a establecer lo siguiente:

“En la medida en que el criterio que vamos a establecer lo es sólo para un tipo de contratos, los de tarjeta de crédito en la modalidad revolving, en los que hasta ahora el interés medio se ha situado por encima del 15%, por lo argumentado en la citada sentencia 149/2020, de 4 de marzo, consideramos más adecuado seguir el criterio de que la diferencia entre el tipo medio de mercado y el convenido sea superior a 6 puntos porcentuales.

Asimismo, en cuanto al valor de referencia que ha de tomarse para comprobar si la TAE supera en seis (6) puntos porcentuales el mismo, esta misma Sentencia establece que ha de acudirse al tipo efectivo de definición restringida (“TEDR”), que es el equivalente a la TAE sin comisiones, para establecer el tipo medio de mercado.

El Banco de España viene realizando un desglose específico del TEDR desde el mes de junio de 2010, por lo que para los contrarios posteriores a esta fecha será suficiente con acudir a la tabla del Banco de España y comparar si la TAE del contrato supera en seis (6) puntos porcentuales la TEDR. Sin embargo, para los contratos anteriores a junio de 2010, la Sentencia del Tribunal Supremo afirma que debe acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, es decir, a la ofrecida por el Banco de España a partir de junio de 2010:

“Con carácter general para el enjuiciamiento de estos casos de tarjetas de crédito contratadas en la primera década de este siglo, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32.”

Uno de los principales cambios con esta Sentencia es el tipo de interés que se toma como comparación para las tarjetas contratadas con anterioridad al año 2010, pues numerosos Juzgados y Audiencias Provinciales tomaban como término comparativo la media de los créditos al consumo, cuyas tasas de interés eran muy inferiores.

¿Qué significa la adopción de este criterio por el Tribunal Supremo?

Esta interpretación realizada por el Tribunal Supremo conllevará que una tarjeta revolving contratada en el año 2010, por ejemplo, cuya TAE sea inferior a un 25,32% no podrá considerarse usuraria, porque no supera en seis (6) puntos porcentuales el tipo de interés medio para estas operaciones, según los datos del Banco de España, que se establecía en el 19,32 %.

Ahora bien, esto no implica que ante una tarjeta revolving con una TAE que no supere en seis (6) puntos porcentuales el interés publicado por el Banco de España no sea posible reclamar la nulidad de la misma.

La vía para reclamar su nulidad deberá ser la de la falta de transparencia considerando la cláusula que impone los intereses como una Cláusula General de la Contratación, criterio que ya se venía aplicando por algunas sentencias con anterioridad. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12ª, 242/2019, de 27 de mayo declara la nulidad de la cláusula en la que se regula el interés de una tarjeta revolving por una falta de transparencia, que conlleva que el consumidor no haya podido conocer el alcance de las obligaciones económicas que asumía.

Por lo tanto, a pesar de que la STS 258/2023 establece que solamente se declararán usurarios los intereses que superen en seis (6) puntos porcentuales, si no se cumple con este requisito podrá todavía declararse la nulidad a través de la normativa de Condiciones Generales de la Contratación.

 

José Alberto Cerdeira — On Tax & Legal

Descargar artículo en PDF