Nuevo régimen jurídico para prórrogas de concesiones portuarias
El 23 de julio de 2024, el Congreso de los Diputados, en sesión plenaria, aprobó la Ley que establece la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil.
El texto legal ha sido publicado el pasado 2 de agosto de 2024 en el Boletín Oficial del Estado como “Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.”
Esta normativa introduce, entre otras disposiciones, modificaciones en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), y que regula el régimen jurídico de las prórrogas de concesiones portuarias.
La relevancia de esta modificación es doble:
• Por un lado, porque introduce cambios en el régimen de prórrogas para concesiones portuarias, aumentando la claridad y flexibilizando algunas condiciones, pero también estableciendo criterios más estrictos para las inversiones y contribuciones. Estos cambios buscan fomentar una mayor modernización e inversión en infraestructuras portuarias, a la vez que aseguran un control más riguroso sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los concesionario.
• Por otro lado, porque este nuevo marco normativo será aplicable a todas las concesiones en vigor, sin importar la fecha en que fueron otorgadas, e incluso a los expedientes de prórroga que estuvieran en trámite en el momento en que la legislación entre en vigor.
La nueva redacción del art. 82 no altera sustancialmente el esquema tradicional de prórrogas (continúa diferenciando entre ordinarias y extraordinarias y mantiene los plazos máximos para cada una de ellas), pero introduce las siguientes modificaciones:
En cuanto a las Prórrogas Ordinarias
• Se confirma la compatibilidad entre Prórroga Prevista Inicialmente y Prórroga Ordinaria: La ambigüedad existente en la anterior redacción del artículo 82.1.b TRLPEMM había generado interpretaciones inconsistentes sobre esta posibilidad, ambigüedad que ha venido a ser resuelta con la nueva redacción, en virtud de la cual se permite con claridad que ambas se apliquen simultáneamente.
• Cuando la posibilidad de prórroga estuviera prevista en el título de otorgamiento, la duración de aquélla “no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial”.
• Si la posibilidad de prórroga no está prevista en el título de otorgamiento, el plazo de cada una de las prórrogas otorgables “no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial” y, además, la suma de los plazos de las prórrogas otorgadas “no podrá ser superior a una vez y media el plazo inicial de la concesión”.
En cuanto a las Prórrogas Extraordinarias
• Bajo el régimen anterior, la suma de los periodos de prórrogas no podía superar la mitad del plazo original de la concesión. La nueva normativa permite que ambas prórrogas extraordinarias (por Inversión y por Contribución) extiendan el plazo concesional hasta 75 años.
• Ambas prórrogas extraordinarias (por Inversión y por Contribución) ahora requerirán que las concesiones sean de importancia estratégica para el puerto o su entorno económico, o que promuevan la competencia en servicios portuarios, alineando así sus criterios de otorgamiento.
• Además de los destinos contemplados en la anterior redacción del artículo, las aportaciones económicas podrán dirigirse a la mejora o construcción de infraestructuras portuarias básicas y a instalaciones para el suministro de combustibles alternativos o electricidad a los buques.
• Bajo el nuevo régimen, tanto para la prórroga por Inversión como por Contribución, se exige que la nueva inversión o contribución sea superior al 50% del valor actualizado de la inversión originalmente prevista, lo que puede suponer un importante hándicap para concesionarios que hayan incurrido en inversiones iniciales relevantes, dificultando su capacidad de acceder a las prórrogas extraordinarias.
• Las contribuciones deben completarse en su totalidad antes de la entrada en vigor de la prórroga, y dentro de un máximo de seis meses desde su concesión.
• Se aclara la falta de previsión en la normativa anterior sobre las consecuencias del incumplimiento de los compromisos económicos adquiridos, estableciendo que si no se realiza la contribución económica en el plazo establecido, la prórroga no entrará en vigor y la concesión se extinguirá al finalizar su plazo original.
• Se elimina la necesidad de que haya transcurrido al menos un tercio del plazo de la concesión para solicitar prórrogas y el requisito de un mínimo del 20% de inversión inicial para la prórroga por contribución.
Así las cosas, y para todos aquellos (numerosos) clientes titulares de concesiones administrativas portuarias, la nueva regulación hace conveniente el análisis exhaustivo de los títulos concesionales y, en su caso, prórrogas ya concedidas, para poder establecer un horizonte de potenciales prórrogas, así como las condiciones que habrá que cumplir para poder acceder a ellas.