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Un tripulante mira hacia el horizonte a bordo de un buque pesquero

El Registro Especial de Buques de Altura y Gran Altura

Hay palabras que parecen de despacho y, sin embargo, deciden la vida en los muelles. “Segundo registro” suena a expediente, a rúbrica, pero en realidad es una llave: la que abre o cierra la posibilidad de que un barco ondee pabellón español, contrate tripulaciones aquí, compre aquí sus suministros y deje aquí, en nuestros puertos, su trabajo y su renta. España ya ha probado esa llave en la marina mercante –el REBECA (Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias)– y el resultado es conocido: competitividad, estabilidad y empleo. La pesca, en cambio, sigue llamando a la puerta con una llave que no termina de encajar.

Conviene empezar por lo esencial, explicado sin tecnicismos. Un segundo registro es un registro especial de buques con normas y ventajas adaptadas para mantener bandera y actividad. No es un atajo; es un carril reglado que premia el cumplimiento, la transparencia y la inversión, y que a cambio reduce determinados costes fiscales y laborales. El REBECA funciona así para el transporte marítimo (la “marina mercante”): a sus tripulantes se les reconoce una exención del 50% en el IRPF sobre el salario por navegación; a las empresas, una bonificación del 90% en el Impuesto sobre Sociedades por la parte de beneficios que procede de buques inscritos; y, además, se bonifica el 90% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por esos tripulantes. No es casualidad que, con esa combinación, el registro sea competitivo a escala europea.

La pesca, por su parte, tiene hoy piezas sueltas, valiosas pero incompletas. Existe el RESAE -Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan fuera de aguas de la Unión Europea-, útil para encauzar ayudas y ordenar un sector complejo. Y existe, sobre el papel, una pieza clave: la Disposición Adicional cuadragésima primera de la Ley del IRPF (“DA 41.ª”). Esa disposición prevé, con precisión de cartógrafo, una exención del 50% del salario para los tripulantes de determinados buques de pesca (piénsese en atuneros o palangreros de superficie) que operan fuera de aguas de la UE y al menos a 200 millas de las líneas de base, con buques inscritos en la flota pesquera comunitaria y empresas encuadradas en el RESAE. Es decir, el legislador vio la necesidad y dibujó la solución. ¿Por qué, entonces, no funciona todavía?

La respuesta cabe en una sola palabra: condicionalidad. La propia DA 41.ª añade una cláusula suspensiva: esa exención se aplicará solo si es compatible con el Derecho de la UE en materia de ayudas de Estado. Y aquí entra en escena la Agencia Tributaria -AEAT-, que, en coherencia con esa condición, sostiene que mientras la Comisión Europea no declare la compatibilidad, la exención no puede aplicarse. No es una cuestión de voluntad, sino de método: Bruselas debe confirmar que el diseño respeta los principios de la UE (objetivo legítimo, proporcionalidad, transparencia) y, si todo cuadra, dar su “sí”. Hasta entonces, el texto existe, pero duerme.

El resultado práctico de esta asimetría se percibe con claridad en una cubierta. Dos marineros, dos barcos de altura, dos caladeros parecidos: el tripulante de un buque mercante en REBECA sabe que, de sus 36.000 euros de salario por navegación, 18.000 quedarán exentos en el IRPF; el marinero de un atunero en alta mar, en cambio, no puede aplicar hoy esa misma exención prevista en la DA 41.ª. No porque la ley lo impida, sino porque la condición europea no se ha completado. Ese desnivel no es retórico: afecta a nóminas y a decisiones de vida, y también a la empresa que hace números para decidir dónde abanderar, dónde contratar y dónde invertir.

¿Estamos solos en este dilema? En absoluto. Irlanda reconoce un crédito fiscal anual a los pescadores si superan un cierto número de días de faena, y una allowance específica para marinos de rutas internacionales. Francia admite exenciones parciales de impuesto sobre la renta para los marins-pêcheurs que trabajan más allá de sus aguas, y mantiene un régimen propio de Seguridad Social (ENIM) para los trabajadores del mar. Italia ha utilizado créditos fiscales ligados al combustible profesional en periodos de precios tensionados, además de reducciones de cotización para autónomos del sector. La UE, lejos de prohibir estas herramientas, las ordena y condiciona: pida usted el beneficio para un fin legítimo —mantener pabellón, empleo formal, seguridad a bordo, lucha contra la pesca INDNR (ilegal, no declarada y no reglamentada), transición energética—; ajuste su intensidad; explique a quién alcanza, por cuánto tiempo y con qué controles; y la puerta se abre.

Eso es, justamente, lo que significa hablar de un segundo registro para la pesca. No se trata de “copiar y pegar” el REBECA, calcando cada ventaja, sino de trasladar su lógica al ámbito pesquero con un diseño propio: un registro especial, con reglas claras de elegibilidad (qué buques, en qué zonas, con qué artes, con qué compromisos de seguridad y sostenibilidad), con beneficios calibrados (esa exención del 50% en IRPF para la tripulación en las condiciones ya diseñadas por la DA 41.ª; bonificaciones de Seguridad Social vinculadas a empleo estable y formación; deducciones en el Impuesto sobre Sociedades orientadas a inversión verde y seguridad a bordo; un protocolo de IVA que permita tipo 0% en avituallamiento y reparaciones cuando se acredita actividad mayoritaria en alta mar), y con una contrapartida innegociable: datos, trazabilidad, observadores, mantenimiento y cumplimiento. El que entra, cumple; el que cumple, permanece.

La propuesta no exige inventar una doctrina exótica; exige ordenarla. La exención del 50% del IRPF ya está escrita en la DA 41.ª. El RESAE ya existe como base administrativa para identificar a las empresas y sus buques. Las reglas de IVA para suministros a buques en alta mar ya son conocidas, solo piden una certificación anual ordenada que pruebe ese porcentaje de actividad. Y el debate sobre Seguridad Social no es inédito: la experiencia comparada permite bonificaciones temporales cuando se ligan de manera estricta a empleo, seguridad y formación y se insertan en un esquema transparente de ayudas. De hecho, todo el paquete es más sólido si se asienta en esta idea: no hay beneficio sin cumplimiento, y no hay cumplimiento sin verificación.

Esta arquitectura, además, corrige el defecto de origen que hoy impide aplicar la DA 41.ª. Si la compatibilidad europea es la pieza que falta, la notificación de un segundo registro pesquero bien diseñado es la forma de incorporarla. No basta con citar la ley nacional; hay que presentar el paquete en Bruselas con su memoria de necesidad (evitar la fuga de bandera, proteger empleo y control), su medición de impacto, sus topes y su mecanismo de revisión -porque la fiscalidad energética europea, por ejemplo, evoluciona-. Ese es el tipo de trabajo que la Comisión espera, y ese es el camino que han transitado con éxito otros Estados cuando han querido cuidar a sus flotas sin desnaturalizar la competencia.

También gana el Estado. Un régimen claro y exigente atrae actividad y ordena lo que hoy, a veces, se nos escapa entre grietas de costes y banderas. Recaudar menos, por un lado -una exención parcial a un colectivo muy específico- puede significar recaudar más y mejor en conjunto: porque la empresa mantiene base aquí, porque el empleo se formaliza, porque la cadena de valor compra y contrata en nuestros puertos. Y, sobre todo, porque el régimen exige -y permite- controlar: sin trazabilidad, no hay beneficio; sin datos, no hay permanencia.

Sé que, a menudo, las discusiones técnicas pierden al público en el desierto de las siglas. Permítanme, por eso, traducir las más relevantes a un lenguaje llano según aparecen. REBECA es el segundo registro mercante; RESAE es un registro de empresas pesqueras que faenan fuera de aguas de la UE; LIRPF es la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas —donde vive la DA 41.ª—; IRPF es el impuesto sobre la renta de los trabajadores y IS el de sociedades; IVA es el impuesto al consumo; INDNR es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; y VMS es el sistema de seguimiento por satélite que, junto a otros reportes electrónicos, certifica dónde y cómo faena un buque. No son monstruos; son herramientas. Si las ordenamos bien, dejan de asustar.

¿Y el tiempo? También cuenta. El sector necesita certidumbre, y la certidumbre se consigue con una hoja de ruta sobria: definir el perímetro (qué buques, qué artes, qué zonas, qué requisitos), pactar el paquete (la exención del 50% en IRPF en los supuestos de la DA 41.ª, las deducciones y bonificaciones condicionadas, el protocolo de IVA), medir su coste y su retorno, notificar a la Comisión con toda la documentación, y arrancar con una guía práctica -formularios, certificaciones, controles- que evite dudas desde el primer día. Es trabajo, sí; pero es el tipo de trabajo que convierte una buena idea en una política pública que funciona.

Me gusta pensar que el segundo registro para la pesca es menos un privilegio que una alianza: la Administración y el sector se dan la mano para mantener en España lo que da de comer a miles de familias, a cambio de reglas claras, cumplimiento y resultados medibles. La marina mercante ya demostró que esa alianza puede ser fértil. La pesca merece -y necesita- su propio traje a medida. No para vivir del pasado, sino para ganar futuro: pabellón español, empleo formal, control, sostenibilidad y orgullo de puerto.

Cuando uno camina por la lonja y ve cómo se encienden las luces al amanecer, entiende que aquí los tecnicismos importan porque se convierten en jornales, mantenimiento, formación, seguridad, modernización. No hay poesía en un artículo de la ley; la poesía, si acaso, está en que funcione. Y para que funcione, en este caso, basta con completar la pieza que falta: autorizar en Europa un segundo registro pesquero que, por fin, haga real la exención del 50% prevista para las tripulaciones de altura y cierre la brecha con la marina mercante. Todo lo demás -empleo, inversión, control, sostenibilidad- vendrá detrás, como viene la marea cuando toca.

 

Fernando Sobrino — On Tax & Legal

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