Reserva de capitalización: la mejora fiscal para el IS 2025 que algunas empresas desconocen
Teniendo en cuenta que pronto empezará la campaña para la presentación del Impuesto sobre Sociedades 2025, es buen momento para detenerse en un beneficio fiscal que podría pasar desapercibido para algunas empresas: la posibilidad de reducir significativamente su carga tributaria mediante la aplicación de la reserva de capitalización, incentivo fiscal que ha sido sustancialmente mejorado para el ejercicio 2025 por el legislador.
Estas mejoras, introducidas por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, consisten, principalmente, en la ampliación de los porcentajes de reducción y su vinculación con la creación de empleo. Sin embargo, algunas empresas aún desconocen el alcance de estas mejoras o no las están aprovechando adecuadamente.
El presente artículo analiza el propio incentivo de reserva de capitalización, las novedades aplicables en 2025, el ahorro efectivo que puede generar y las precauciones a adoptar para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales.
Se trata de una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que beneficia a las empresas que fortalecen su patrimonio, es decir, que deciden retener sus beneficios en lugar de repartirlos.
De manera que, si una empresa se autofinancia y refuerza su solvencia, contribuyendo a un tejido empresarial más robusto, a cambio, el ordenamiento tributario le permite reducir su carga fiscal.
Desde un punto de vista práctico, la sociedad calcula cuánto han aumentado sus fondos propios respecto al ejercicio anterior (sin contar el resultado del propio ejercicio ni determinadas operaciones como las aportaciones de socios). Sobre ese incremento, se aplica un porcentaje de reducción directamente sobre la base imponible.
A cambio, la sociedad se compromete a:
Mantener ese incremento de fondos propios durante un plazo determinado.
Dotar una reserva indisponible en contabilidad, en una cuenta contable con denominación específica y separada, durante ese mismo plazo.
Puede observarse que es un mecanismo sencillo, aunque requiere un cierto rigor en su documentación y seguimiento. Como ya se ha indicado, su atractivo ha mejorado, de forma especial, con las novedades que han entrado en vigor en el ejercicio 2025.
¿En qué consisten las novedades para el ejercicio 2025?
La Ley 7/2024 ha introducido las siguientes mejoras en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
| Incremento de plantilla media | Reducción |
|---|---|
| Entre 2% y 5% | 23% |
| Entre 5% y 10% | 26,5% |
| Más del 10% | 30% |
De esta manera, las empresas que combinan la capitalización de beneficios con el crecimiento en empleo obtienen un beneficio fiscal significativamente superior. La plantilla media se calcula conforme a la legislación laboral, ponderando la jornada contratada respecto a la jornada completa.
+ Plazo de mantenimiento reducido: 3 años.
El plazo durante el cual debe mantenerse el incremento de fondos propios y la indisponibilidad de la reserva se ha fijado en 3 años, frente a los 5 años exigidos anteriormente. Esta reducción del plazo disminuye la rigidez del compromiso y el coste de oportunidad asociado.
+ Límites sobre la base imponible: 20%.
La reducción no puede superar el 20% de la base imponible positiva previa a la propia reducción (este límite era del 10% hasta el ejercicio 2024). Para empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el límite asciende al 25%. Adicionalmente, si la empresa no puede aplicar la totalidad de la reducción en 2025 por insuficiencia de base imponible, el exceso puede trasladarse a los 2 ejercicios inmediatos y sucesivos.
Veamos un ejemplo práctico sencillo que nos permita cuantificar el ahorro fiscal. Consideramos una sociedad que ha incrementado sus fondos propios (a efectos del cálculo de la reserva de capitalización) en 2025 respecto a 2024 en 1.000.000 de euros y que tributa al tipo general del 25%:
+ Sin incremento de plantilla: (reducción del 20%).
– Reducción de la base imponible: 200.000 euros.
– Ahorro en cuota íntegra: 50.000 euros.
+ Sin incremento de plantilla: (reducción del 23%).
– Reducción de la base imponible: 230.000 euros.
– Ahorro en cuota íntegra: 57.500euros.
+ Con incremento de plantilla del 6%: (reducción del 26,5%).
– Reducción de la base imponible: 265.000 euros.
– Ahorro en cuota íntegra: 66.250 euros.
+ Con incremento de plantilla del 6%: (reducción del 30%).
– Reducción de la base imponible: 300.000 euros.
– Ahorro en cuota íntegra: 75.000 euros.
Puede observarse, por tanto, un ahorro entre 50.000 y 75.000 euros para un incremento de fondos propios de un millón de euros, derivado exclusivamente de la retención de beneficios en la empresa y del mantenimiento de la reserva durante tres ejercicios.
¿Puede repartir, la sociedad que aplique el incentivo fiscal de la Reserva de Capitalización en 2025, dividendos en los ejercicios siguientes?
Una de las cuestiones que con mayor frecuencia suscita dudas entre las empresas es la compatibilidad de este incentivo con futuras distribuciones de dividendos.
Conviene aclarar que el reparto de dividendos en ejercicios posteriores a 2025 no implica automáticamente la pérdida del beneficio fiscal.
Los aspectos que deben vigilarse durante los 3 años de mantenimiento (2026 a 2028) son los siguientes:
– Que, tras el reparto de dividendos, los fondos propios no desciendan por debajo del incremento comprometido.
– Que la reserva indisponible dotada permanezca intacta, contabilizada separadamente y bien identificada.
Estas cautelas resultan aplicables tanto si la distribución se realiza con cargo a resultados del ejercicio corriente como si se efectúa con cargo a reservas voluntarias de ejercicios anteriores. La clave reside en no disponer de la reserva de capitalización ni erosionar el patrimonio por debajo del umbral comprometido.
¿Cuáles serían las consecuencias del incumplimiento?. En caso de incumplimiento de los requisitos de mantenimiento, la empresa deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento el importe de la reducción indebidamente practicada, junto con los correspondientes intereses de demora. Se trata de una consecuencia relevante, aunque perfectamente evitable mediante una adecuada planificación.
A continuación, relacionamos una serie de recomendaciones prácticas para garantizar el cumplimiento. Para aquellas empresas que decidan aplicar la reserva de capitalización en el ejercicio 2025, resulta aconsejable adoptar las siguientes medidas durante los 3 años de mantenimiento:
Labor de documentación desde el inicio. Es recomendable preparar un expediente del ejercicio 2025 que incluya el cálculo del incremento de fondos propios y su mantenimiento y, en caso de aplicar los porcentajes incrementados por creación de empleo, el dossier de plantilla media con la documentación soporte correspondiente.
Monitorizar el patrimonio neto antes de aprobar cualquier reparto de dividendos o devolución de aportaciones a los socios. Debe verificarse que los fondos propios no se sitúan por debajo del incremento comprometido.
Mantener la reserva perfectamente identificada en el balance, la memoria y el libro de actas, con mención expresa de su carácter indisponible.
Plazos en caso de insuficiencia de Base Imponible. Si no es posible aplicar la totalidad de la reducción en 2025, la empresa dispone de 2 ejercicios (2026 y 2027) para aprovechar el excedente, respetando en todo caso los límites vigentes en cada período.
Conservar evidencias del cálculo de plantilla media en caso de haber aplicado los porcentajes incrementados (23%, 26,5% o 30%): contratos de trabajo, datos de jornada y documentación acreditativa de las variaciones interanuales.
Conclusión
La reserva de capitalización ha pasado a ser un incentivo fiscal especialmente interesante en el Impuesto sobre Sociedades. Con la elevación del porcentaje al 20%, y hasta el 30% en caso de creación de empleo, un plazo de mantenimiento reducido a 3 años y la posibilidad de trasladar excedentes a ejercicios posteriores, y con elevación, igualmente, del porcentaje límite de la Base Imponible al 20%, nos encontramos ante una herramienta muy eficiente de planificación fiscal para empresas que reinvierten sus beneficios.
Para aquellas empresas que retienen beneficios, que están ampliando su plantilla o que buscan reforzar su balance, el coste de oportunidad de no aplicar este incentivo puede resultar significativo.
Apunte
La recomendación es clara: consultar con un asesor fiscal especializado antes del cierre del ejercicio, verificar el cumplimiento de los requisitos, planificar adecuadamente la dotación de la reserva y documentar todo el proceso con el rigor que exige la normativa.