Tarjetas Revolving: jaque mate a la usura
El pasado 4 de marzo de 2020 el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 149/2020, mediante la cual se confirma la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito con pago aplazado (tarjetas revolving) al amparo de lo previsto en la Ley de la Usura, al que se le estaba aplicando un interés remuneratorio del 27,24% TAE.
Esta resolución judicial confirma la línea jurisprudencia marcada por el Alto Tribunal en su Sentencia 228/2015, de 25 de noviembre de 2015, en la cual también se declaró la nulidad de un crédito revolving al que se le estaba aplicando un interés remuneratorio de un 24,6% TAE.
La doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 2015 ya delimitó las bases para reclamar la nulidad de un contrato de préstamo en virtud de la Ley de la Usura, veamos:
(i) Que en la operación crediticia se estipule un “interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”;
(ii) Que el porcentaje que hay que tener en consideración para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la Tasa Anual Equivalente;
(iii) Por último, para determinar si efectivamente el interés es usurero, hay que acudir a las estadísticas que publica el Banco de España sobre el tipo de interés aplicado a los diferentes productos financieros y compararlo con el interés aplicado al crédito en cuestión.
La novedad introducida por el Tribunal Supremo en la Sentencia publicada la semana pasada radica en que desde el ejercicio 2017 el Banco de España publica en sus datos estadísticos una categoría, dentro de los créditos al consumo, exclusiva para las tarjetas revolving. Esta categoría tiene un interés medio que ronda el 20 % TAE, superior al establecido para los créditos al consumo ordinarios – tenidos en cuenta en la Sentencia del 2015 – por lo que lo relevante era ver donde situaba el Alto Tribunal el umbral de la usura específicamente en los créditos revolving.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha indicado que la aplicación de un interés medio del 20 % para los créditos revolving – según las estadísticas publicadas por el Banco de España – es ya muy elevado, por lo que las entidades financieras tienen menos margen para incrementar el precio de la operación sin incurrir en usura.
Por lo tanto, cualquier operación de crédito revolving a la que se le aplique un tipo de interés superior al 21 % podría anularse por vulnerar la Ley de la Usura, lo que se traduce en que: (a) el prestatario solamente estaría obligado a reintegrar a la entidad financiera el capital dispuesto – sin aplicar ningún tipo de interés – o (b) la entidad prestamista tendría que devolver al prestatario el importe íntegro cobrado por los intereses.
Diego Gil Alonso
Abogado asociado en On Tax & Legal