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Sentencia 2 febrero 2023, del TJUE – SEAF (tax lease)

El 2 de febrero de 2023 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) ha dictado una Sentencia en el seno de los asuntos acumulados C-649/20 P, C-658/20 P y C-662/20 P, virtud de la cual anula parcialmente la decisión de la Comisión relativa al “sistema español de arrendamiento fiscal” (“SEAF”), también genéricamente denominado “tax lease” (la “Sentencia del TJUE”).

La Sentencia del TJUE anula parcialmente la Sentencia de 20 de septiembre del Tribunal General de la Unión Europea por lo que procede la anulación de la Decisión Impugnada (de la que hablamos a continuación), concretamente se anula respecto a (I) la designación de las AIEs como beneficiarios de las ayudas estatales derivadas del tax lease, así como (II) a la orden dada al Estado español de recuperar íntegramente el importe de las ayudas otorgadas contempladas en la Decisión de los inversores y AIEs que se beneficiaron de ella.

Esta Sentencia es el resultado de una larga batalla jurídica entre las partes implicadas (Estado español, inversores, entidades financieras, PYMAR, Comisión Europea), que resumimos de forma sucinta.

 

1. La Decisión Impugnada

(I) En 2013, tras las denuncias recibidas desde el año 2006, acerca de la aplicación del SEAF, la Comisión Europea (“CE”) adoptó una decisión en virtud de la cual consideraba que tres de las cinco medidas fiscales que se empleaban en las estructuras del SEAF incumplían el art. 107 del TFUE. En lo sucesivo la “Decisión Impugnada”.

(II) Concretamente según la Decisión Impugnada, el SEAF constituía una ayuda estatal y proporcionaba una ventaja fiscal selectiva (es decir, no aplicable a cualquiera), parcialmente incompatible con el Derecho de la Unión. En particular, según dictaminaba la Decisión Impugnada, el SEAF consistía en proporcionar ventajas fiscales a las agrupaciones de interés económico (en lo sucesivo, «AIE») y a los inversores que participaban en ellas, las cuales transferían posteriormente una parte de tales ventajas a las empresas navieras que compraban un buque nuevo, y todo ello permitía el abaratamiento en la construcción de un buque en un 20% o 30%.

(III) Como consecuencia de lo anterior, en virtud de la Decisión Impugnada, la Comisión instó a las autoridades nacionales a recuperarla de los inversores, esto es, de los miembros de las AIE. Es decir, los inversores debían devolver al estado español las ayudas recibidas.

 

2. La Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea

(IV) Frente a esta situación, el Reino de España, Lico Leasing, S.A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión (PYMAR), S.A., presentaron recursos de anulación contra la Decisión Impugnada en el Tribunal General (“TG”) de la UE (distinto del TJUE).

(V) Tras un tortuoso recorrido procesal (el asunto pasó de manos del TG al TJUE por diversas cuestiones procesales y recursos, cuyo recorrido solo complicarían la comprensión de este resumen), mediante Sentencia de 23 de septiembre de 2020, el TG desestimó los recursos presentados por el Reino de España, Lico Leasing y PYMAR, apoyadas en sus pretensiones por 34 entidades (en su mayoría inversores) que fueron admitidas a intervenir con ese mismo fin en el marco de este asunto (la “Sentencia del TG”).

(VI) Resumidamente la Sentencia del TG consideraba lo siguiente:

a. que la existencia de una facultad discrecional amplia de la Administración tributaria para autorizar la amortización anticipada bastaba para considerar que el SEAF, tomado en su conjunto, tuviese carácter selectivo.

b. El TG desestimó igualmente los motivos alegados por los recurrentes, basados en (I) defecto de motivación de la Decisión controvertida, en (II) la vulneración del principio de igualdad de trato, y en (III) la vulneración de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica y de los principios aplicables a la recuperación de la ayuda. Por lo que se refiere a esta última, el Tribunal General consideró que la Comisión no había incurrido en error de Derecho al ordenar la recuperación de la totalidad de la ayuda en cuestión exclusivamente de los inversores de las AIE, pese a que una parte de la ventaja fiscal obtenida hubiera sido transferida a terceros, esto es, las empresas navieras.

 

3. La Sentencia del TJUE de 2 de febrero de 2023

(VII) El Reino de España, Lico Leasing y PYMAR, así como las coadyuvantes en el primer recurso de casación interpusieron tres recursos de casación distintos contra la sentencia recurrida mediante los que solicitaban la anulación de esta sentencia y, consiguientemente, de la Decisión controvertida.

(VIII) En este contexto el TJUE estima parcialmente el motivo de casación formulado por el Reino de España. De este modo, al anular parcialmente la sentencia recurrida, el TJUE declara que, tras el análisis que lleva a cabo, procede anular la Decisión controvertida en la medida en que ordena que se recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa misma Decisión de sus beneficiarios, identificados de forma errónea.

(IX) El resumen de la cuestión de fondo que lleva al TJUE a la decisión comentada es el siguiente:

a. El TJUE manifiesta que según las propias apreciaciones de la Comisión, el SEAF constituía, en su conjunto, un dispositivo fiscal destinado a generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino también de las empresas navieras.

b. Por otra parte, de los elementos expuestos por la Comisión resulta que el reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una AIE estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en el ejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este respecto, la amortización anticipada. A la luz de estos elementos, el TJUE resuelve que la Comisión incurrió en un error de Derecho, habida cuenta del objetivo perseguido por la recuperación, al designar a los inversores de las AIE como únicos beneficiarios de la ayuda en cuestión por considerar, fundamentalmente, que la ventaja obtenida por las empresas navieras gracias a la transferencia de una parte de la ventaja fiscal concedida a los AIE era el resultado de una combinación de transacciones jurídicas entre entidades privadas y que, por ese motivo, no era imputable al Estado, a pesar de que las AIE estaban, no obstante, obligadas, en virtud de las reglas aplicables, a transferir a esas empresas navieras una parte de la ventaja fiscal obtenida.

 

Ramón Ozores Canella On Tax & Legal

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