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Sistemas Informáticos de Facturación: calendario de requisitos

Finalmente se despejaron las dudas sobre el calendario de implantación de los requisitos que deberán cumplir los sistemas informáticos de facturación (SIF). 

El Real Decreto 264/2025, de 1 de abril establece las nuevas fechas clave a tener en cuenta para cumplir con las obligaciones de las facturas que -recordemos- derivan de la previsión de la Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal de 2021 que incluyó un nuevo apartado j) en el artículo 29 de la Ley General Tributaria para establecer «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos…»

La fecha clave de cumplimiento de estas obligaciones, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, es el 1 de enero de 2026. Por lo tanto, las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, Cooperativas, Fundaciones y otros sujetos pasivos el impuesto tendrán que adaptarse y establecer sus protocolos durante este año 2025. 

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, esto es, para los Establecimientos Permanentes o para quienes obtienen rentas sin establecimiento permanente, para los empresarios individuales, profesionales y entidades sin personalidad jurídica que desarrollen actividades económicas, la fecha clave será el 1 de julio de 2026.

A partir de estas fechas será aplicable la infracción del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria por la tenencia de un sistema informático de facturación que no cumpla con los requisitos, y a la que se le asigna una sanción de 50.000 euros por ejercicio.

Los requisitos de trazabilidad incluyen, por ejemplo, el que la factura cuente con un hash que hace que cada factura está conectada con la anterior y, a la vez, con la siguiente. De este modo, se hace imposible ya dejar vacíos en el número de factura para, posteriormente, intercalar una operación posterior o modificar una factura ya emitida. En cuanto a la inalterabilidad, la inclusión obligatoria de un código QR hará que, una vez emitida una factura, no pueda volver a alterarse. 

Esta inalterabilidad y trazabilidad será mayor en aquellos casos en los que se opte por el sistema VERIFACTU, esto es, por remitir la factura de forma inmediata tras su generación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pero también se tendrá que mantener en los sistemas NO VERIFACTU.

De lo anterior solo quedan excluidas las empresas que están en el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA.

¿Es esta la factura electrónica? NO. La facturación electrónica, para el sector privado (ya se aplica en las relaciones con la Administración Pública a través del sistema FACE), será una evolución posterior que deriva de la Ley 18/2022, Crea y Crece, cuyo desarrollo reglamentario está, actualmente, en periodo de exposición pública y que tendrá una aplicación secuencial (previsiblemente) en 2027, para las empresas con facturación superior a 8.000.000 de euros, y en 2028 y siguientes para el resto de empresas y obligados a facturar.  

Existe, pues, una primera transición hacia la digitalización mediante los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y se avecina una segunda transición mediante la E-factura o factura electrónica en los próximos años. Esta segunda transición, al igual que la primera que ya existe desde hace años en otros países de la UE (Italia, Portugal…) es fruto de la evolución de la normativa del IVA que, finalmente, ha aprobado el llamado ViDA Package (Vat in Digital Age) el pasado 11 de marzo de 2025.

 

Equipo FiscalOn Tax & Legal

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