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Unos hermanos juegan y corren por una pradera

Tesorería e inversiones financieras como activos afectos en empresas familiares

En el ámbito de las empresas familiares juega un papel importante los impactos fiscales, especialmente cuando se analizan los beneficios fiscales aplicables en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sobre Patrimonio (IP) y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) de sus socios. Uno de los aspectos más debatidos en este ámbito es la consideración de la tesorería y las inversiones financieras como activos afectos a la actividad empresarial, un requisito esencial para poder beneficiarse de reducciones y exenciones fiscales en los referidos impuestos.

La Ley del ISD regula una reducción del 95% en la base imponible del ISD a las transmisiones, inter vivos o mortis causa, en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención regulada en la Ley del IP. Por ello, para poder aplicar la reducción en el ISD es necesario que las participaciones que se transmitan hayan disfrutado de la exención en el IP del donante tratándose de transmisión “inter-vivos” o del causante tratándose de transmisión “mortis causa”.

La Ley del IP regula la exención de participaciones como una exención que puede ser total o parcial, afectando, exclusivamente, a aquella parte del valor de las participaciones que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.

En este contexto, surge la cuestión de si la tesorería y las inversiones financieras, elementos clave en la gestión financiera de empresas que realizan actividades económicas ordinarias, pueden ser consideradas como parte del activo necesario para el ejercicio de la actividad, particularmente cuando no son utilizadas directamente en la producción de bienes o servicios, sino como herramientas de gestión financiera. La respuesta a esta cuestión es importante ya que su inclusión en la base de los beneficios fiscales puede suponer una importante ventaja para las empresas familiares.

La Ley del IP, ni define el concepto de necesidad, ni tampoco determina cuándo puede entenderse que los bienes y derechos son necesarios para el desarrollo de la actividad. Entre su desarrollo reglamentario y la norma de IRPF puede llegarse a la conclusión de que pueden considerarse activos afectos los elementos patrimoniales que resulten necesarios para obtener los rendimientos de la actividad de la empresa. La Dirección General de Tributos, en varias de sus consultas vinculantes, vino a establecer que cada caso concreto debía ser valorado por los servicios de Comprobación e Investigación de la Agencia Tributaria considerando las circunstancias concretas en las que se tienen que evaluar diversos parámetros, estableciendo que existen casos en los que la tesorería y otros activos financieros pueden no computarse como elementos o valores no afectos cuando la entidad no tiene por actividad principal la gestión de un patrimonio, mobiliario o inmobiliario.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 12 de marzo de 2015 establecía que debe analizarse la proporcionalidad entre los saldos de tesorería y las necesidades de circulante de la actividad económica, teniendo en cuenta los ingresos y pagos de la empresa, de tal manera que si los saldos medios de bancos superaban las necesidades de circulante de la empresa, dichos excesos debían quedar excluidos en el cálculo de la exención en el IP y reducción en el ISD, permitiendo, asimismo, valorar, en cada caso concreto, si los saldos de las cuentas bancarias podrían considerarse elementos afectos a la actividad por resultar necesarios para atender a los fines propios de la actividad económica.

Tradicionalmente, se vino considerado que tales activos no estaban directamente vinculados con la actividad productiva de la empresa, sino que se destinaban a la gestión del patrimonio. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 10 de enero de 2022, amplió esta interpretación, al admitir la posibilidad de que las participaciones en fondos de inversión u otras inversiones financieras puedan ser consideradas afectas a la actividad, siempre que se acredite el requisito de la afección o adscripción a los fines empresariales, entendiendo el TS que en particular, las necesidades de capitalización, solvencia, liquidez o acceso al crédito, entre otros, no se oponen, por sí mismas, a la idea de afectación a la actividad económica.

Este fallo del TS refuerza la idea de que los activos financieros no deben ser descartados de plano como no afectos a la actividad, ya que pueden ser esenciales para la gestión financiera de la empresa. Así, se reconoce que, en ciertos casos, los saldos de tesorería o las inversiones pueden ser necesarios para atender las necesidades de circulante, inversión en proyectos, o incluso para responder a necesidades imprevistas de financiación.

La clave de esta nueva interpretación radica en la posibilidad de acreditar la afección de los activos a la actividad empresarial. Para que una inversión financiera sea considerada afecta, es necesario demostrar que cumple una función dentro de la empresa, tal como garantizar la solvencia, mantener una adecuada liquidez, o facilitar el acceso al crédito.

Este enfoque pragmático permite que, en algunos casos, los excesos de tesorería generados por la actividad empresarial sean considerados necesarios para la buena marcha de la empresa, aunque no sean empleados directamente en la actividad productiva. Por tanto, es importante que las empresas familiares mantengan registros detallados que puedan demostrar la vinculación de estos activos con la actividad económica.

Dado que la discusión sobre la afectación de la tesorería es fundamentalmente una cuestión de prueba, es esencial disponer en la empresa familiar de la documentación necesaria para acreditar que sus saldos de tesorería e inversiones financieras están destinados efectivamente a la actividad económica, puesto que, de acuerdo al artículo 105 de la Ley General Tributaria, “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.

Conclusión

El tratamiento fiscal de la tesorería e inversiones financieras en las empresas familiares sigue siendo una cuestión compleja y casuística, que depende de la demostración efectiva de su afectación a la actividad económica. A medida que las inspecciones tributarias se vuelven más rigurosas, es esencial que los contribuyentes puedan justificar de manera adecuada la necesidad de mantener saldos de tesorería para el ejercicio de su actividad.

Asimismo, la correcta interpretación y aplicación de los requisitos legales por parte de la Administración Tributaria y los tribunales será determinante para asegurar que las empresas familiares puedan beneficiarse de las exenciones y bonificaciones previstas en el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

 

José EchevarríaOn Tax & Legal

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