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Edificios del TJUE

El TJUE avala la exclusión de las deudas públicas en la exoneración en España

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia clave en materia de insolvencia de personas físicas publicada el pasado 7 de noviembre -asunto C-289/2023 y C-305/2023- (“Sentencia”), facultando a la legislación española para restringir los cauces de la exoneración y excluir los créditos públicos de los mecanismos de exoneración de pasivos insatisfechos.

 

Contexto jurídico: la normativa española y europea

En España, el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) establece la posibilidad de que las personas físicas insolventes accedan a un mecanismo de segunda oportunidad a través de la exoneración de sus deudas tras la liquidación de sus bienes o el cumplimiento de un plan de pagos, con carácter general. Sin embargo, el artículo 487.1 2º del TRLC excluye este beneficio en caso de resolución administrativa por infracción tributaria o de la Seguridad Social grave o muy grave o cuando mediase acuerdo firme de derivación de responsabilidad, mientras que el artículo 489.1 5º limita la exoneración respecto de las deudas de Derecho Público (créditos tributarios y de la seguridad social).

Este tratamiento diferenciado ha sido objeto de debate y de diversos recursos judiciales, pues algunos tribunales han planteado dudas sobre su compatibilidad con los principios de igualdad y no discriminación, así como con los objetivos de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de insolvencia (“Directiva”).

La Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar que las personas insolventes puedan acceder a mecanismos de segunda oportunidad en un plazo razonable, generalmente no superior a tres años. Sin embargo, no impone una lista cerrada de deudas exonerables, dejando margen para que los Estados excluyan ciertas categorías, siempre que lo hagan de forma proporcional y justificada.

 

La sentencia del TJUE

El Tribunal considera que el artículo 23, apartados 1 y 2, de la Directiva no impide que una legislación nacional, en su transposición, establezca condiciones específicas para acceder a la exoneración de deudas. En particular, permite que se exija el pago de los créditos públicos no privilegiados derivados de un procedimiento concursal como requisito previo para acceder a la exoneración. Asimismo, no se opone a que se limite este acceso en casos donde el deudor haya actuado de manera negligente o imprudente, siempre que no haya demostrado deshonestidad o mala fe.

Además, el Tribunal avala la posibilidad de excluir del beneficio de la exoneración a los deudores que, en los diez años anteriores a su solicitud, hayan sido sancionados mediante resolución administrativa firme por infracciones tributarias o de seguridad social consideradas muy graves, o sobre quienes haya recaído un acuerdo firme de derivación de responsabilidad. Sin embargo, esta exclusión no se aplicará si, en el momento de presentar la solicitud, el deudor ha saldado completamente sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Estas excepciones, según el Tribunal, son válidas siempre que estén fundamentadas de forma adecuada conforme al ordenamiento jurídico nacional.

Por lo tanto, el TJUE, en su fallo, reconoce que los Estados miembros tienen cierto margen de discrecionalidad para decidir qué deudas pueden ser objeto de exoneración. No obstante, subraya que esta facultad no es ilimitada. Según el tribunal, la exclusión de las deudas públicas debe:

i. Estar basada en una justificación objetiva y razonable, alineada con los principios de la Directiva 2019/1023.

ii. Evitar generar una carga desproporcionada para los deudores, que pueda comprometer los objetivos del mecanismo de segunda oportunidad.

iii. Garantizar que la exclusión no socave la eficacia del procedimiento de insolvencia ni perpetúe situaciones de sobreendeudamiento irremediable.

 

Implicaciones prácticas para los procedimientos en España

La sentencia del TJUE introduce un nuevo enfoque que impactará directamente en la interpretación y aplicación de la normativa concursal española. A partir de este fallo, los jueces españoles deberán evaluar si la exclusión de las deudas públicas en cada caso concreto cumple con los requisitos de justificación y proporcionalidad exigidos por el TJUE.

En este sentido, el fallo reconoce un amplio margen de actuación a los Estados miembros, sin embargo, esta libertad no es absoluta, ya que las restricciones deben basarse en un interés público legítimo, algo que corresponderá valorar a los tribunales nacionales en cada caso concreto.

Un aspecto relevante, por lo tanto, es que la Sentencia habilita a los jueces españoles para evaluar si las exclusiones contempladas en el artículo 487.1.2 del TRLC —referidas a sanciones administrativas firmes por infracciones tributarias o de seguridad social, o a acuerdos firmes de derivación de responsabilidad— respetan el principio de proporcionalidad y están debidamente justificadas.

En los apartados 37 y 38 de la sentencia, el TJUE establece que el legislador nacional puede prever excepciones a la exoneración si estas se basan en circunstancias claramente definidas y están respaldadas por un interés público legítimo. Sobre la exigencia del pago de créditos públicos no privilegiados, el Tribunal señala que podría perseguir dicho interés público, aunque será el juez nacional quien deba verificarlo.

Seguidamente el TJUE recuerda que debe respetarse el principio de proporcionalidad al aplicar estas restricciones y menciona la posibilidad de que el juez considere factores como posibles retrasos en la adopción de un acuerdo de derivación de responsabilidad que motive la exclusión. Esto abre la puerta a que los jueces españoles determinen si es desproporcionado denegar la exoneración en casos de sanciones de bajo importe o infracciones cometidas hace muchos años, especialmente cuando las administraciones competentes han demorado la emisión de dichos acuerdos.

En cuanto a la exclusión de créditos públicos que establece el artículo 489.1. 5º del TRLC, el apartado 66 de la Sentencia: corresponde al tribunal nacional evaluar si el motivo alegado en el preámbulo de la Ley 16/2022 —la importancia de satisfacer los créditos públicos para garantizar una sociedad justa y solidaria en un Estado de Derecho— justifica dicha exclusión. Asimismo, esta valoración deberá considerar, como ocurre con las demás restricciones, el principio de proporcionalidad.

 

En conclusión, la Sentencia del TJUE proporciona herramientas para que los jueces españoles analicen caso por caso si las restricciones al acceso a la exoneración de deudas cumplen con los principios de proporcionalidad y justicia, equilibrando los intereses públicos y los derechos de los deudores. El TJUE ha trazado una línea clara: la exclusión de las deudas públicas en los mecanismos de exoneración en España es posible, pero debe estar respaldada por razones objetivas y proporcionales. Este equilibrio entre los intereses del Estado y los derechos del deudor plantea un reto jurídico significativo para nuestro sistema judicial.

 

Sergio IglesiasOn Tax & Legal

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