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Plantas germinando en una maceta

Trader y Fiscalidad: Recompra de Valores Homogéneos

Una vez finalizada la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF) correspondiente al ejercicio 2023 y, analizándola con perspectiva, se evidencia la clara tendencia de las entidades financieras (clásicas y de reciente creación) de fomentar y facilitar la inversión de clientes particulares en los mercados financieros, principalmente mediante la participación en fondos de inversión y/o por medio de la adquisición de acciones.

Por este motivo, consideramos necesario tratar una cuestión, muy conocida por los profesionales de los mercados financieros, pero quizás todo un descubrimiento para aquellos que se inician en este tipo de operativa, y es la fiscalidad de este tipo de operaciones y, especialmente, la imputación temporal de las pérdidas en caso de recompra de valores homogéneos.

 

¿Cómo tributa la compra y venta de acciones?

La compra y venta de acciones tributa en el IRPF por la alteración que se genera en el patrimonio del contribuyente, y que se calcula por la diferencia entre su valor de transmisión y su valor de adquisición.

La regla general consiste en que tanto las pérdidas como las ganancias se imputan al ejercicio en el que se produzca dicha alteración patrimonial (venta, permuta, etc.). No obstante, el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) establece una serie de supuestos en los que se modifica la imputación temporal de las pérdidas originadas cuando se hubiese producido la recompra de valores homogéneos.

 

¿Qué se entiende por valores homogéneos?

El artículo 8 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero define valores homogéneos “aquellos que formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito, incluida la obtención sistemática de financiación, sean de igual naturaleza y régimen de transmisión, y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones”.

Ejemplificando la definición del Reglamento, las acciones de INDITEX (ITX) son homogéneas entre sí.

 

¿Qué se entiende por recompra?

Se entiende por recompra la adquisición de el mismo valor u otro homogéneo en un plazo determinado que varía en función del tipo de bien. Así:

• Para los valores no admitidos a negociación, el plazo de recompra es de un año anterior y/o posterior a la transmisión;

• Para los valores admitidos a negociación, el plazo de recompra es de dos meses anteriores y/o posteriores a su transmisión;

• Para el resto de elementos patrimoniales, el plazo es de un año posterior a su transmisión.

 

¿Cómo modifica la imputación temporal de las pérdidas la recompra de valores homogéneos?

La recompra de valores impide la imputación de la pérdida patrimonial en el ejercicio en el que se hubiese producido la alteración patrimonial, puesto que el legislador entiende que no se ha producido una alteración en el patrimonio del obligado tributario y, en consecuencia, la pérdida no es real.

Pongamos un ejemplo del impacto que genera este concepto con las siguientes operaciones de compra y venta de acciones negociadas:

• El 25 de abril del 2023 se adquieren 1.000 acciones a 40,00€ por acción;

• El 18 de enero del 2024 se adquieren 1.500 acciones a 25,00€ por acción;

• El 10 de febrero del 2024 se transmiten 1.000 acciones a 30,00€ por acción;

• El 19 de julio del 2025 se transmiten 800 acciones a 42,00€ por acción.

 

En la declaración de IRPF del 2024, este contribuyente debería declarar lo siguiente:

• La venta de 1.000 acciones el 10 de febrero del 2024 ha generado una pérdida de 10.000,00€, puesto que fueron adquiridas por 40.000,00€ y transmitidas por 30.000,00€;

• No obstante, en el plazo de dos meses desde la transmisión (es decir, entre el 10 de diciembre del 2023 y el 10 de abril del 2024) se han adquirido 1.500 acciones y, en consecuencia, se ha producido la recompra de las 1.000 acciones transmitidas, motivo por el cual no cabe imputar la pérdida patrimonial en el ejercicio 2024, sino que esta se imputará cuando dichas acciones recompradas se transmitan y se expulsen definitivamente del patrimonio del obligado tributario.

 

En la declaración de IRPF del 2025 la situación sería la siguiente:

• La venta de 800 acciones el 19 de julio del 2025 ha generado una ganancia patrimonial de 13.600,00€, puesto que fueron adquiridas por 20.000,00€ y transmitidas por 33.600,00€.

• Dichas 800 acciones son parte de las 1.000 acciones recompradas, por lo que se imputa proporcionalmente en este ejercicio 2025 la pérdida patrimonial generada en el ejercicio 2024. Concretamente, se imputará en el ejercicio 2025, 8.000,00€ de pérdidas, lo que minora la ganancia patrimonial del obligado tributario hasta los 5.600,00€.

 

En este ejemplo, el obligado tributario mantendría en su patrimonio 700 acciones, sobre las cuales 200 son recompradas que conservan la pérdida patrimonial generada el 10 de febrero del 2024 de 2.000,0€, cuya imputación se hará efectiva en el momento de su transmisión.

Como puede observarse, esta cuestión resulta sumamente relevante, puesto que una cuestión de plazos podría marcar la diferencia en cuanto al resultado de toda la declaración.

 

Jose Luis Costas — On Tax & Legal

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