
El Tribunal Supremo limita la actuación de la Hacienda Pública en la vía penal
El Tribunal Supremo ha establecido, en su reciente Sentencia de 7 de enero de 2025, que no puede considerarse delito contra la Hacienda Pública la imputación basada en deudas tributarias ya prescritas. En particular, se pronuncia sobre aquellos casos en los que la Administración Tributaria inicia una investigación respecto de obligaciones fiscales que han prescrito en vía administrativa.
Frente a la absolución dictada en primera instancia y confirmada en apelación, la Abogacía del Estado recurrió en casación para que el Supremo precisara el alcance de la exigencia del cumplimiento de una deuda cuando es la propia Hacienda quien requiere el pago al contribuyente. Sin embargo, el Alto Tribunal ha reiterado que, una vez transcurridos los cuatro años fijados por el artículo 66 a) de la Ley General Tributaria (LGT), prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda mediante la correspondiente liquidación. Esto implica un límite infranqueable para la capacidad investigadora del Estado.
Límites a la investigación tributaria y el principio de legalidad
El Pleno del Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en su Sentencia 586/2020, de 5 de noviembre, estableciendo que cualquier actuación investigadora de la Administración Tributaria que exceda sus facultades carece de efectos en el ámbito penal. Ahora, el Supremo refuerza esta doctrina, subrayando que no es admisible una investigación de la Agencia Tributaria más allá del periodo legalmente establecido para la comprobación, investigación y sanción.
El Alto Tribunal enfatiza que los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías limitan la potestad investigadora de la Administración Tributaria. La actividad de comprobación no puede extenderse más allá de los plazos establecidos por el legislador, ya que ello implicaría un reforzamiento indebido de la potestad sancionadora del Estado. En consecuencia, si la Hacienda Pública ya no tiene capacidad para investigar y liquidar una deuda tributaria prescrita, tampoco puede imputarse penalmente un delito basado en dicha deuda.
El Supremo impide el uso de la vía penal para eludir la prescripción administrativa
El Tribunal Supremo se posiciona en contra de la estrategia de la Agencia Tributaria de utilizar la vía penal para perseguir deudas ya prescritas. Aunque los delitos fiscales prescriben a los cinco años, mientras que la prescripción en vía administrativa opera a los cuatro, la Administración ha intentado en ocasiones aprovechar este año de diferencia para investigar por la vía penal lo que ya no podría ser exigido administrativamente.
El fallo deja claro que la LGT impone límites a la Hacienda Pública en su capacidad de investigación y cobro. La norma solo autoriza a la Administración a analizar años prescritos cuando esto resulte necesario para determinar obligaciones fiscales de períodos no prescritos, pero no para exigir deudas ya extinguidas.
Según la Sala de lo Penal, la Agencia Tributaria pretende una “extravagante resurrección” del derecho a investigar, argumentando que, aunque su potestad administrativa haya prescrito, el plazo penal aún estaría vigente. No obstante, el Tribunal advierte que el legislador no ha autorizado una “proyección retroactiva” de la facultad inspectora, ya que ello supondría someter al contribuyente a un control fiscal indefinido, vulnerando sus derechos.
La Sentencia confirma que la inspección tributaria pierde facultades para investigar una vez ha transcurrido el plazo de prescripción en vía administrativa de cuatro años, lo que impide que Hacienda pueda iniciar un procedimiento sancionador sobre deudas prescritas.
Esto es crucial para evaluar los riesgos fiscales de un contribuyente, ya que significa que, fuera del plazo de prescripción en vía administrativa, la Agencia Tributaria no puede utilizar la inspección como trámite previo para llevar un asunto a la vía penal. No obstante, esto no elimina la posibilidad de perseguir un delito fiscal dentro del plazo penal de cinco a diez años, aunque esto solo podrá hacerse a través de denuncias o actuaciones de la Fiscalía o del juez, y no mediante un procedimiento de inspección tributaria.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece una línea clara: una vez que una deuda tributaria está prescrita en vía administrativa, no puede ser exigida por la vía penal a través de una investigación de la Agencia Tributaria, garantizando así los principios de legalidad y seguridad jurídica en el ámbito fiscal.