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Panorámica del Puerto de Vigo

El TS acota la “vinculación” y avala como subvencionables los servicios de ARVI a las OPP

On Tax & Legal gana en casación ante el Tribunal Supremo (TS) para el sector pesquero: La Sentencia 1268/2025 de 10 de octubre de la Sala de Contencioso Administrativo del TS refrenda y blinda la operativa articulada entre la Cooperativa de Armadores de Buques de Pesca de Vigo (ARVI) y las Organizaciones de Productores, al considerar gastos subvencionables los servicios prestados por ARVI.

Tras una larga espera, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en un caso de enorme relevancia para la OPP-3. La sentencia del TS estima el recurso de casación planteado desde la OPP-3, anula la resolución desfavorable de la Audiencia Nacional y establece una doctrina que devuelve certidumbre a la operativa de servicios que hasta ahora venían aplicando las OPP y ARVI.

En 2019, la OPP-3 presentó su plan incluyendo, como venía siendo habitual los servicios prestados por ARVI como gasto subvencionable. La Administración decidió denegar las ayudas en relación con dichos gastos, alegando una supuesta vinculación entre ambas entidades basada en “indicios” y la Audiencia Nacional confirmó esa visión. Durante la tramitación del procedimiento judicial, la amenaza de la interpretación “abierta” o “laxa” de lo que se entendía como entidades vinculadas excluía la posibilidad de que los servicios de ARVI (clave para las OOPP) fuesen subvencionables y suponía una enmienda a la totalidad del modelo de trabajo asentado desde hace años para la gestión de los Planes sectoriales.

Lo que la Sentencia viene a establecer de manera definitiva y firme, es que la “vinculación” entre entidades, a efectos de subvenciones, ya no podrá ser una noción elástica ni un cajón de sastre, sino que debe ceñirse a un listado cerrado de supuestos. Si la operativa no encaja exactamente en uno de ellos, no hay vinculación; y si no hay vinculación, los gastos subcontratados son elegibles, es decir, subvencionables. El Supremo corrige el rumbo que emprendiera la Administración y fija criterio: sólo existe vinculación en los casos tasados por la normativa. La consecuencia es tan sencilla como trascendente: los servicios prestados por ARVI a la OPP-3 en el expediente enjuiciado (y en todos los caso anteriores y posteriores) son subvencionables y deben abonarse. Y, sobre todo, desde hoy las OOPP sabrán a qué atenerse cuando planifican, contratan y justifican sus programas.

Para ARVI y la OPP-3, como entidades representativas del sector pesquero, la Sentencia no es sólo una victoria jurídica; es el reconocimiento de un papel, clave para nuestros asociados, y que llevamos décadas desempeñando. Para la OPP-3, supone el cierre de un contencioso que drenó tiempo y recursos, y la recuperación de financiación legítimamente merecida. Para el resto de OOPP, es una brújula clara: planificar con anticipación, documentar con rigor y contratar sin miedo cuando no concurra ninguno de los supuestos tasados de vinculación.

 

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