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Un barco pesca frente a una puesta de sol - A boat fishing on a sunset over the sea

Ayudas de minimis para Pesca y Acuicultura

Las ayudas de minimis para empresas de transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura a luz del nuevo Reglamento (UE) 2023/2391.


La Comisión Europea modifica el Reglamento de minimis para el sector de la pesca y la acuicultura, en una revisión que entrará en vigor mañana día 25 de octubre (tras su publicación en el Diario Oficial de Unión Europea), elevando el máximo de las ayudas de minimis para las industrias de transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura a 200.000 euros (durante tres ejercicios fiscales).

 

Antecedentes: ¿qué son las ayudas de minimis?

Según las normas de la Unión Europea (“UE”) sobre ayudas estatales, con carácter general, los Estados miembros de la UE deben notificar las ayudas estatales a la Comisión Europea y no pueden aplicar la medida hasta obtener la autorización de dicho órgano. Sin embargo, cuando los importes de la ayuda son de escasa cuantía (las denominadas “ayudas de minimis”), los países de la UE no necesitan notificarlas a la Comisión ni tampoco obtener su autorización. 

El Reglamento (UE) 1407/2013 (comúnmente conocido como el “Reglamento de minimis”) exime, con carácter general, de la obligación de notificar a la Comisión Europea ayudas de cuantía inferior a 200.000 euros recibidas en un período de tres años consecutivos.

Dicha exención parte de la premisa de que las ayudas de minimis no tienen entidad suficiente para afectar a la competencia entre los Estados miembros de la UE. Por ello, incluso aunque reúnan los requisitos del artículo 107 del TFUE, se ha establecido que están exentas de notificación, siempre que dicho umbral no se supere en un período determinado.

 

¿Cuál era la posición de la Comisión en el sector de la pesca y acuicultura ante este tipo de ayudas?, ¿en qué escenario encajaban las industrias de transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura?

Para el sector de la pesca y acuicultura, las reglas de juego son otras. Nos encontramos ante sectores sujetos a su propia normativa (véase, Reglamento (UE) 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014). Para ellos, entre las que se encontraban empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura, se establecían condiciones específicas y umbrales diferentes, con topes máximos de hasta 30.000 euros (frente a los 200.000 euros del régimen de aplicación general).

En 2019 la Comisión publicó una hoja de ruta de evaluación para revisar las normas de minimis del sector de la pesca y la acuicultura. La evaluación del marco de ayudas estatales para este sector se efectuó en conjunto con una evaluación de impacto sobre la introducción de posibles mejoras. Dicho proceso concluyó con la invitación de las partes interesadas a la presentación de observaciones sobre una eventual modificación del Reglamento de minimis de este sector.

En dicho escenario, en diciembre de 2022, la Comisión aprobó un paquete de normas revisadas sobre ayudas estatales relativas a los sectores de la agricultura, la silvicultura, la pesca y la acuicultura. Por lo que se refiere a la pesca, adoptó un nuevo Reglamento de exención por categorías [Reglamento (UE) 2022/2473], aprobó nuevas directrices sectoriales (Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura, adoptadas posteriormente el 17 de marzo de 2023) y prorrogó durante un año el Reglamento de minimis del sector de la pesca [Reglamento (UE) 2022/2514], ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Todo ello, con el compromiso de finalizar su proceso de reflexión sobre si la transformación y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura debía continuar bajo el ámbito de aplicación del Reglamento específico aplicable al sector pesca o, por el contrario, debía encuadrarse bajo el Reglamento general de minimis.

 

¿Qué implicaciones tiene entonces este nuevo Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023?

A ojos del nuevo Reglamento lo primero que tendremos que dirimir dentro del tejido empresarial del sector de la acuicultura y la pesca, será identificar si nos encontramos ante alguno de estos dos supuestos. De ello dependerá el régimen jurídico de aplicación:

(i) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de pesca y acuicultura. Se mantendrán dentro del ámbito de aplicación de la normativa específica del sector pesquero, incrementándose su límite de ayuda de minimis de 30.000 a 40.000 euros, previa creación de un registro nacional central.

(ii) Empresas dedicadas a la transformación y comercialización de los productos de pesca y de la acuicultura, que pasarán a estar incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento general de minimis, por lo que el límite de ayuda de minimis será de 200.000 euros durante tres ejercicios fiscales.

El “esperado” Reglamento (UE) 2023/2391 viene a dar respuesta a una cuestión candente en el sector, acogiendo, por suerte, las peticiones efectuadas durante años: circunscribe específicamente la industria de transformación y comercialización de productos de pesca y de la acuicultura bajo el Reglamento general de minimis. 

Esta modificación efectuada por parte de la Comisión supone una ampliación significativa del límite de ayuda de minimis para aquellas empresas dedicadas a la transformación y comercialización de los productos de pesca y acuicultura, que se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2029. A partir de mañana el límite máximo a recibir por una única empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales será de 200.000 euros, lo que supone un claro incentivo para la inversión y el crecimiento económico del sector.

 

María Montes
Asociada en On Tax & Legal

 

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